Convoca a Elecciones de Diputados de la Legislatura de la Ciudad.

Numero: 1074
Fecha: 2005
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 8810
Fuero:
Fuente:

Visto el Expediente N° 44.705/05, la Ley Nacional N° 15.262, la Ley Nacional N° 19.945 y sus modificatorias, el Decreto N° 294-PEN/05 y;

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 294-PEN/05, ha establecido el día 23 de octubre de 2005 como fecha para las elecciones de Diputados Nacionales para el período 2005-2009 en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el artículo 53 del Código Nacional Electoral (Ley N° 19.945, modificada por Ley N° 25.983);

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Diputados de la Ciudad duran cuatro años en sus funciones, debiendo renovarse en forma parcial cada dos años;

Que el 10 de diciembre del corriente año finalizan los mandatos de la mitad de los integrantes del Poder Legislativo de la Ciudad, correspondiendo por ello la renovación parcial del mismo;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario realizar la convocatoria para la elección de treinta (30) Diputados/as locales y diez (10) suplentes, fijándose la fecha de la misma para el día 23 de octubre de 2005;

Que ante la ausencia de un régimen electoral propio en la Ciudad, corresponde aplicar, para la organización de los comicios, el Código Electoral Nacional instituido por la Ley N° 19.945 y sus modificatorias, en lo que fuere pertinente y con los alcances que se establece en el presente, tomando a la Ciudad como distrito único;

Que en este marco, el Poder Ejecutivo puede disponer que la elección se realice con sujeción a la Ley Nacional N° 15.262, atento que las fechas de ambas convocatorias resultan coincidentes;

Que resulta conveniente atribuir a la Secretaría Jefe de Gabinete las funciones que el Código Electoral Nacional adjudica al Ministerio del Interior de la Nación y la facultad para autorizar los pagos, reintegros, modificaciones de partidas y efectuar las transferencias necesarias para la organización de los comicios convocados por el presente;

Que asimismo debe solicitarse al Poder Ejecutivo Nacional la constitución del Comando Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el día 23 de octubre de 2005;

Que entre los deberes constitucionales del Jefe de Gobierno se encuentra el de convocar a elecciones (artículo 105 inc. 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° – Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que el día 23 de octubre de 2005 proceda a elegir treinta (30) Diputados/as y diez (10) suplentes, dejándose establecido que el comicio convocado se efectuará con sujeción a la Ley Nacional N° 15.262 de simultaneidad de elecciones.

Artículo 2° – La elección de los treinta (30) Diputados/as y los diez (10) suplentes deberá realizarse conforme lo dispuesto por los artículos 69 y 70 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberá ajustarse, en lo que no fuere contrario a esas normas, al presente Decreto, a lo dispuesto en el Código Electoral Nacional (Ley N° 19.945, modificada por Ley N° 25.983), para la elección de Diputados Nacionales, tomando a la Ciudad como Distrito Único.

Artículo 3° – Delégase en la Secretaría Jefe de Gabinete el ejercicio de la facultad para realizar modificaciones presupuestarias en el programa 40 Gestión Electoral con el alcance del Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 4° – Delégase en la Secretaría Jefe de Gabinete el ejercicio de la facultad para autorizar los pagos, reintegros y efectuar las transferencias previstas en el programa presupuestario establecido en el artículo 3° del presente con el objetivo de garantizar la organización y ejecución de los comicios convocados por el presente decreto.

Artículo 5° – Delégase en la Secretaría Jefe de Gabinete la facultad de suscribir los convenios que resulten necesarios para la realización de los comicios y brindar el apoyo a la justicia electoral para garantizar la ejecución de las tareas encomendadas en la Ley Nacional N° 19.945 y sus modificaciones al Ministerio del Interior de la Nación.

Artículo 6° – Hágase saber al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Interior de la Nación, los términos del presente Decreto, solicitándose la constitución de un Comando Electoral para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de la custodia de los comicios convocados para el día 23 de octubre de 2005.

Artículo 7° – El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Secretario Jefe de Gabinete.

Artículo 8° – Dése al registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Electoral, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos a los fines de cumplimentar las notificaciones del caso, a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Secretaría de Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese.

ANEXO I

1) Modificaciones dentro del inc. 5: Transferencias.

2) Creación y modificación de las partidas parciales 3.5.2, 3.5.4, 3.5.7 y 3.5.9 de la partida 3.5: Servicios Empresariales, comerciales y financieros.