Comunas de la CABA. Delégase usos de espacios públicos. Modificación

Numero: 40
Fecha: 2014
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:
Buenos Aires, 23 de enero de 2014

VISTO:

La Ordenanza N° 33.581/MCBA/77, las Leyes N° 1.777 y N° 4.013, los Decretos Nros. 453/12 y 472/13 y el Expediente N° 07182961-MGEYA-DGTALCIU/2013

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial

Que por su parte el artículo 128 dispone que las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia

Que entre las competencias concurrentes que le asigna la Constitución local, se encuentran: la fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre usos de los espacios públicos y suelo, que le asigne la ley y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la Comuna y que por ley se determine

Que en consonancia con las disposiciones constitucionales, la Ley N° 1.777 tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como la de cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable

Que el artículo 47 de la Ley N° 1.777 establece que el Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la aplicación del Título II de la Ley

Que en virtud de ello, la Ley N° 4.013 dispuso que la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana tiene entre sus competencias la de coordinar e implementar el proceso de descentralización según lo establecido por la Ley Orgánica de Comunas, como así también entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley N° 1.777

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha venido desarrollando diferentes políticas públicas tendientes a mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, priorizando la resolución de los problemas urbanos de manera efectiva y ágil, con amplia participación de los vecinos

Que, en efecto, a través del Decreto N° 472/13 se derogó el Decreto N° 583/10 y se encomendó a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y a las Comunas, la celebración de los acuerdos específicos necesarios para la ejecución de las tareas tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente

Que el deber de mantener en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética a los terrenos total o parcialmente baldíos o total o parcialmente descubiertos, para el cuidado del aseo y limpieza de la Ciudad, así como el procedimiento previsto en caso de incumplimiento, se encuentra regido por las disposiciones de la Ordenanza N° 33.581/MCBA/77, que asegura el régimen informativo y la participación de los vecinos

Que la higiene y sanidad de dichos predios constituye un requisito esencial para garantizar la salubridad y seguridad del espacio público y de los vecinos que conviven o transitan cerca de ellos

Que del relevamiento efectuado respecto de las denuncias, reclamos y manifestaciones realizadas por los vecinos a través de las Comunas, se advirtió su preocupación por la limpieza, cuidado y mantenimiento de la ciudad, ya sea en lugares públicos como privados

Que a partir de la sanción del Decreto N° 453/12 se delegó en las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, en forma concurrente con el ejercido por el Poder Ejecutivo, de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley N° 1777, con los alcances establecidos en el artículo 4° de ese Decreto

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde ampliar el ejercicio del poder de policía delegado en forma concurrente a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de modo tal que los agentes designados por los procedimientos correspondientes para ejercer el poder de policía delegado en las Comunas, realicen tareas de verificación y constatación referidas a las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente respecto de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas, dentro de su jurisdicción territorial, debiendo labrar el acta de infracción correspondiente

Que las Comunas resultan ser el primer canal de contacto de los vecinos de esta Ciudad con el Gobierno, siendo estas quienes poseen un acabado conocimiento de los predios barriales que se encuentran dentro de su delimitación territorial, y están en mejores condiciones para generar conductas y acciones que sean conducentes a los fines de una más adecuada atención y control de esta temática

Que en el área de atención ciudadana dicha descentralización contribuye a una mejor atención de los problemas específicos que se plantean en cada uno de los barrios y, por consiguiente, una mayor eficiencia de la gestión pública, en especial en la resolución de problemáticas vecinales, como las vinculadas al mantenimiento urbano y al desarrollo social

Que por lo expuesto, corresponde modificar parcialmente el Decreto N° 453/12.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Incorpórase al artículo 4° del Decreto N° 453/12, como inciso «h», el siguiente texto:

«h. Verificar y constatar las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente respecto de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas, dentro de su jurisdicción territorial, debiendo en su caso labrar el acta de infracción correspondiente.»

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese.

Vidal p/p – Rodríguez Larreta