Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las Materias no Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Numero: 451
Fecha: 2017
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN N.° 451/MJYSGC/17


Buenos Aires, 7 de julio de 2017


VISTO:


La Ley N° 5.688, el Convenio N° 1/16 aprobado mediante
Resolución N°


298/LCBA/2015, la Resoluciones Nº 1183/MJYSGC/2009, Nº
344/MJYSGC/2010 y Nº


912/MJYSGC/16, el Expediente N° 15493365/DGALS/2017, y


CONSIDERANDO:


Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e
institucionales fundamentales del


Sistema Integral de 
Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


disponiendo la creación de la Policía de la Ciudad y
estableciendo que el personal


transferido a la Ciudad de Buenos Aires en virtud del
«Convenio de Transferencia


Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
Facultades y Funciones de


Seguridad en todas las Materias no Federales Ejercidas en la
Ciudad Autónoma de


Buenos Aires» y el personal que revistaba en la Policía
Metropolitana, integran la


Policía de la Ciudad a partir del 1 de enero de 2017;


Que mediante la Resolución Nº 912/MJYSGC/16 se estableció
que el «Reglamento


para el Otorgamiento y 
Uso de la Licencia de Conducir Vehículos de la Policía


Metropolitana» aprobado mediante la Resolución N  ° 1183/MJYSGC/2009 y el


«Reglamento para el Uso de los Vehículos de la Policía
Metropolitana» aprobado


mediante la Resolución N ° 344/MJYSGC/2010 son aplicables a
la Policía de la Ciudad


a partir del 1º de enero de 2017;


Que asimismo se otorgó al personal transferido a la Ciudad
de Buenos Aires en virtud


del Convenio mencionado ut supra, un plazo de seis (6) meses
contados a partir de la


publicación de la misma, para cumplir con la totalidad de
los requisitos consignados en


el artículo 4 del Anexo I de la Resolución N°
1183/MJYSGC/2009 y en el artículo 4 del


Anexo I de la Resolución N° 344/MJYSGC/2010;


Que la Subjefatura de la Policía de la Ciudad ha puesto de
manifiesto a través de la


Nota Nº 2017-15009845-SJPCDAD, la necesidad de otorgar una
extensión del plazo


aludido en el considerando precedente habida cuenta que las
licencias de conducir


expedidas por los distintos municipios de la Provincia de
Buenos Aires demandan un


mayor tiempo de otorgamiento;


Que a través de NO-2017-15436497-SECS el Secretario de
Seguridad ha prestado su


conformidad al pedido efectuado;


Nº 5170 – 17/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires Página 64


Que, por su parte, mediante Nota NO-2017-15559415-SAISSP se
ha manifestado que


resultaría 
procedente que el plazo a otorgar fuera de seis (6) meses, dada la


necesidad de coordinar la unidad de criterios a abordar con
los distintos municipios de


la Provincia de Buenos Aires en cuyos organismos se expiden
las habilitaciones para


conducir, siendo este ejido donde posee asentado su
domicilio la mayoría del personal


de la institución;


Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad
ha tomado intervención


en el marco de su competencia;


Por ello, y de acuerdo con las facultades que le son
propias,


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESUELVE


Artículo 1º.- Otórgase al personal transferido a la Ciudad
de Buenos Aires en virtud del


«Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de


Facultades y Funciones de Seguridad en todas las Materias no
Federales Ejercidas en


la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» aprobado por la
Resolución Nº 298/LCBA/2015,


una extensión de seis (6) meses en el plazo otorgado por el
Artículo 2º de  la


Resolución Nº 912/MJYSGC/16 contada a partir del vencimiento
del plazo original, a


fin de cumplir con la totalidad de los requisitos
consignados en el artículo 4 del Anexo I


de la Resolución N° 
1183/MJYSGC/2009 y en el artículo 4 del Anexo I de la


Resolución N° 344/MJYSGC/2010.


Artículo 2º.- 
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,


comuníquese al Sr. Subjefe de la Policía de la Ciudad, a la
Secretaría de Seguridad, a


la Secretaría de Administración de Seguridad y al Instituto
Superior de Seguridad


Pública. Cumplido, para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Secretaría de


Seguridad. Fecho pase a la Secretaría de Administración de
Seguridad. Ocampo