Buenos Aires, 3 de junio de 1999
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Dónase a favor de la Comuna Rural de Monte Bello, Departamento de Río Chico, Provincia de Tucumán, las siguientes unidades:
a) Renault Trafic tipo Ambulancia, modelo 1986, dominio C-1.345.479 (UBD-011), motor 4659919, chasis 312-00394, Baja 03/97.
b) Camión Dodge DP-800 tipo Volcador, modelo 1978, dominio C-868.745 (UXF-403), motor PA6460737, chasis 7N8D00902F, Baja 03/97.
c) Camión Ford-7000 tipo Volcador , modelo 1985, dominio C-1.289.589 (TWF-278), motor PA6487314, chasis KB6LFH01216, Baja 02/97.
Artículo 2º – Los gastos que demanden en cualquier concepto los bienes donados y los que se pudieran originar como consecuencia de las relaciones contractuales y/o extracontractuales por parte de la beneficiaria, serán con cargo y a cuenta de la misma.
Artículo 3º – Otórgase un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la presente, para que la donataria formalice ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, la correspondiente transferencia, vencido el cual se dejará sin efecto lo dispuesto en el Artículo 1º.
Artículo 4º – Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 198
Sanción: 03/06/99
Promulgación: Decreto N° 1393 del 12/07/99
Publicación: BOCBA N° 740 del 23/07/99