LEY N° 3.865
Sanción: 11/08/2011
Promulgación: Decreto Nº 455/011 del 31/08/2011
Publicación: BOCBA N° 3747 del 13/09/2011
Buenos Aires, 11 de agosto de 2011.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Declárase patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires a la Confitería Richmond, sita en la calle Florida 468 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por sus características históricas, arquitectónicas, artísticas y urbanísticas, en los términos del inc. a), «Sitio histórico», del Artículo 4° de la Ley 1227, B.O. N° 1850.
Artículo 2°.- A tal efecto, dispónese la colocación de una placa de mármol con el siguiente texto: Confitería Richmond declarada Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por su valor simbólico e identitario en la Ciudad de Buenos Aires Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (fecha)
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
JULIO RAFFO
PABLO SCHILLAGI