CONVENIO N° 31/08
Apruébase convenio marco de colaboración
CONVENIO
MARCO DE COLABORACIÓN
ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Y EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio
Macri, con domicilio en Bolivar 1, de esta Ciudad (en adelante «EL
GOBIERNO»), por una parte y el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Fiscal General, Dr.
Germán C. Garavano, con domicilio en Combate de los Pozos 155, piso 8°, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante «LA FISCALÍA»), por la
otra, convienen celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes
condiciones:
PRIMERA: Constituye objeto del presente Convenio establecer un sistema de
Cooperación Interinstitucional y de asistencia técnica tendiente al desarrollo
de programas y actividades académicas, y basado en principios de cohesión
social, interés mutuo, complementación recíproca, e intercambio de información,
experiencias y conocimientos en temas de acceso a justicia.
SEGUNDA: Las acciones que se decidan implementar en el marco del presente
convenio serán instrumentadas en Convenios Específicos. Las partes, a través de
los representantes designados a tales efectos, serán responsables de la
programación, coordinación y seguimiento de las actividades.
TERCERA: Los Convenios Específicos deberán consignar:
1. Objetivos
2. Descripción del Programa Académico o Plan de Trabajo,
estableciendo los términos de la realización
3. Recursos humanos y materiales requeridos, especificando las aportaciones de
cada una de las partes
4. Cronograma y plazos de ejecución
5. Responsabilidades y obligaciones que corresponden a cada una de las partes
CUARTA: EL GOBIERNO delega la suscripción de los sucesivos convenios
específicos que se celebren en el MINISTRO DE EDUCACIÓN y LA FISCALIA en el
SECRETARIO GENERAL DE ACCESO A JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, quienes serán los
responsables de la implementación y ejecución de dichos convenios.
QUINTA: El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su
celebración. Se renovará por igual período en forma automática. Las Partes
podrán rescindir, sin expresión de causa, el presente convenio en cualquier
momento, con una antelación de treinta (30) días. La rescisión suspenderá las
actividades programadas, con excepción de aquellas que se encuentren en
ejecución al momento de la rescisión, las que serán continuadas hasta su
finalización.
SEXTA: En caso de que surgieren controversias en la interpretación o
implementación del presente Convenio, las Partes se comprometen a solucionarlas
de común acuerdo. En caso que no arribaran a una solución, se someterán a la
competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijando sus respectivos domicilios en los
indicados en el encabezamiento del presente.
Se deja expresamente establecido que las notificaciones judiciales que deban
ser cursadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán ser efectuadas en
la calle Uruguay 458 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo
dispuesto por el Art. 20 de la Ley N° 1218 y la Resolución N° 77/PG/06.
En prueba de conformidad, las partes firman dos ejemplares del mismo tenor y al
mismo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de 07
de 2008. MACRI – Garavagno