Buenos Aires, 09 de marzo de 1998
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Confórmase una Comisión encargada de formular la solución definitiva para la problemática habitacional de las familias residentes en inmuebles del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires en la traza de la ExAU3.
Artículo 2º – La citada Comisión estará integrada por:
- Comisión Municipal de la Vivienda.
- Secretaría de Promoción Social.
- Secretaría de Hacienda y Finanzas.
- Secretaría de Producción y Servicios.
- Comisión de Vivienda de la Legislatura – asegurando la representación de todos los bloques.
- Cinco (5) representantes de los vecinos involucrados avalados fehacientemente por sus pares.
La Comisión quedará integrada dentro de los diez (10) días contados a partir de la promulgación de esta ley y deberá expedirse dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución con un dictámen que incluirá una propuesta de solución definitiva para la problemática. La Comisión determinará su metodología de funcionamiento para el establecimiento de un diagnóstico actual de situación, la elaboración de proyectos y la definición de propuestas normativas legales, de gestión y financiera. Asimismo, enviará informes mensuales al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Ciudad donde dará cuenta de la evolución de sus tareas. Todos los otros organismos del Gobierno de la Ciudad que sean convocados por la Comisión deberán prestar su colaboración en el plazo que ésta se los requiera.
La Comisión dispondrá la realización de un censo de los ocupantes de las viviendas que permita una clara identificación de la situación socioeconómica y de ingresos de las familias y del uso a que se destinan los inmuebles así como el estudio y elaboración de alternativas para el tratamiento de las situaciones de endeudamiento existentes.
Artículo 3º – Suspéndense todos los desalojos por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en los inmuebles de su propiedad situados en la traza de la ExAU3, hasta tanto la Comisión creada por el artículo 1º de la presente Ley arribe a una solución definitiva para el problema social y urbano del área en cuestión, en el plazo estipulado. La suspensión de desalojos no regirá para aquellos inmuebles ocupados que no tengan destino de vivienda.
Artículo 4° – Comuníquese, etc.
ANÍBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 8
Sanción: 09/03/98
Promulgación: Decreto N° 412/98 del 26/03/98
Publicación: BOCBA N° 420 del 03/04/98