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Constitución de la CABA. Artículo 11.

Numero: 0
Fecha: 1996
Clase: Constitución
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

ARTICULO 11.- Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley.

Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admiténdose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.

La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad.

Descriptores

  • Derechos
    • Mujeres (DM)
      • Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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