RESOLUCIÓN N.° 451/MJYSGC/17
Buenos Aires, 7 de julio de 2017
VISTO:
La Ley N° 5.688, el Convenio N° 1/16 aprobado mediante
Resolución N°
298/LCBA/2015, la Resoluciones Nº 1183/MJYSGC/2009, Nº
344/MJYSGC/2010 y Nº
912/MJYSGC/16, el Expediente N° 15493365/DGALS/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e
institucionales fundamentales del
Sistema Integral de
Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
disponiendo la creación de la Policía de la Ciudad y
estableciendo que el personal
transferido a la Ciudad de Buenos Aires en virtud del
«Convenio de Transferencia
Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
Facultades y Funciones de
Seguridad en todas las Materias no Federales Ejercidas en la
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires» y el personal que revistaba en la Policía
Metropolitana, integran la
Policía de la Ciudad a partir del 1 de enero de 2017;
Que mediante la Resolución Nº 912/MJYSGC/16 se estableció
que el «Reglamento
para el Otorgamiento y
Uso de la Licencia de Conducir Vehículos de la Policía
Metropolitana» aprobado mediante la Resolución N ° 1183/MJYSGC/2009 y el
«Reglamento para el Uso de los Vehículos de la Policía
Metropolitana» aprobado
mediante la Resolución N ° 344/MJYSGC/2010 son aplicables a
la Policía de la Ciudad
a partir del 1º de enero de 2017;
Que asimismo se otorgó al personal transferido a la Ciudad
de Buenos Aires en virtud
del Convenio mencionado ut supra, un plazo de seis (6) meses
contados a partir de la
publicación de la misma, para cumplir con la totalidad de
los requisitos consignados en
el artículo 4 del Anexo I de la Resolución N°
1183/MJYSGC/2009 y en el artículo 4 del
Anexo I de la Resolución N° 344/MJYSGC/2010;
Que la Subjefatura de la Policía de la Ciudad ha puesto de
manifiesto a través de la
Nota Nº 2017-15009845-SJPCDAD, la necesidad de otorgar una
extensión del plazo
aludido en el considerando precedente habida cuenta que las
licencias de conducir
expedidas por los distintos municipios de la Provincia de
Buenos Aires demandan un
mayor tiempo de otorgamiento;
Que a través de NO-2017-15436497-SECS el Secretario de
Seguridad ha prestado su
conformidad al pedido efectuado;
Nº 5170 – 17/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires Página 64
Que, por su parte, mediante Nota NO-2017-15559415-SAISSP se
ha manifestado que
resultaría
procedente que el plazo a otorgar fuera de seis (6) meses, dada la
necesidad de coordinar la unidad de criterios a abordar con
los distintos municipios de
la Provincia de Buenos Aires en cuyos organismos se expiden
las habilitaciones para
conducir, siendo este ejido donde posee asentado su
domicilio la mayoría del personal
de la institución;
Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad
ha tomado intervención
en el marco de su competencia;
Por ello, y de acuerdo con las facultades que le son
propias,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1º.- Otórgase al personal transferido a la Ciudad
de Buenos Aires en virtud del
«Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de
Facultades y Funciones de Seguridad en todas las Materias no
Federales Ejercidas en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» aprobado por la
Resolución Nº 298/LCBA/2015,
una extensión de seis (6) meses en el plazo otorgado por el
Artículo 2º de la
Resolución Nº 912/MJYSGC/16 contada a partir del vencimiento
del plazo original, a
fin de cumplir con la totalidad de los requisitos
consignados en el artículo 4 del Anexo I
de la Resolución N°
1183/MJYSGC/2009 y en el artículo 4 del Anexo I de la
Resolución N° 344/MJYSGC/2010.
Artículo 2º.-
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Sr. Subjefe de la Policía de la Ciudad, a la
Secretaría de Seguridad, a
la Secretaría de Administración de Seguridad y al Instituto
Superior de Seguridad
Pública. Cumplido, para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Secretaría de
Seguridad. Fecho pase a la Secretaría de Administración de
Seguridad. Ocampo