La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Acta Complementaria N° 19 del Convenio de Transferencia de los Servicios Educativos Nacionales a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, suscripta con fecha 1° de septiembre de 2000 entre la Secretaría de Educación Básica del Ministerio de Educación de la Nación y la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
ACTA COMPLEMENTARIA N° 19
AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS NACIONALES AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
En la Ciudad de Buenos Aires, al 1° día del mes de septiembre del año 2000 se reúnen el señor Secretario de Educación Básica del Ministerio de Educación de la Nación, Licenciado Andrés Guillermo Delich, en adelante LA NACION y el señor Secretario de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Licenciado Daniel Filmus, en adelante LA CIUDAD para celebrar la presente Acta Complementaria al Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante EL CONVENIO, celebrado el 19 de febrero de 1992, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: A partir del día de la fecha, y en razón de estar ubicado en la Provincia de Buenos Aires, se deja sin efecto la transferencia a LA CIUDAD de las facultades y funciones del Servicio de Gestión Privada denominado Sección Post Primaria del Instituto Erna S.R.L. (A-826), en adelante el Servicio, que funciona en la calle Humberto Illia 14.241 de la localidad de Del Viso, Partido de Pilar de la mencionada provincia.
SEGUNDA: Las partes declaran que dicha Sección Post Primaria, anexa al Instituto Erna S.R.L. (A-826), fue reconocida por Resolución de la entonces Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada N° 1.087 del 6 de agosto de 1993, cuya copia integra el Anexo I que forma parte de la presente Acta, con anterioridad a que fuera transferida juntamente con el citado Instituto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Primera de EL CONVENIO y según consta a fojas 26 del Anexo I del mismo.
TERCERA: Las partes declaran también que la presente Acta se suscribe a fin de que LA NACION pueda transferir en el día de la fecha sus facultades y funciones sobre el Servicio a la Provincia de Buenos Aires. A tales efectos la Dirección General de Educación y Gestión Privada de LA CIUDAD entregará directamente la documentación correspondiente a la Dirección de Educación de Gestión Privada de la Provincia de Buenos Aires.
CUARTA: Hasta que la Provincia de Buenos Aires esté en condiciones de regularizar la liquidación y pago del aporte estatal otorgado con anterioridad a la sanción de la Ley N° 24.049, LA NACION atenderá directamente los gastos de la Planta Funcional del Servicio, actualizada al 15 de septiembre de 1993 según consta en los Anexos II y III que forman parte de la presente Acta, con fondos provenientes de la aplicación del artículo 14 de la mencionada Ley, comunicando a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía el monto total afectado desde el 1° de marzo de 2000 para deducirlo de futuras transferencias al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
QUINTA: El Doctor Carlos José Galli, apoderado del Instituto Erna S.R.L. (A-826) y presente en este acto, presta su aprobación a lo pactado precedentemente.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados. Filmus (por G.C.A.B.A.) – Delich (por Ministerio de Educación de la Nación)