RESOLUCIÓN Nº 1.197 – MJySGC/08
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2008.
VISTO: La Ley de Seguridad Pública Nº 2894, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 40 de la Ley de Seguridad Pública dispone que el ingreso a la Policía Metropolitana se produce previa aprobación de la capacitación para la seguridad pública y de los exámenes que al efecto se establezcan en las normas reglamentarias en el Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que por su parte el Artículo 46 de la misma norma enumera los requisitos para ser miembro de la Policía Metropolitana entre los que se incluye la acreditación de la aptitud psicofísica compatible con la función y tarea a desarrollar;
Que a tal efecto resulta necesario establecer los parámetros psicofísicos que deberán reunir quienes ingresen a la Institución a fin de poder iniciar el procedimiento de selección correspondiente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1º.- Aprobar los “Parámetros de Valoración Psicofísicos y Clínicos” y los “Exámenes de Rendimiento Físico”, para el ingreso del personal a la Policía Metropolitana que como Anexo I y II forman parte integrante de la presente Resolución
Artículo 2º – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Montenegro
ANEXO I
PARÁMETROS DE VALORACIÓN PSICOFÍSICOS Y CLÍNICOS PARA EL INGRESO DEL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL A LA POLICÍA METROPOLITANA
Los postulantes a ingresar en la Policía Metropolitana deberán gozar de buena salud física y mental. Los parámetros de valoración psicofísicos y clínicos para el ingreso son los siguientes:
1. APTITUDES PSICOLÓGICAS REQUERIDAS (PERFIL PSICOLÓGICO):
a) Aptitud Psicofísica adecuada.
b) Nivel intelectual término medio, para su edad y grupo etáreo.
c) Pensamiento abstracto, poder de discriminación, juicio crítico, memoria.
d) Amplio umbral de tolerancia al stress.
e) Emocionalidad y afectividad de base conservada, tolerancia a la frustración, mecanismos de defensa conservados.
f) Permeabilidad y capacidad de establecer una relación empática con otros.
g) Aptitudes comunicacionales: buen dominio del lenguaje, con conocimiento sintáctico y semántico elevado. Buena dicción y ausencia de dificultades y trastornos del habla.
h) Alta capacidad de concentración, focalización y toma de decisiones
i) Capacidad de identificar datos relevantes.
j) Capacidad de coordinación en la ejecución de tareas simultáneas y paralelas.
k) Capacidad de análisis crítico y resolución rápida de situaciones conflictivas.
l) Capacidad de la actitud vital caracterizada por rasgos básicos, dinamismo, autoestima, equilibrio y flexibilidad.
m) Aptitud para las relaciones públicas e institucionales.
n) Adaptabilidad a las normas.
o) Capacidad y compromiso de confidencialidad.
2. CAUSALES DE INAPTITUD
No podrán ingresar a la Policía Metropolitana quienes se hallen comprendidos en las
siguientes causales de exclusión:
a) Normas generales:
• Las deformaciones, afecciones, lesiones y trastornos congénitos, constitucionales o adquiridos que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración, o que se estimen incompatibles con el régimen de vida y las tareas a desarrollar en las diferentes especialidades policiales a desempeñar.
b) Aspecto general:
• Será valorado fundamentalmente por la apreciación armónica constitucional del aspirante. La talla de los individuos, siempre y cuando ésta no sea expresión de una patología subyacente (Enanismos o Gigantismos de diversa etiología), no será determinante de una incapacidad excluyente. Se considera que la misma deberá depender de la tarea o especialidad policial para la que sea evaluado el postulante.
Igualmente como parámetro normativo se consignan las siguientes tallas:
i. Personal masculino: Talla entre 1,60 m como mínimo y 1,95 m como máximo.
ii. Personal Femenino: Talla entre 1,55 m. como mínimo y 1,80 m como máximo.
Con respecto al peso, el cálculo del mismo deberá regirse por el «índice de Masa Corporal» (IMC según la OMS, que relaciona el peso en Kg. sobre el cuadrado de la talla en metros), con el cual se establece:
Mujeres Varones
Normal: 18 a 24 Normal. 19 a 25
Sobrepeso: 25 a 29,5 Sobrepeso: 25,5 a 30
Obesidad: a partir de 30 Obesidad: a partir de 30,5
Igualmente, en todos los casos los médicos deberán evaluar a los fines de emitir dictamen: el sexo, la edad y la actividad o tarea que deberá desarrollar el efectivo.
c) Aparato Locomotor:
• Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Cuerpo Médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
• Esqueleto: Toda deformación marcada de cualquier segmento del cuerpo que comprometa una función orgánica, en particular el raquitismo, la acondroplasia y la osteomalacia. Las Escoliosis Verdaderas con rotación de los cuerpos vertebrales.
o El hallux valgus, el dedo en martillo y la superposición de los dedos serán la causa de rechazo solamente cuando se acompañen de dolor y de evidentes trastornos tróficos de los tejidos blandos y periarticulares causados por el calzado normal.
o Rigideces articulares.
o Desviaciones marcadas de las articulaciones de la cadera o rodilla en cualquiera de sus formas (coxavara, genu-valgum, genu-varum).
o Acortamiento de un miembro inferior, que produzca asimetría de las articulaciones coxo-femorales en bipedestación.
o Osteítis, osteoporosis, osteomielitis y tuberculosis ósea.
o Callos óseos de fracturas que alteren el eje anatómico de los miembros, que adolezcan de vicios de consolidación ósea, cuando determinen el acortamiento de un miembro o cuando deforme una región anatómica.
o Afecciones congénitas o adquiridas de la columna vertebral, dependiendo de la tarea o especialidad policial a desarrollar. Cifosis y lordosis marcadas.
Respecto de los arcos vertebrales, ante «Espina Bífida oculta» que como hallazgo radiológico resultare con cierre incompleto de un (í) arco, no superior a 0,5 cm será admitida dejando siempre constancia de su preexistencia.
o Toda condición esquelética que altere la armonía, la simetría o la funcionalidad de cualquier sector corporal.
• Articulaciones:
o La artritis, las anquilosis, las luxaciones congénitas o recidivantes, los procesos crónicos periarticulares o sinoviales y toda otra afección o lesión que provoque limitaciones funcionales.
• Músculos:
o Las miositis crónicas, las atrofias musculares, las retracciones tendinosas y aponeuróticas, las secciones tendinosas, los procesos crónicos de las vainas tendinosas y toda otra afección o lesión que provoque limitaciones funcionales.
• Cicatrices:
o Las cicatrices que por su extensión, características o localización comporten una real disminución de la resistencia local o una incapacidad funcional o que por su estigma afecten muy visiblemente el aspecto físico.
o Los tatuajes, cicatrices hipercrómicas, serán causal de rechazo cuando afecten el decoro, se ubiquen en rostro o tengan carácter obsceno.
d) Paredes abdominales y periné:
Las hernias de cualquier etiología o localización así como la simple dilatación de los anillos herniarios. Las eventraciones. Fístulas perineales y sacrococcigeas.
e) Aparato circulatorio:
• Corazón: Las afecciones del miocardio; dilatación, hipertrofia, cardioesclerosis, miocarditis, insuficiencia cardiaca e infartos. Las afecciones orificiales y valvulares. Las pericarditis crónicas. Los derrames pericárdicos y las sínfisis pericardios. Los trastornos del ritmo de carácter permanente.
• Arterias: Las lesiones de las paredes, dilataciones, estenosis, aneurismas y cualquier otra que comprometa la irrigación sanguínea. Fístulas arteriovenosas.
• Venas: Las várices de 3° o con trastornos tróficos , úlceras varicosas y las hemorroides acentuadas o complicadas. Flebitis agudas y crónicas. Secuelas postflebíticas Los varicoceles graves con marcado descenso testicular y atrofia glandular.
• Sistema linfático: Las linfadenitis crónicas; linfedemas y los linfomas.
• Sangre: Las anemias primarias de menos de 3.500.000 glóbulos rojos por milímetro cúbico o menos del 65 % de hemoglobina. Leucemia. Afecciones de los órganos hematopoyéticos. Coagulopatías congénitas y secundarias. La esplenectomía.
• Tensión arterial: Valores superiores a 130/85 mmHg en al menos tres determinaciones efectuadas en reposo.
f) Aparato respiratorio:
• Tráquea y bronquios: Estenosis y fístulas de la tráquea; la bronquitis crónica, las bronquiectasias, el asma esencial o sintomática de otras afecciones graves.
• Pulmones: Las afecciones crónicas del parénquima. Los quistes hidatídicos; las superaciones pulmonares; las EPOC (broncoenfisema crónico, enfermedad hullosa etc.) y los quistes congénitos.
• Pleuras: Los derrames pleurales de cualquier naturaleza; las adherencias pleurales; la paquipleuritis; las sínfisis y el neumotorax espontáneo o antecedentes del mismo.
• Mediastino: Las enfermedades agudas, graves, evolutivas o crónicas del mediastino.
• Los candidatos que resulten aptos luego del examen clínico, lo serán en forma condicional hasta que se cumplimente el estudio radiológico.
g) Aparato digestivo:
• Boca: La estomatitis, glositis y demás afecciones crónicas. Adenitis salivares crónicas. Anomalías congénitas del labio y paladar no reparables con la cirugía plástica. Sialorrea y fístulas salivares, etc.
• Faringe y esófago: Las parálisis faríngeas; las estenosis del esófago; los divertículos; la úlcera; etc.
• Estómago: La enfermedad ulcerosa; la gastritis crónica; las neoplasias, etc.
• Intestino y peritoneo: la úlcera duodenal; la esplacnoptosis; megacolon de cualquier etiología; las perivisceritis; la peritonitis crónica, etc.
• Hígado y vías biliares: Insuficiencia hepática; ictericias crónicas; cirrosis, colecistitis y angiocolitis crónicas, etc.
• Páncreas: Pancreatitis crónica; pseudoquiste, etc.
• Todas aquellas afecciones del aparato digestivo y sus anexos que por sus síntomas determinen una evidente incompatibilidad con las actividades policiales.
h) Aparato urinario:
• Riñon: Nefritis; ptosis; hidronefrosis; quistes de cualquier naturaleza; poliquistosis renal; infecciones crónicas; litiasis; insuficiencia renal de cualquier etiología. Neoplasias. Falta congénita o adquirida de un riñon.
• Pelvis y uréter: Inflamaciones de cualquier naturaleza; dilataciones; infecciones crónicas, etc.
• Vejiga: Inflamaciones crónicas; litiasis; incontinencias de orina; enuresis; retención de orina, etc.
i) Aparato genital masculino:
• Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. Hermafroditismos verdaderos. Pseudohermaforditismo. Síndrome del testículo feminizante.
• Criptorquidea. Orquitis y epididimitis crónicas. Atrofia testicular bilateral.
• Hidrocele y hematocele.
• Epispadias penopubiano; hipospadias perineal; fístulas uretrales con pérdida de sustancia. Amputación total del pene.
j) Aparato genital femenino:
• Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. Hermafroditismos verdaderos. Pseudohermafroditismo.
• Prolapsos genitales.
• Infecciones genitales crónicas.
• Endometriosis.
• Gigantomastia.
k) Sistema nervioso:
• Central: Enfermedades orgánicas del SNC o de las meninges que originen trastornos motores o sensitivos; movimientos involuntarios anormales en todas sus formas; afasias; la epilepsia, crisis comiciales o de afinidad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otros), con hallazgos electroencefalográficos.
• Periféricos: Las neuritis crónicas; las secciones de los nervios; las lesiones que perturben la conducción nerviosa; las lesiones que produzcan trastornos del trofismo, motores o sensitivos de las zonas inervadas; las polineuritis; parálisis periféricas de cualquier etiología. Tumores de los nervios.
l) Salud Mental:
• Todo trastorno dentro de retraso mental; trastornos cognitivos; trastornos psicóticos, demenciales y otros síndromes psicoorgánicos; psicopatías; trastornos del estado de ánimo; trastornos de ansiedad; trastornos adaptativos; trastornos de la personalidad; trastornos sexuales que afecten severamente las funciones cognoscitivas y el estado emocional del sujeto; las parafilias, y los trastornos de la identidad sexual con desviaciones psicopáticas, que deberán ser acompañados del criterio diagnóstico (DSMIV o CIE10).
m) Enfermedades de la piel:
• Linfomas cutáneos T o B en cualquiera de sus variantes clínico patológicas. TBC cutánea; Dermatitis de Durhing; Psoriasis; Pénfigo; Ictiosis; Psicodermatosis; Vitíligo; Melanoma; Angiomas, según su tamaño y localización. Toda otra afectación crónica o recidivante que requiera tratamiento crónico o prolongado.
n) Glándulas endocrinas y del sistema neurovegetativo:
• Las disfunciones endocrinas que repercutan sobre el estado general o lo afecten funcionalmente en forma acentuada; la enfermedad de Graves Basedow; la enfermedad de Addison; el hipertiroidismo; hipotiroidismo «marcado». Disparatiroidismo. Enfermedad de Simmon; enfermedad de Froelich; enfermedad de Cushing. Las neurodistonías acentuadas.
o) Enfermedades de la nutrición:
• Las afecciones del metabolismo de carácter permanente. Obesidad, Gota y Diabetes. Enfermedades carenciales que hayan producido alteraciones morfológicas o funcionales importantes.
p) Enfermedades alérgicas:
• Asma Bronquial; Coriza Espasmódica; Atopías múltiples o severas.
q) Enfermedades del colágeno:
• Afecciones sistematizadas del tejido conjuntivo, como Artritis Reumatoidea, Esclerodermias, Lupus Eritematoso y otras colagenopatías.
r) Neoplasias:
• Las neoplasias malignas de cualquier localización. Los tumores benignos serán motivo de rechazo solamente cuando por su volumen, localización o multiplicidad, deformen una región o perturben una función orgánica.
s) Enfermedades contagiosas (Infecciones e Infestaciones):
• Las enfermedades agudas recidivantes o crónicas rebeldes al tratamiento y las secuelas de dichas afecciones que puedan ocasionar trastornos incompatibles con las actividades de la Institución (Paludismo, Brucelosis, Reumatismo Poliarticular Agudo, etc.).
• La Lepra y la Tuberculosis en cualquier forma, estadio evolutivo o localización.
• La Sífilis en cualquier período evolutivo o secuelas estructurales o funcionales de la misma.
• Las micosis profundas o las superficiales graves.
• Las parasitosis que alteren funciones o estructuras, como Hidatidosis, Triquinosis, etc.
t) Intoxicaciones:
• Las intoxicaciones crónicas de cualquier origen o naturaleza. Toxicomanías o adicción a sustancias.
u) Ojo y visión:
• Pérdida anatómica o funcional de un ojo.
a. Examen funcional:
i. Toda alteración del campo visual.
ii. Sentido cromático: Monocrómatas de conos y bastones. Discrómatas: protanopes. Tricomatopsia anómala. Los dicrómatas deuteránopes.
iii. Agudeza visual menor de 9/10 de visión sin corrección (cada ojo por separado).
• Párpados y órbitas: Malformaciones; ectropión; anquiblefarón; ptosis; blefaroespasmo; blefaritis crónica; triquiasis; exoftalmias; periostitis orbitarias; asimetría bien manifiesta en posición de los globos oculares.
• Aparato lagrimal: Dacriocistitis crónica; epifora; fístulas lagrimales.
• Músculos: Estrabismo funcional o paralítico (exoforia de tres (3) grados e hiperforia de más de un (1) grado, cicloforia); el nistagmus.
• Conjuntiva: Conjuntivitis crónica, simblesfarón tracoma.
• Córnea: Queratitis crónica; cicatrices; distrofias; pterigión; xeroftalmia; queratoectásias. Esclerótica: Escleritis; escleroectásias.
• Iris: cuerpo ciliar y coroides: Malformaciones; colobomas; sinequias; inflamaciones crónicas,;ausencias o migración de pigmentos; glaucoma.
• Cristalino: Malformaciones, opacidades, subluxación, afaquia.
• Cuerpo vitreo: Malformaciones; hialitis; licuación.
• Retina: Retinitis; procesos degenerativos; desprendimiento.
• Nervio óptico: Malformaciones, alteraciones relacionadas con enfermedades oculares o cerebrales,atrofia.
v) Oído, nariz y garganta:
• Oído externo: Deformaciones del conducto y pabellón auricular. La falta de pabellón auricular.
• Oído medio: Las afecciones subagudas con tendencia a la cronicidad que afecten la función auditiva. Las perforaciones persistentes de la membrana del tímpano, en particular las marginales. Las supuraciones crónicas. Los hipoacúsicos serán inaptos
• Oído interno: Las afecciones que afecten una de sus dos funciones: auditiva o del equilibrio.
• Nariz: Se exigirá la permeabilidad al pasaje de aire. En consecuencia se rechazarán las grandes hipertrofias de cornetes y las desviaciones muy marcadas del tabique nasal. Las afecciones crónicas de los senos maxilares, frontales, etmoidales y esfenoidales.
• Garganta: Laringitis crónica; rinofaringitis crónica; parálisis laríngea; amígdalas sépticas.
w) Salud Bucal:
• Se evaluara el estado general de la boca, calidad de los trabajos realizados (prótesis fija, removibles, obturaciones con resinas, amalgamas), eficiencia funcional y estética, ausencia de piezas dentales, presencia de caries y restos radiculares y estado de la oclusión,
No serán admitidos aquellos postulantes que a criterio médico y/o por las características de la especialidad policial a desempeñar padezcan alguna inaptitud no prevista en los artículos precedentes pero que, por su gravedad y consecuencias, se estimare inconveniente su incorporación.
3. ESTUDIOS Y REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PARA EL INGRESO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA
1. Los estudios que a continuación se detallan y que se consideran indispensables, deberán ser presentados por el Aspirante una vez que obtenga el “Apto Psicológico”:
• Radiografía de Tórax frente. Radiografía de columna cervical y lumbo sacra, frente y perfil.
• Electrocardiograma (ECG) con informe
• Certificación de esquema de vacunación completo del Plan Nacional de
Inmunizaciones vigente (Recomendable), debiendo contar además con la
inmunización contra la Varicela y la Hepatitis B (Excluyente).
2. Asimismo y como parte de la evaluación se le realizará:
• Laboratorio: Rutina sangre y orina completa. Screening de drogas
• Audiometria tonal y logoaudiometria
3. El Cuerpo Medico de la Institución, podrá solicitar cuando sea necesario otros estudios o exámenes complementarios no contemplados en el presente, a los efectos de una mejor evaluación de la Aptitud del postulante.
4. Todos los postulantes a ingresar como Personal Policial, deberán firmar una
Declaración Jurada Obligatoria sobre padecimientos crónicos de su conocimiento, los que serán consignados en la ficha médica correspondiente como preexistencia (siempre que los mismos no constituyan causal de inaptitud para ingresar).