Conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo. Festejos.

Numero: 413
Fecha: 2009
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

DECRETO N° 413/09

 

Publicado en el BOCBA N° 3185 del 01/06/2009

 

Buenos Aires, 13 de mayo de 2009.

VISTO: la Resolución N° 07-UPEPB/2009, el Decreto N° 3468-MCBA/90, y el Expediente N°6.192/2009, Y

CONSIDERANDO:

 

Que la Unidad de Proyectos Especiales «Puertas del Bicentenario» se encuentra avocada a la organización de los diferentes festejos que llevará adelante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo;

Que dicha Unidad de Proyectos Especiales, mediante la Resolución N° 07-UPEPB/2009 estableció que el evento de apertura denominado «Punto de Encuentro» se realizará el día domingo 24 de mayo de 2009 a las 21.00 horas en un escenario montado en la Plaza de la República;

Que la mencionada Coordinación entiende que la mejor manera de ejecutar la inauguración, es mediante la realización de un acto, en las inmediaciones del Obelisco, por representar al ícono porteño por excelencia;

Que con la intención de involucrar a la ciudadanía, se programó efectuar un concierto en la vía pública, que convocará a todos los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de autorizar por Decreto la instalación de

construcciones, estructuras de cualquier índole, carpas, quioscos y cualquier otra edificación conforme el Art. 2° del Decreto N° 3.468/90;

Que a fin de proceder al armado de las estructuras necesarias para llevar a cabo el presente evento, resulta necesario para la Unidad organizadora, disponer del espacio precedentemente detallado desde el día domingo 17 de mayo de 2009 a partir de las 6 hs.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 Y 104 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

 

                                                EL JEFE DE GOBIERNO

                           DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

 

Artículo 1 °.- Autorízase a la Unidad de Proyectos Especiales «Puertas del Bicentenario» la realización del evento de apertura de los diferentes festejos a efectuarse por la conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo en la Plaza de la República el día domingo 24 de mayo de 2009 a las 21.00 horas.

Artículo 2°.- Autorízase a partir de las 6 horas del día 17 de mayo de 2009, en la Plaza de la República (plazoleta sur) la instalación y armado de: un (1) escenario de caño estructural Lahyer de 20,56 metros por 12,85 metros de profundidad sobre solado

rígido; Techo de estructura metálica con pendiente a dos aguas, baranda de seguridad perimetral; un (1) mangrullo para área de control; dos (2) estructuras laterales para soporte del techo y pantallas; dos (2) torres demoradas para sonido y pantallas de video; un (1) vallado perimetral área back stage; un (1) vallado frontal tipo free standing de 30 metros de longitud; dos (2) carpas para camarines de músicos y actores y una (1) para catering; baños químicos; dos (2) pantallas Led de siete (7) metros de largo por tres (3) metros de altura sobre la reja del obelisco, las mismas funcionaran como reloj que marcará la cuenta regresiva al 25 de mayo de 2009; dos (2) globos infla bies con helio de 6.5 metros por 5.6 metros de diámetro, uno sobre la mencionada plaza entre las intersecciones de Av. Corrientes y Lavalle y el segundo sobre el Boulevard de la Av. 9 de Julio y su intersección con la calle Sarmiento, tendrán en la base un stand de 2 metros por 1 metro de madera donde se ubicarán cuatro promotoras informando sobre el Programa Puertas del Bicentenario.

El desarmado de lo detallado en el presente artículo, deberá realizarse el día martes 26 de mayo de 2009, una vez finalizado el evento.

Artículo 3°.-La Unidad de Proyectos Especiales «Puertas del Bicentenario» autorizada en el artículo 1°, será responsable de la seguridad, conservación y limpieza del espacio público durante el tiempo que se extienda la actividad a realizarse, y al término de la mismas deberá tomar los recaudos pertinentes a efectos de que el lugar utilizado quede en perfecto estado de conservación y limpieza.

Artículo 4°.-Quedan totalmente prohibidas las siguientes actividades: ocupación de zonas parquizadas y/o espacios verdes, obstrucción de rampas de acceso de personas discapacitadas, ni percibir dinero alguno por parte de los concurrentes, siendo el evento libre y gratuito conforme a la legislación vigente.

Artículo 5°.- En caso de utilizarse energía eléctrica proveniente de las redes de las empresas prestatarias durante el desarrollo del evento, los autorizados deberán, previamente, gestionar el suministro de conformidad con el procedimiento establecido por la Disposición N° 70/DGCD/2002 para la solicitud y conexión transitoria de energía eléctrica en la vía pública.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Seguridad Urbana, de Espacio Público, a las Direcciones Generales Ordenamiento del Espacio Público y de Espacios Verdes y a la Unidad de Proyectos Especiales «Puertas del Bicentenario». Cumplido, archívese. MACRI – Piccardo – Rodríguez Larreta