Convalida actas acuerdo paritaria para el Personal de la Legislatura de la Ciudad.

Numero: 246
Fecha: 2006
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO N° 246 – VP
Convalida actas acuerdo paritaria para el Personal de la Legislatura de la Ciudad.

Visto, el Decreto N° 308-VP/04, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 9 de noviembre de 2006, se suscribió el Acta Acuerdo Paritaria N° III/06, y el 15 de noviembre de 2006, se suscribió el Acta Acuerdo Paritaria N° IV/06 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la cual se reglamentaron distintos artículos y aspectos interpretativos del mencionado convenio colectivo;
Que por los presentes acuerdos, conforme Actas Acuerdo Paritaria Nros. III/06 y IV/06, se llega a una justa composición de los derechos e intereses de las partes, y no se advierte en el mismo violación a normas del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que corresponde a esta Vicepresidencia Primera proceder a la designación del personal del Servicio de Salud y Asistencia Social, conforme lo establecido en el Acta Acuerdo Paritaria N° IV/06;
Que por lo establecido en el artículo 320 del Anexo I del Decreto N° 308-VP/04 y artículo 80 de la Ley N° 471, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual se instrumente el referido acuerdo;
Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 4° de la Ley N° 2.109 y el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° – Convalídase las Actas Acuerdo Paritaria Nros. III y IV de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que en copia se adjuntan como Anexo I y II, y a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2° – Regístrese, comuníquese, notifíquese. Cumplido, archívese. de Estrada

ANEXO I

ANEXO II

Imagen 1 2 3 4 5 6 (Ver BOCABA Nº 2574 DEL 27-11-2006)