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Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Fe de Erratas

Numero: 1
Fecha: 1997
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires 23 de diciembre de 1997

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1° – Corrígense las siguientes erratas del texto de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada el 1° de Octubre de 1996 y en que incurre su publicación en el Boletín Oficial, año I, número 47 del jueves 10 de Octubre de 1996:

  1. En el inciso 7° del artículo 13 dice: «Dispone» y debe decir: «Disponer».
  2. En el Artículo 45 dice: «precidido» y debe decir: «presidido».
  3. El párrafo 3° del artículo 58 dice: «innovación tecnológica coordinando» y debe decir: «innovación tecnológica y su coordinación».
  4. En el inciso 4 del artículo 72 dice: «crímenes de guerra contra la laz» y debe decir: «crímenes de guerra contra la paz».
  5. En el inciso 5 del artículo 72 dice: «seguridad en actividad» y debe decir: «seguridad, en actividad».
  6. En el inciso 1°en el artículo 73 dice: «municipal.» Y debe decir: «municipal» sin punto.
  7. En el artículo 74, segundo párrafo dice: «los reclamen» y debe decir: «lo reclamen».
  8. En el artículo 83, debe corregirse la puntuación y numeración, quedando el texto ordenado de la siguiente manera: «Artículo 83. La Legislatura puede:
    1. Requerir la presencia del Gobernador, de los ministros y demás funcionarios del Poder Ejecutivo, y de cualquier funcionario que pueda ser sometido a juicio político. La convocatoria debe comunicar los puntos a informar o explicar y fijar el plazo para su presencia. La convocatoria al Jefe de Gobierno y a los jueces del Tribunal Superior procede con mayoría de dos tercios del total de sus miembros.
    2. Crear comisiones investigadoras sobre cualquier cuestión de interés público. Se integra con diputados y respeta la presentación de los partidos políticos y alianzas.
    3. Solicitar informes al Poder Ejecutivo».
  9. En el inciso 2° del artículo 89°: dice: «a Ciudad» y debe decir «la Ciudad».
  10. En el inciso 24º del artículo 104 dice: «integra» y debe decir «integran».
  11. En el inciso 30º del artículo 104 dice: «tercera edad» y debe decir: «personas mayores».
  12. En el inciso 1° del artículo 113 dice: «ni en las demandas» y debe decir «y en las demandas».
  13. En el párrafo 7° del artículo 137 dice: «párrafo primero» y debe decir: «párrafo quinto».
  14. En la cláusula transitoria primera, apartado segundo, dice: «este disponga», acentuado en la letra e.
  15. En la cláusula transitoria primera, apartado tercero dice: «tramites» y debe «trámites».
  16. En la cláusula transitoria decimotercera, tercer párrafo dice: «faculta» y debe decir «facultad».
  17. En el artículo 29, dice «Plan Urbano y Ambiental» y debe decir «Plan Urbano Ambiental». Lo mismo en los incisos 22) y 23) del artículo 104.
  18. Artículo 32, primer párrafo dice: «ciudad» y debe decir: «Ciudad», con mayúscula.
  19. Cláusula transitoria décima, dice «Jefe y Vicejefe de la Ciudad» y debe decir: «Jefe y Vicejefe del Gobierno de la Ciudad».

Artículo 2° – Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 1

Sanción: 23/12/97

Promulgación: Decreto N° 39 del 27/01/98

Publicación: BOCBA N° 376 del 03/02/98

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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