VISTO:
La Ley N° 5.688, el Expediente Electrónico N°2016-25850599–MGEYA-DGALS
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 5.688 se sancionó la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyo Libro V, se crea la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires (OS.PE.SE)
Que mediante la cláusula transitoria vigésimo segunda de la citada Ley, se dispone que la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (OS.PE.SE), continuadora de Obra Social de la Policía Metropolitana (OS.PO.ME), es titular de todos los derechos, obligaciones y bienes de esta última
Que conforme el artículo 415 de la Ley N° 5.688, se dispone que la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (OS.PE.SE), es conducida y administrada por un Consejo Directivo integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, cuatro (4) Directores Titulares y cuatro (4) Directores Suplentes, designados por el Poder Ejecutivo con intervención del Ministerio de Justicia y Seguridad
Que a los efectos de la plena operatividad de la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (OS.PE.SE), corresponde establecer que los integrantes del Consejo Directivo de la Obra Social de la Policía Metropolitana (OS.PO.ME), ejercerán con carácter transitorio las funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 5.688, a partir de su entrada en vigencia, hasta un plazo de ciento ochenta (180) días
Que en virtud de ello, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Que por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que los integrantes del Consejo Directivo de la Obra Social de la Policía Metropolitana (OS.PO.ME) ejercerán con carácter transitorio, las funciones y responsabilidades establecidas en el Titulo II «Dirección y Administración» de la Ley N° 5.688, a partir de su entrada en vigencia, hasta un plazo de ciento ochenta (180) días.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido archívese.
Rodriguez Larreta – Ocampo – Miguel