Consejo Británico y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Convenio

Numero: 4049
Fecha: 2011
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri y el Consejo Británico, representado en dicho acto por el Agregado Cultural en Argentina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Director del Consejo Británico, Señor William Huw Jones, suscripto con fecha 3 de Agosto de 2011, y registrado bajo el N° 8/2011, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.049

Sanción: 01/12/2011

Promulgación: De Hecho del 09/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3850 del 08/02/2012

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE
EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y
EL CONSEJO BRITÁNICO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto de 2011, entre:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el «Gobierno», representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, con domicilio en Bolivar N° 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y —————————————————————————————————————
  2. El Consejo Británico (The British Council), representado en este acto por el Agregado Cultural en Argentina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Director del Consejo Británico, señor Wiliam Huw Jones, representación que acredita mediante certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que se acompaña al presente, con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear N° 590, Piso 4° de esta Ciudad, en adelante el «Consejo», y conjuntamente con el Gobierno, las «Partes»; —————————————————————————————————————————————————

ANTECEDENTES.

Que el Consejo es una institución de reconocida trayectoria a nivel nacional e internacional, cuyo principal objetivo es la promoción de las oportunidades educativas y las relaciones culturales. ————————————————————————————————————————————————————————————————————-

Que el Gobierno considera de vital importancia la implementación de un Convenio de Cooperación con el Consejo para promover y desarrollar, en forma conjunta, programas relacionados a las industrias creativas. ————————————————————————————————————————————————————————-

Que la Dirección General de Industrias Creativas (en adelante la «Dirección General») dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico tiene, entre sus responsabilidades primarias, la de «[f]acilitar y promover la interacción entre los sectores públicos, empresarios, académicos y organizaciones no gubernamentales, con el fin de mejorar el desarrollo de las industrias culturales y creativas», como asl también la de «[p]romover las industrias culturales y creativas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires». ——————————————————————————————————————————————————————————————————–

Que la suscripción del presente Convenio contribuirá al logro de una gestión eficiente en el ámbito de las competencias de la Dirección General. ———————————

Por ello, y en virtud de lo expuesto, las Partes convienen en celebrar el presente Convenio: ————————————————————————————————————–

PRIMERA. Las Partes acuerdan cooperar institucionalmente en temas de interés común, a fin de promover y desarrollar actividades conjuntas relacionadas a las industrias creativas y el diseño. —————————————————————————————————————————————————————————————————-

SEGUNDA. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la Cláusula anterior, las acciones y proyectos serán instrumentados mediante la suscripción de Convenios Específicos celebrados por representantes de las Partes. En ellos, mínimamente, deberán constar los objetivos, las actividades a desarrollar, un cronograma y plan de trabajo, plazos, responsabilidades y obligaciones de cada una de las partes, quiénes serán los responsables de la dirección y ejecución de las tareas y su duración. —

TERCERA. Por medio de la presente, se faculta al titular del Ministerio de Desarrollo Económico o del organismo que en el futuro lo reemplace, para suscribir los Convenios Específicos. —————————————————————————————————————————————————————————————————————

CUARTA. El presente Convenio será desarrollado e implementado bajo la coordinación y el seguimiento del Ministerio de Desarrollo Económico a través de la Dirección General. ————————————————————————————————————————————————————————————————————————————-

QUINTA. Toda comunicación, publicidad, propaganda, promoción y/o mención que del presente convenio pretenda realizarse, así como de las actividades que sean consecuencia de éste, deberá ser previamente consensuada por las Partes. Las Partes no podrán utilizar o invocar el nombre y/o marcas de la otra, sin la previa aprobación de su respectivo representante. ———————————————————————————————————————————————————————————–

SEXTA. Las Partes acuerdan que los derechos intelectuales que se originen en trabajos realizados en el marco del presente Convenio, pertenecen a ambas en igual proporción y serán registrados ante los organismos correspondientes. Las Partes podrán publicar los resultados obtenidos dejando constancia de que se originaron en este Convenio. —————————————————————————————————————————————————————————————————————————-

Los programas originados con anterioridad a la firma de este convenio y/o desarrollados por una de las Partes sin la colaboración de la otra, pertenecen a la institución que las haya generado. —————————————————————————————————————————————————————————————————————

SÉPTIMA. La relación entre las Partes en ningún caso implicará o podrá interpretarse como la existencia de sociedad o asociación entre ellas. En tal sentido, las Partes conservarán en todo momento su plena independencia, autonomía e individualidad técnica, jurídica y administrativa. No existirá entre las Partes, ni podrá presumirse, solidaridad alguna, y la responsabilidad frente a terceros será atribuible, exclusivamente, por los hechos u omisiones de la actuación de cada una de ellas.

OCTAVA. El plazo de duración del presente Convenio será de tres (3) anos, contados a partir de su suscripción. Dicho plazo podrá ser prorrogado automáticamente por idénticos períodos, salvo voluntad expresa en contrario de cualquiera de las Partes, la que deberá ser comunicada fehacientemente a la otra con una antelación mínima de treinta (30) días corridos al vencimiento del presente. —————————————————————————————————————————————————————–

NOVENA. Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente sin expresión de causa mediante preaviso fehaciente, con una antelación mínima de treinta (30) días. La rescisión no dará derecho a las Partes a reclamar indemnización de ninguna naturaleza. Las actividades que tengan principio de ejecución al producir efecto la rescisión, continuarán desarrollándose dentro de los límites permitidos por los recursos presupuestados. En consecuencia, la rescisión no podrá afectar las acciones pendientes de cumplimiento y con principio de ejecución, las que no se interrumpirán hasta su finalización. ————————————————————————————–

DÉCIMA. El presente Convenio deberá ser aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ——————————————————————————-

DÉCIMO PRIMERA. Todas las comunicaciones entre las Partes bajo el presente Convenio deberán efectuarse en los domicilios indicados en el encabezado. Sin perjuicio de ello, toda notificación judicial deberá efectuarse en la calle Uruguay N° 458, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme Ley N° 1.218 y Resolución  N° 77- PG/06. ———————————————————————————————————————————————————————————————————————————

DÉCIMO SEGUNDA. En caso de controversia, diferencias de interpretación o incumplimiento de las cláusulas del presente, las Partes se comprometen a intentar solucionarlas amigablemente a través de sus representantes institucionales y técnicos. En caso de no ser posible y a todos los efectos del presente Convenio, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Nación con asiento en la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles. ————————————————————————————————————————-

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires en la fecha indicada en el encabezado. —

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto de 2011, entre:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el «Gobierno», representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, con domicilio en Bolivar N° 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y —————————————————————————————————————
  2. El Consejo Británico (The British Council), representado en este acto por el Agregado Cultural en Argentina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Director del Consejo Británico, señor Wiliam Huw Jones, representación que acredita mediante certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que se acompaña al presente, con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear N° 590, Piso 4° de esta Ciudad, en adelante el «Consejo», y conjuntamente con el Gobierno, las «Partes»; ——————————————————————————————————————————————-

ANTECEDENTES.

Que el Consejo es una institución de reconocida trayectoria a nivel nacional e internacional, cuyo principal objetivo es la promoción de las oportunidades educativas y las relaciones culturales. ————————————————————————————————————————————————————————————————————-

Que el Gobierno considera de vital importancia la implementación de un Convenio de Cooperación con el Consejo para promover y desarrollar, en forma conjunta, programas relacionados a las industrias creativas. ————————————————————————————————————————————————————————-

Que la Dirección General de Industrias Creativas (en adelante la «Dirección General») dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico tiene, entre sus responsabilidades primarias, la de «[f]acilitar y promover la interacción entre los sectores públicos, empresarios, académicos y organizaciones no gubernamentales, con el fin de mejorar el desarrollo de las industrias culturales y creativas», como asl también la de «[p]romover las industrias culturales y creativas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires». ——————————————————————————————————————————————————————————————————–

Que la suscripción del presente Convenio contribuirá al logro de una gestión eficiente en el ámbito de las competencias de la Dirección General. ———————————

Por ello, y en virtud de lo expuesto, las Partes convienen en celebrar el presente Convenio: ————————————————————————————————————–

PRIMERA. Las Partes acuerdan cooperar institucionalmente en temas de interés común, a fin de promover y desarrollar actividades conjuntas relacionadas a las industrias creativas y el diseño. —————————————————————————————————————————————————————————————————-

SEGUNDA. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la Cláusula anterior, las acciones y proyectos serán instrumentados mediante la suscripción de Convenios Específicos celebrados por representantes de las Partes. En ellos, mínimamente, deberán constar los objetivos, las actividades a desarrollar, un cronograma y plan de trabajo, plazos, responsabilidades y obligaciones de cada una de las partes, quiénes serán los responsables de la dirección y ejecución de las tareas y su duración. —

TERCERA. Por medio de la presente, se faculta al titular del Ministerio de Desarrollo Económico o del organismo que en el futuro lo reemplace, para suscribir los Convenios Específicos. —————————————————————————————————————————————————————————————————————

CUARTA. El presente Convenio será desarrollado e implementado bajo la coordinación y el seguimiento del Ministerio de Desarrollo Económico a través de la Dirección General. ————————————————————————————————————————————————————————————————————————————-

QUINTA. Toda comunicación, publicidad, propaganda, promoción y/o mención que del presente convenio pretenda realizarse, así como de las actividades que sean consecuencia de éste, deberá ser previamente consensuada por las Partes. Las Partes no podrán utilizar o invocar el nombre y/o marcas de la otra, sin la previa aprobación de su respectivo representante. ———————————————————————————————————————————————————————————–

SEXTA. Las Partes acuerdan que los derechos intelectuales que se originen en trabajos realizados en el marco del presente Convenio, pertenecen a ambas en igual proporción y serán registrados ante los organismos correspondientes. Las Partes podrán publicar los resultados obtenidos dejando constancia de que se originaron en este Convenio. ———————————————————————

Los programas originados con anterioridad a la firma de este convenio y/o desarrollados por una de las Partes sin la colaboración de la otra, pertenecen a la institución que las haya generado. —————————————————————————————————————————–

SÉPTIMA. La relación entre las Partes en ningún caso implicará o podrá interpretarse como la existencia de sociedad o asociación entre ellas. En tal sentido, las Partes conservarán en todo momento su plena independencia, autonomía e individualidad técnica, jurídica y administrativa. No existirá entre las Partes, ni podrá presumirse, solidaridad alguna, y la responsabilidad frente a terceros será atribuible, exclusivamente, por los hechos u omisiones de la actuación de cada una de ellas.

OCTAVA. El plazo de duración del presente Convenio será de tres (3) anos, contados a partir de su suscripción. Dicho plazo podrá ser prorrogado automáticamente por idénticos períodos, salvo voluntad expresa en contrario de cualquiera de las Partes, la que deberá ser comunicada fehacientemente a la otra con una antelación mínima de treinta (30) días corridos al vencimiento del presente. ———————————————————————————————————————————————————-

NOVENA. Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente sin expresión de causa mediante preaviso fehaciente, con una antelación mínima de treinta (30) días. La rescisión no dará derecho a las Partes a reclamar indemnización de ninguna naturaleza. Las actividades que tengan principio de ejecución al producir efecto la rescisión, continuarán desarrollándose dentro de los límites permitidos por los recursos presupuestados. En consecuencia, la rescisión no podrá afectar las acciones pendientes de cumplimiento y con principio de ejecución, las que no se interrumpirán hasta su finalización. ————————————————————————————–

DÉCIMA. El presente Convenio deberá ser aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ——————————————————————————-

DÉCIMO PRIMERA. Todas las comunicaciones entre las Partes bajo el presente Convenio deberán efectuarse en los domicilios indicados en el encabezado. Sin perjuicio de ello, toda notificación judicial deberá efectuarse en la calle Uruguay N° 458, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme Ley N° 1.218 y Resolución  N° 77- PG/06. ———————————————————————————————————————————————————————————————————————————

DÉCIMO SEGUNDA. En caso de controversia, diferencias de interpretación o incumplimiento de las cláusulas del presente, las Partes se comprometen a intentar solucionarlas amigablemente a través de sus representantes institucionales y técnicos. En caso de no ser posible y a todos los efectos del presente Convenio, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Nación con asiento en la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles. ————————————————————————————————————————-

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires en la fecha indicada en el encabezado. —

por y en representación del
Consejo Británico

William Huw Jones

por y en representación del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires,

Ing. Mauricio Macri