Buenos Aires, 3 de junio de 1999
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Dónase a favor de la Comuna Rural de Berabevú, Departamento de Caseros, Provincia de Santa Fe, las siguientes unidades:
a) Camión M. Benz 1112 tipo Compactador, modelo 1970, dominio C-256.933 (VTU-293), motor RPA 122233, chasis 341005-10-008762, Baja 02/97.
b) Camión Dodge DP-800 tipo Volcador, modelo 1978, dominio C-889.834 (VAV-145), motor PA6463554, chasis 888D00133F, Baja 01/92.
c) Camión Ford-700 tipo Volcador , modelo 1979, dominio C-955.569 (UFV-757), motor PA6467225, chasis KA6LXD08562, Baja 02/97.
d) Ford F-100 Pick Up, modelo 1979, dominio C-968.757 (UFV-641), motor XMAD84231, chasis KA1JXM75987, Baja 03/97.
Artículo 2º – Los gastos que demanden en cualquier concepto los bienes donados y los que se pudieran originar como consecuencia de las relaciones contractuales y/o extracontractuales por parte de la beneficiaria, serán con cargo y a cuenta de la misma.
Artículo 3º – Otórgase un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la presente, para que la donataria formalice ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, la correspondiente transferencia, vencido el cual se dejará sin efecto lo dispuesto en el Artículo 1º.
Artículo 4º – Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 199
Sanción: 03/06/99
Promulgación: Decreto N° 1415/99 del 16/07/99
Publicación: BOCBA N° 742 del 27/07/99