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Constitución de la CABA. Artículo 37

Numero: 0
Fecha: 1996
Clase: Acuerdo
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

ARTICULO 37.- Se reconocen los derechos reproductivos y sexuales, libres de coerción y violencia, como derechos humanos básicos, especialmente a decidir responsablemente sobre la procreación, el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos.

Se garantiza la igualdad de derechos y responsabilidades de mujeres y varones como progenitores y se promueve la protección integral de la familia.

Descriptores

  • Derechos
    • Mujeres (DM)
      • Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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