Buenos Aires, 26 de octubre de 2000.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Condónanse las multas aplicadas a los titulares de los vehículos que hubieren sido objeto de infracciones reiteradas por mal estacionamiento, a partir de la segunda de ellas, siempre que las mismas hayan sido labradas en iguales condiciones de localización.
Artículo 2º.- Las infracciones, cuyas multas hubiesen sido condonadas en virtud del artículo anterior, no constituyen antecedentes a los fines de la reincidencia.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo procederá, a través de la metodología que determine, a reintegrar en el término de 120 (ciento veinte) días, los importes de las multas que estando comprendidas por el artículo 1º hubieren sido percibidas con anterioridad a la publicación de la presente.
Artículo 4º.- La disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2° y 3° de esta ley se aplican exclusivamente a las infracciones de tránsito detectadas, a través del Sistema de Control Inteligente de Infracciones, desde su puesta en funcionamiento y hasta la suspensión dispuesta por el Poder Ejecutivo el 16 de agosto de 2000 (Decreto 1479/2000).
Artículo 5º.- En todos los casos la prueba fotográfica obtenida a través del sistema de Control Inteligente de Infracciones, desde su puesta en funcionamiento, podrá ser controvertida por el presunto infractor, mediante cualquier medio probatorio.
Artículo 6°.- A partir de la sanción de la presente ley, la prueba fotográfica obtenida desde medios móviles sólo tendrá validez si lo fue en presencia de un funcionario público, con poder de policía.
Artículo 7°.- Comuníquese
JORGE R. ENRIQUEZ
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 515
Sanción: 26/10/2000
Promulgación: Decreto N° 2059/2000 del 15/11 /2000
Publicación: BOCBA N° 1076 del 23/11/2000