Consejo Metropolitano.

Numero: 195
Fecha: 2001
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 

 

 DECRETO N° 195/ GCABA/ 01

 

CONSEJO METROPOLITANO DE GUARDAVIDAS Y SEGURIDAD EN BALNEARIOS Y NATATORIOS. APRUÉBASE EL REGLAMENTO DE LA ORDENANZA N° 52.241

 

Buenos Aires, 26/02/2001

 

Visto el Expediente N° 37.206/99 y la Ordenanza N° 52.241 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha norma legal se crea el Consejo Metropolitano de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del ámbito de la Dirección General de Deportes dependiente de la Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Comunitario de la Secretaría de Promoción Social;

Que no obstante el tiempo transcurrido y teniendo en cuenta los términos del Artículo 5° de la Ordenanza mencionada, se hace necesario dictar una norma que reglamente el funcionamiento de dicho Consejo;

Que es propósito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intervenir en el diseño de políticas dirigidas a formación, evaluación, promoción y habilitación de guardavidas, servicios de seguridad y rescate de los balnearios y natatorios, desarrollando una tarea educativa-informativa en todos los niveles de educación de la Ciudad;

Que ha tomado debida intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el reglamento de la Ordenanza N° 52.241 que como ANEXO forma parte integrante del presente.

Artículo 2° El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Promoción Social, de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Comunitario, a la Dirección General de Deportes y a la Dirección General de Educación. Cumplido, archívese. IBARRA – Figueroa – Filmus Pesce

 

 

 ANEXOS

 

ANEXO REGLAMENTACION DE LA ORDENANZA N° 52.241

ARTICULO 1°:

La sede del Consejo Metropolitano de Guardavidas, será en el ámbito de la Dirección General de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2°:

Funcionarán tres comisiones, integradas por los miembros del Consejo, las que estudiarán, aplicarán y evaluarán los temas referidos a las siguientes áreas de incumbencia:

– COMISION DE INSPECCION Y ADMINISTRACION

– COMISION DE INVESTIGACION Y DOCENCIA

– COMISION DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y PROMOCION

ARTICULO 3°:

Las resoluciones del Consejo Metropolitano de Guardavidas serán aprobadas por la mayoría simple de sus miembros.

ARTICULO 4°:

El Consejo Metropolitano de Guardavidas estará compuesto por once (11) miembros, que se integrarán conforme a la siguiente representación institucional:

Dos por la Comisión de Promoción Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Uno por la Comisión de Educación y Biblioteca de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dos por el Sindicato Unico de Guardavidas y Afines de la República Argentina; por decisión de la Comisión Directiva del mismo.

Dos por la Asociación Mutual de Guardavidas Argentinos y Asociados.

Dos por la Dirección General de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dos por la Dirección General de Educación.

ARTICULO 5°:

La presidencia del Consejo Metropolitano de Guardavidas será ejercida por el Señor Director General de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por quién él designe expresamente.

ARTICULO 6°:

Las reuniones del Consejo tendrán el carácter de ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán el primer y tercer viernes de cada mes, a las 19,00 horas; las extraordinarias en día y hora a determinar por el pedido de la mitad más uno de sus miembros o del Señor Director General de Deportes.

ARTICULO 7°:

El Consejo Metropolitano de Guardavidas sesionará ordinariamente en su sede y a puertas cerradas, pudiendo invitar para su mejor funcionamiento a quien considere oportuno, previa aceptación por la mayoría simple. Las sesiones extraordinarias podrán ser en lugar a determinar acorde a la tarea, previa notificación fehaciente a los integrantes del Consejo.

ARTICULO 8°:

De la sesión se llevará registro en actas con transcripción de las resoluciones que se adoptaren, siendo refrendadas por la mitad más uno de los miembros. El Secretario de Actas deberá ser un miembro del Consejo Metropolitano de Guardavidas, elegido por la mitad más uno de los miembros. Figueroa – Filmus Pesce