Publicada en el BOCBA N° 2732 del 25/07/2007
Se instruye la realización de una convocatoria para consensuar la preservación del espacio público del Parque Tres de Febrero
Buenos Aires, 23 de julio de 2007.
Visto la Ley N° 1.472, los Decretos N° 350/06 y N° 571/07, las Resoluciones N° 1.789/06 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y N° 38-SSAPR/07, la Nota N° 52-DGSOC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Nota N° 52-DGOSOC/06 se notificó al entonces señor Ministro de Medio Ambiente, Marcelo Vensentini, de la Resolución N° 1.789/06 por la cual la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Dra. Alicia Pierini, ante la denuncia de una vecina por el uso en horas nocturnas del Rosedal de Palermo para el ejercicio de la prostitución, solicitando que el Ministerio de Cultura adopte medidas administrativas, y de resultar necesario, en el ámbito judicial, para la «preservación como bien del patrimonio cultural de la Ciudad «El Rosedal» sito en el Parque Tres de Febrero…»;
Que, por el Decreto N° 350/06 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Decreto N° 571/07, se modificó la citada estructura, creándose la Subsecretaría de Áreas Protegidas dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, estableciéndose como uno de sus objetivos el de «Conservar y preservar el patrimonio natural, cultural, arquitectónico urbanístico y paisajístico» de las áreas protegidas, esto es el Parque Tres de Febrero, la Reserva Ecológica Costanera Sur y el Jardín Botánico «Carlos Thays»;
Que, por su parte, la Ley N° 1.472 establece en su art. 81 que «Quien ofrece o demanda en forma ostensible servicios de carácter sexual en los espacios públicos no autorizados o fuera de las condiciones en que fuera autorizada la actividad, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a cuatrocientos ($ 400) pesos. En ningún caso procede la contravención en base a apariencia, vestimenta o modales. En las contravenciones referidas en el párrafo precedente, la autoridad preventora sólo puede proceder al inicio de actuaciones por decisión de un representante del Ministerio Público Fiscal.»;
Que, en este orden de ideas, mediante la Resolución N° 38-SSAPR/07, se declaró al Rosedal de Palermo y su entorno delimitado por Avenidas del Libertador, Dorrego, Figueroa Alcorta y Sarmiento, ámbito que forma parte del Área de Protección Histórica Parque Tres de Febrero, como espacio público no autorizado para la oferta o demanda ostensible de servicios sexuales en los términos y a los efectos del art. 81 de la Ley N° 1.472;
Que, asimismo, mediante la Resolución N° 43-SSAPR/07, se suspendieron los efectos de la citada resolución;
Que, a fin de adoptar una medida consensuada que tenga en mira la preservación del mentado espacio público, resulta procedente, la convocatoria a una mesa de diálogo conformada por vecinos, representantes de la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgénero de la Argentina, de la Asociación de Meretrices de la Argentina, de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, de la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti, de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, del Ministerio de Salud, de la Procuración General de la Ciudad, del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, de ONG´s y del INADI;
Que, de conformidad con las responsabilidades a su cargo, establecidas por el Decreto N° 350/06, el Organismo Fuera de Nivel Parque Tres de Febrero, es el órgano competente para efectuar la mentada convocatoria;
Que, en este orden de ideas, corresponde instruir a la titular del citado organismo, a que proceda a adoptar las medidas necesarias a fin de que se lleve adelante la referida convocatoria;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1° – Instrúyase a la titular del Organismo Fuera de Nivel Parque Tres de Febrero a efectuar la convocatoria para la conformación de una mesa de diálogo que podrá ser integrada por vecinos, representantes de la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgénero de la Argentina, de la Asociación de Meretrices de la Argentina, de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, de la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti, de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, del Ministerio de Salud, de la Procuración General de la Ciudad, del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, de ONG´s y del INADI, con el objeto de consensuar una medida que tenga en mira la preservación del mentado espacio público.
Artículo 2° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Áreas Protegidas, al Organismo Fuera de Nivel Parque Tres de Febrero, a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, a los Ministerios de Salud, de Derechos Humanos y Sociales y a la Procuración General de la Ciudad. Cumplido, archívese. Velasco