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Continuidad de ciclo escolar de alumnas embarazadas.

Numero: 25584
Fecha: 2002
Clase: Ley NAC
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires 11 de Abril de 2002
Boletin Oficial 07 de Mayo de 2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

*ARTICULO 1 – Se prohíbe a los directivos o responsables de los
establecimientos oficiales y privados de educación pública en todo el
país, en todos los niveles del sistema y de cualquier modalidad, la
adopción de acciones institucionales que impidan o perturben el inicio
o prosecución normal de sus estudios a las estudiantes en estado de
gravidez o durante el período de lactancia y a los estudiantes en
su carácter de progenitores.Las autoridades educativas del respectivo
establecimiento estarán obligadas, en cuanto a la estudiante
embarazada, a autorizar los permisos que, en razón de su estado sean
necesarios para garantizar tanto su salud física y psíquica como la
del ser durante su gestación y el correspondiente período de lactancia.

ARTICULO 2 – El Ministerio de Educación de la Nación se compromete,
con la autoridad educativa jurisdiccional correspondiente, a hacer
pública toda práctica irregular referida en el artículo 1º, dando
el curso administrativo o judicial adecuado.

ARTICULO 3 – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FIRMANTES

CAMAÑO-LOPEZ ARIAS-Rollano-Oyarzún.

Descriptores

  • Derechos
    • Mujeres (DM)
      • Educación (DM)
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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