Buenos Aires, 11 de octubre de 2007
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Intendentes de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, que conforman el Consorcio de Municipios del Cono Sur, en fecha 14 de diciembre de 2006 y registrado bajo el N° 49/06, cuya copia autenticada se adjunta como Anexo y como tal forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2°.– Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.454
Sanción: 11/10/2007
Promulgación: Decreto Nº 1.669/007 del 19/11/2007
Publicación: BOCBA N° 2819 del 27/11/2007
ANEXO
ACUERDO MARCO
Entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Jefe de Gobierno, señor JORGE TELERMAN, por una parte y en adelante «LA CIUDAD», y los Intendentes Municipales que conforman el Consorcio de Municipios del Conurbano Sur – COMCOSUR-: señores MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ, en su carácter de Intendente de la Municipalidad de Almirante Brown; BALDOMERO ÁLVAREZ DE OLIVERA, en su carácter de Intendente de la Municipalidad de Avellaneda; JUAN JOSÉ MUSSI, en su carácter de Intendente de la Municipalidad de Berazategui; JULIO CÉSAR PEREYRA. en su carácter de Intendente de la Municipalidad de Florencio Varela; MANUEL QUINDlMIL, en su carácter de Intendente de la Municipalidad de Lanús; JORGE OMAR ROSSI, en su carácter de Intendente de la Municipalidad de Lomas de Zamora; SERGIO VILLORDO, en su carácter de Intendente de la Municipalidad de Quilmes, por la otra y en adelante «EL COMCOSUR», convienen en celebrar el presente Acuerdo Marco, que tendrá como objetivo la implementación de políticas comunes en los siguientes temas:
- Política Ambiental, en lo concerniente al estudio, análisis y ejecución de recursos hídricos, cuencas.
- Políticas dirigidas a la niñez, adolescencia y familia.
- Vías de acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios integrantes del COMCOSUR, relacionados con el transporte público de pasajeros y, en particular, el tránsito vehicular.
- Residuos sólidos urbanos, en lo relativo a su tratamiento y disposición.
Sin perjuicio de las políticas comunes señaladas precedentemente, las parles acuerdan que podrán establecerse otras, de así considerarlo necesario. Se deja establecido que este Acuerdo Marco es el resultado de las conversaciones y manifestaciones explícitas de voluntad que se han producido previamente.
Se acuerda, en consecuencia, sujetarse a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: A través de la implementación del presente Acuerdo se establecen vínculos de cooperación mutua a fin de programar, promover y ejecutar proyectos e iniciativas, tendientes a aportar soluciones a los problemas existentes o que pudieren suscitarse respecto de los temas que se mencionan en el exordio y los que de común acuerdo las partes determinen incluir a través de acuerdos complementarios.
SEGUNDA: Las partes convienen la creación de una Comisión integrada por un representante de cada uno de los Municipios firmantes y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tendrá como misión efectuar un análisis minucioso del estado actual de cada uno de los temas mencionados ut supra, realizar un diagnóstico y sugerir las propuestas que se consideren necesarias tendientes a la implementación de políticas comunes.
TERCERA: Las partes convienen en desarrollar y ejecutar los objetivos del presente, de conformidad con la metodología de trabajo propuesta por la Comisión referida en la cláusula anterior, previa aprobación por todos los firmantes del presente.
CUARTA: Las partes celebrarán acuerdos específicos en el marco de este Acuerdo, a fin de coordinar el desarrollo y la ejecución de los trabajos, planes y tareas atinentes a cada tema en particular.
QUINTA: El presente Acuerdo Marco tendrá una vigencia de un (1) año, cantado a partir de su aprobación por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por los Honorables Concejos Deliberantes de los Municipios, será renovable en forma automática por iguales períodos, de no mediar denuncia de alguna de las partes, la que deberá ser notificada en forma fehaciente, con una antelación de al menos treinta (30) días corridos.
SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier controversia que suscite la aplicación de este Acuerdo Marco, será resuelta a través de la aplicación de criterios comunes de solidaridad y apoyo mutuo que los firmantes se comprometen a hacer primar sobre las diferencias que se presenten.
SÉPTIMA: En caso de que la controversia sea materia de trámite judicial, las partes se someterán a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se deja constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse en la calle Uruguay 458, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, se firman ocho (8) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Diciembre de 2006.