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Consejo Metropolitano de Complementación para la Seguridad Interior .

Numero: 344
Fecha: 2000
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 02 de marzo de 2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.– La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se adhiere en todos sus términos a la ley –nacional– 24.059 de Seguridad Interior.

Artículo 2º.– Créase el Consejo Metropolitano de Complementación para la Seguridad Interior contemplado en la ley nacional 24.059 de Seguridad Interior. El mismo tendrá como funciones:

  1. Elaborar los planes de acción para actividades y operaciones policiales conjuntas tanto ordinarias como aquellas resultantes de la puesta en práctica del Sistema de Seguridad Interior ante una situación de crisis en las que se manifestasen algunos de los supuestos establecidos en el artículo 23ro de la ley –nacional– 24.059 de Seguridad Interior, cuando ello tuviere relación con la seguridad pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Proponer mecanismos de coordinación en relación con las actividades desarrolladas por el Consejo de Seguridad Interior y eventualmente con el Comité de Crisis previsto por la ley –nacional– 24.059 de Seguridad Interior.
  3. Entender en la formulación de los convenios con la Nación y/o con las Provincias relativos al intercambio de información y análisis y a la provisión de equipamiento en materia de comunicaciones, móviles, armamentos y soportes logísticos en general.

Artículo 3º.– El Consejo Metropolitano de Complementación para la Seguridad Interior estará integrado por los miembros del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito.

Invitándose a participar en el Consejo Metropolitano de Complementación para la Seguridad Interior a las máximas autoridades destinadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la :

  1. Policía Federal Argentina;
  2. Gendarmería Nacional;
  3. Prefectura Naval Argentina.

A sus reuniones, con fines de asesoramiento, se podrá invitar a participar a cualquier titular de reparticiones públicas nacionales, provinciales y/o municipales o personas ajenas al ámbito estatal, siempre que se consideren de utilidad los aportes que puedan efectuar al conocimiento de un tema de interés.

Artículo 4º.– En el término de treinta días de sancionada la presente ley, el Consejo Metropolitano de Complementación para la Seguridad Interior elaborará las pautas de coordinación y complementación, entre el nivel local y federal, para la actuación policial en función judicial, en todo lo relativo a los delitos de competencia federal y a las propuestas de modificación de la legislación local y nacional que resulten necesarias a tal efecto.

Artículo 5º.– Comuníquese, etc.

GUILLERMO OLIVERI

RUBÉN GÉ

LEY N° 344

Sanción: 02/03/2000

Promulgación: Decreto Nº 496 del 05/04/2000

Publicación: BOCBA N° 921 del 11/04/2000

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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