Buenos Aires, 04 de diciembre de 2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo de Cooperación, celebrado con fecha 19 de mayo de 2008, suscripto por el Ministro de Desarrollo Urbano, Arquitecto Daniel Chain, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Excmo. Sr. Consejero de Transportes e Infraestructuras, D. Manuel Lamela Fernández, en representación de la Comunidad de Madrid, registrado en la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, bajo el Nº 4257, el 20/05/2008 y ratificado mediante Decreto Nº 895/GCBA/2008, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.954
Sanción: 04/12/2008
Promulgación: De Hecho del 13/01/2009
Publicación: BOCBA N° 3105 del 28/01/2009
ANEXO
PROTOCOLO DE COOPERACiÓN entre la LA CONSEJERíA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
En Buenos Aires, Argentina, a 19 de mayo de 2008 El Sr. Ministro de Desarrollo Urbano Arquitecto Daniel Chain, en representación del Gobierno do la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Excmo. Sr. Consejero de Transportes e Infraestructuras, D. Manuel Lamela Fernández en repre$entación de la Comunidad de Madrid, se reconocen recíprocamente personalidad jurídica y capacidad para suscribir el presente PROTOCOLO DE COOPERACION y en su virtud.
EXPONEN
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Que a la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid corno órgano superior de la Administración de la misma, le corresponde el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas de su Gobierno, en materia de carreteras, infraestructura y servicios de transporte.
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Que, como parte de la Administración Institucional adscrita a dicha Consejeria, el Consorcio Reqional de Transportes, entidad con personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene encomendada la gestión del servicio de transporte público regular de viajeros en la Comunidad de Madrid. para lo que cuenta con la cooperación y participación de la misma y de sus Ayuntamientos. MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte), en su calidad de Ente de Derecho Público, tiene la finalidad de ejecutar las Infraestructuras de transporte colectivo de la Comunidad de Madrid, sirviendo asi, con mayor eficacia a los objetivos sociales propios de una política general de transporte encaminada a la consecución de un modelo integrado potenciador del transporte público colectivo y Metro de Madrid S.A., es una empresa dedicada a la prestación del servicio público de transporte de viajeros por medio del ferrocarril metropolitano en la Comunidad de Madrid, la que le ha permitido contar con una experiencia avanzada y vanguardista en lo relacionado con la operación del citado sistema de transporte.
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Que el Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónolna de Buenos Aires, tiene entre sus competencias, a través de sus organismos dependientes, entender en la regulación y control del transporte y el tránsito en la Ciudad Autónoma de Ruenos Aires así como formular e implementar las políticas y programas para ejecutar proyectos de obras püblicas de arquitectura, ingeniería e infraestructura urbana.
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Que las partes consideran de. interés cornpártir conocimientos y experiencias adquiridos por cada una de ellas por si, o por medio de las entidades adscritas y tuteladas en las funciones que le son propias, y colaborar en el desarrollo de los medios técnicos y humanos necesarios en sus ámbitos de actividad, como medio para conseguir una continuada rnejora y racionalización de los respectivos sistemas de transporte público, a cuyo fin han decidido suscribir el presente convenio de Cooperación, de acuerdo con las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA
El presente Protocolo tiene por objeto aprovechar la infraestnuctura, el conocimiento, la experiencia de sus recursos humanos, la capacidad en adrninistración con sustento con los recursos financieros asignados a cada una de las partes destinados a promover, apoyar y/o realizar los proyectos de interés común específicamente establecidos, a través de los acuerdos concretos, que los firmantes del presente documento, o las entidades adscriptas a los mismos, alcancen en el futuro.
SEGUNDA
Para el desarrollo del presente PROTOCOLO las Partos establecen, inicialmente, las siguientes tres áreas de cooperación, con la posibilidad de ser ampliadas mediante acuerdos específicos:
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Estudios y planificación de sistemas de transporte.
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Construcción, planificación, puesta en servicio, operación y explotación de llucias líneas de metro/ subterráneo.
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Diseño, estructuración e implementacíón de modalidades de financiación de participación Público Privada / Iniciativa de Financiamiento Privada, así como otros instrumentos de financiación de posible desarrollo e implementación.
TERCERA
Las actividades de cooperación a las que se refiere el presente Protocolo podrán asumir las siguientes modalidades mediante la suscripción de los correspondientes acuerdos entre las partes:
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Intercambiar informaciones, materiales, datos estadísticos sobre los temas de Interés definidos en la cláusula segunda, así como las publicaciones que las partes efectúen.
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Organizar visitas técnicas y reuniones de expertos sobre temas elegidos de común acuerdo.
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Promover intercambios de personal, por el medio que las partes consideren más adecuados en cada momento.
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Prornover el intercambio de informaciones y de conocimientos técnicos para el desarrollo de proyectos de expansión de las redes, ejecución de obra civil e implantación de sistemas.
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Favorecer el desarrollo y perfeccionamiento del personal dentro del marco que se acuarde en cada supuesto, facilitar las transferencias de «Know-How» de operadores entre sus especialidades.
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Mantener reuniones periódicas.
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Realizar a petición de cualquiera de las partes diagnósticos, estudios o activ¡dades específicas.
CUARTA
Cada parte se compromete a sufragar por cuenta propia los gastos derivados de su Participación en
las acciones enumeradas en los apartados I, II y VI del artículo tercero de este Protocolo, y el1 particular de los gastos de desplazamiento y seguros de su personal.
En cuanto a los gastos derivados de las acciones enumeradas en los apartados III,IV y VII, los mismos estarán sujetos, en cada caso particular, a lo establecido en los acuerdos que se suscriban.
QUINTA
La imagen de la Comunidad de Madrid se difundirá en los proyectos cuando colabore con iniciativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de manera recíproca, la imagen del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aiires se difundirá en los proyectos cuando colabore con iniciativas de la Comunidad de Madrid.
SEXTA
En relación con el cumplimiento del presente Protocolo, las partes convienen en designar representación de la Consejería de Transportes e Infraestructura como coordinadora a la asesora del Gabinete del Consejero encargada de dirigir las relaciones externas y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Jefe de Despacho del Ministro de Desarrollo Urbano.
Los coordinadores designarán los interlocutores válidos en cada caso en función de la materia a tratar.
SÉPTIMA
Las partes velarán para que en los acuerdos derivados del presente Piotocolo se traten confidencialmente los datos e informaciones que se intercambien las entidades entre si, no divulgándolos a terceros, salvo en el cáso de que fuera estrictamente necesario para el desarrollo y ejecución de los mismos o exigidos por orden judicial. Cualquier información relativa a bienes protegidos por derechos de propiedad industrial, intelectual o equivalente será tratada con estricto respeto de dichos derechos.
OCTAVA
Las partes se comprometen a someter cualquier controversia que pudiera surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del presente PROTOCOLO, a la decisión de las personas que ostenten la rnáxirna representación de las partes, quienes intentarán lograr una solución de mutuo acuerdo, que impida el ejercicio de acciones judiciales.
NOVENA
El presente PROTOCOLO producirá efectos desde le momento de su suscripción y durante un plazo de cinco años, renovable por iguales periodos salvo que cualesquiera de las partes manifieste su intención de concluirlo por escrito, con una antelación mínima de noventa (90) días naturales, sin que ello genere derecho a resarcimiento alguno. La conclusión del presente PROTOCOLO no dará a las partes derecho a reclamación, indemnización ni resarcimiento por causa alguna, no afectará el desarrollo y la conclusión de los acuerdos concretos que se hayan suscripto entre las partes de las entidades adscritas él los mismos, y de éstas con terceros, los cuales seguirán vigentes en los términos en ellos establecidos.
La celebración del presente Protocolo no afecta ni modifica, el particular de cooperación y colaboración suscrito con fecha once de mayo de 2004, en la Ciudad de Madrid, entre Metro de Madrid S. A. (METRO) Y Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE)
y para que así conste y en prueba de conformidad, se firma eí presente Insinstrumento en dos (2) ejemplares do igual tenor, en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, a los diecinueve días del mes de mayo de 2008,