Buenos Aires, 06 de diciembre de 2007
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo de Colaboración sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Intendentes de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, que conforman el Consorcio de Municipios del Conurbano Sur, en fecha 14 de diciembre de 2006, y registrado bajo el N° 48/06, cuya copia autenticada se adjunta como Anexo y como tal forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2°.– Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.574
Sanción: 06/12/2007
Promulgación: De Hecho del 11/01/2008
Publicación: BOCBA N° 2855 del 22/01/2008
ANEXO
PROTOCOLO DE COLABORACIÓN
SOBRE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES
Entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Jefe de Gobierno, señor JORGE TELERMAN, por una parte y en adelante «LA CIUDAD», y los Intendentes Municipales de los municipios de la provincia de Buenos Aires que conforman el Consorcio de Municipios del Conurbano Sur -COMCOSUR-: señores MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ, en su carácter de Intendente de la Municipalidad de Almirante Brown; BALDOMERO ÁLVAREZ DE OLlVERA, en su carácter de Intendente de la Municipalidad de Avellaneda; JUAN JOSÉ MUSSI, en su carácter de Intendente de la Municipalidad de Berazategui; JULIO CÉSAR PEREYRA, en su carácter de Intendente de la Municipalidad de Florencio Varela; MANUEL QUINDIMIL, en su carácter de Intendente de la Municipalidad de Lanús; JORGE OMAR ROSSI, en su carácter de Intendente de la Municipalidad de Lomas de Zamora; SERGIO VILLORDO, en su carácter de Intendente de la Municipalidad de Quilmes, por la otra y en adelante “El COMCOSUR”, han acordado suscribir el presente Protocolo de Colaboración para la inclusión social de los niñas, niños y adolescentes, garantizando la promoción y protección integral de sus derechos, con fundamento en lo convenido en el Acuerdo Marco, oportunamente suscripto entre los mencionados Municipios y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
EXPONEN
- Existen configuraciones territoriales que se apoyan en argumentos, geográficos, históricos, institucionales y económicos extensamente asumidos, que resultan ser características afines a los Municipios y a la Ciudad intervinientes.
- Existen problemáticas comunes del orden socio-sanitario y económico que avalan el análisis conjunto de promoción de medidas políticas y sociales en beneficio de la comunidad.
El sector más vulnerable de la población que compone el ámbito geográfico de aplicación de este Protocolo resulta ser el de los niños y las niñas, ya sea por carencias de contención afectiva, recursos económicos y de acceso a bienes culturales; situación por la cual éstos quedan excluidos de su grupo primario de pertenencia y se encuentran en «situación de calle».
Los Municipios integrantes del COMCOSUR se hallan implementando en el marco del Consorcio, acciones y políticas comunes que resultan una experiencia exitosa.
Teniendo en cuenta, que un sector de la población de los Municipios que integran el COMCOSUR acude a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes firmantes impulsarán políticas públicas coordinadas que permitan promover acciones que logren una adecuada inclusión social, protegiendo a los niños, niñas y a sus familias, acordando las cláusulas siguientes:
PRIMERA – OBJETO
El presente Protocolo tiene por objeto establecer los principios de colaboración entre EL COMCOSUR y LA CIUDAD, con el fin de garantizar la promoción y protección integral de los derechos de las niñas y los niños y su integración socio-familiar.
SEGUNDA – ACTIVIDADES
El enfoque teórico, filosófico y político que guiará estas acciones, parte de abordar la problemática desde la lógica de la complejidad con un enfoque holístico que incluya en las estrategias al sujeto y su contexto familiar y comunitario, entendiendo lo social como una contribución histórica donde deben confluir todos los actores existentes desde la intersectorialidad y la interinstitucionalidad.
A tales efectos, las partes intervinientes en este Protocolo, dentro de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas y facilitarán los medios necesarios para potenciar acciones o actividades en forma conjunta, las que se instrumentarán y contendrán las modalidades operativo-técnicas, tendientes a cumplir con los objetivos propuestos en el presente:
- Seguimiento y acompañamiento a niños, niñas y adolescentes en garantía del efectivo cumplimiento de sus derechos afectados tendiente a su inserción dentro de su grupo de pertenencia, fortaleciendo el pleno goce de sus derechos.
- Fortalecimiento de instituciones cuyo fin es la promoción y protección de los derechos tendientes a incluir a las familias objeto del presente Protocolo.
- Intercambio y capacitación permanente para los integrantes de los equipos interdisciplinarios.
- Ejecución de nuevos proyectos que contribuyan a aportar soluciones a la problemática infanto-juvenil, con especial énfasis en la de los/as chicos/as en «situación de calle».
TERCERA – COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Para la ejecución de las actividades y el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Protocolo, se crea una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes, designados/as por cada una de las partes firmantes, quienes determinarán la periodicidad de las reuniones de trabajo, a fin de planificar y supervisar las actividades previstas, efectuar el seguimiento y monitoreo de las acciones que se acuerden para el desarrollo del mismo y resolver las controversias que surjan para su cumplimiento.
Asimismo como primera función, la Comisión de Seguimiento redactará un manual de procedimiento que contendrá las modalidades técnico-operativas de abordaje conjunto en las intervenciones a realizarse.
CUARTA – ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Protocolo será de aplicación en las jurisdicciones de los Municipios que integran el COMCOSUR y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
QUINTA – PLAZO ENTRADA EN VIGENCIA
Las partes acuerdan que el Protocolo de Colaboración tendrá una duración de un año y será renovable en forma automática y sin limitación, por iguales períodos, de no mediar denuncia de alguna de las partes, la que deberá ser notificada en forma fehaciente, con una antelación de al menos treinta días corridos. Asimismo convienen que el presente comenzará a regir a partir de su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por los Honorables Concejos Deliberantes de los Municipios.
SEXTA – RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia que suscite la aplicación de este Protocolo, será resuelta a través de la aplicación de criterios comunes de solidaridad y apoyo mutuo que los firmantes se comprometen a hacer primar sobre las diferencias que se presenten.
SÉPTIMA – COMPETENCIA En caso de que la controversia sea materia de trámite judicial, las partes se someterán a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se deja constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse en la calle Uruguay 458, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, se firman ocho (8) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de diciembre de 2006.