Buenos Aires, 15 de mayo de 2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación, entre la Comuna de Milán, representada por la Señora Alcalde de Milán, LETIZIA MORATTI, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el entonces Jefe de Gobierno, Señor JORGE TELERMAN, celebrado el 28 de setiembre de 2007 y registrado bajo el Nº 40/07, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.699
Sanción: 15/05/2008
Promulgación: Decreto Nº 685 del 11/06/2008
Publicación: BOCBA N° 2954 del 19/06/2008
Convenio Nº 40/007
ANEXO
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La Comuna de Milán, con sede en Milán, Piazza della Scala, 2, representada en este acto por la Señora Síndico de Milán, Dña. LETIZIA MORATTI, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sede en Bolívar 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Jefe de Gobierno, D. JORGE TELERMAN, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN.
CONSIDERANDO
- las relaciones de amistad que unen a los pueblos italiano y argentino, así como a las ciudades de Milán y Buenos Aires.
- que las ciudades constituyen espacios fundamentales de la sociedad contemporánea y que sus respectivos gobiernos son actores políticos centrales en la construcción de sociedades más justas e igualitarias.
- que ambos gobiernos asignan particular importancia a los procesos de cooperación e interacción ciudad a ciudad como una estrategia dinámica y promotora de logros concretos a través de la mutua colaboración.
DECLARAN
La propia voluntad de continuar e intensificar la cooperación futura en base al presente ACUERDO DE COOPERACIÓN, de conformidad con el Acuerdo de Cooperación firmado en Milán el 1º de octubre de 1998 y el Protocolo de Cooperación firmado en Milán el 25 de marzo de 2003.
I – Principios Generales
- Milán y Buenos Aires son conscientes de que la cooperación internacional favorece el acuerdo y el mayor conocimiento entre los ciudadanos de diferentes países, además contribuye, con la creación de relaciones y actividades comunes, al intercambio de experiencias y a la solución de los problemas de carácter económico, social y ambiental.
- Ambas ciudades declaran su propia voluntad de intensificar los esfuerzos comunes con el fin de alcanzar una mayor cooperación entre las ciudades europeas e hispano-americanas.
- Ambas ciudades actuarán para que, a través de reuniones internacionales y contactos directos entre actores de las respectivas realidades territoriales, se intensifique el intercambio de experiencias e informaciones, en particular en los siguientes temas:
- Relaciones entre las ciudades y sus propios territorios
- Procesos de globalización y su impacto en las ciudades y las regiones;
- Cambios en los mercados de trabajo locales y regionales, así como en las capacidades profesionales, los conocimientos y las condiciones de los trabajadores.
- Programas concernientes a todas las expresiones culturales de cada expresión artística, de las artes y del espectáculo.
- Cambios en las estructuras demográficas y su impacto en el ámbito social.
- Políticas dirigidas a una mejor eficiencia y eficacia de los servicios públicos, sean: el transporte urbano y periférico, los servicios medio ambientales, tratamiento de los residuos, la distribución de los recursos hídricos, la recuperación urbana de los centros históricos.
- Problemas y políticas de protección ambiental, con particular referencia al tema de la reducción de los consumos energéticos.
- Políticas para la salud y el bienestar, especialmente con referencia a iniciativas y programas de prevención y promoción de adecuados estilos de vida (alimentación y movimiento) y la organización de los servicios sanitarios, inclusive a través de la experimentación de nuevos modelos de gestión.
- Políticas a favor de las personas con capacidades diferentes, especialmente con referencia a los temas de accesibilidad e inclusión social, inclusive a través del desarrollo de pasantías y de inserción laboral.
- Oportunidades y sinergias referidas a investigación, innovación e intercambio de investigadores en el sector biomédico y agroalimenticio.
II – Sujetos políticos y actores sociales
- Ambas ciudades favorecerán los contactos entre los propios representantes institucionales.
- Ambas ciudades favorecerán los contactos entre los grupos y asociaciones del mundo político, económico, social y cultural.
III – Ámbito de la colaboración
- Las dos ciudades, son conscientes que el intercambio y la cooperación en las áreas de la cultura y del arte enriquecen y desarrollan los recíprocos conocimientos, sustentarán y favorecerán, en base a las propias posibilidades, la realización de exposiciones, coproducciones, y tournées de espectáculos de teatro, danza y música y de otros programas artísticos.
- Milán y Buenos Aires, también a través del desk de Promos-Cámara de Comercio, Hacienda, Artesanado, y Agricultura de Milán en Buenos Aires, prometen intercambiar experiencias e informaciones, de acuerdo a la competencia de las respectivas Administraciones Municipales, en siguientes campos:
- Políticas de desarrollo urbano, con particular interés para los servicios públicos; Manutención de parques y jardines públicos.
- Desarrollo del sistema escolar y formación a nivel medio, superior y universitario.
- Políticas para la promoción de la moda y del diseño.
- Políticas para la promoción de las actividades deportivas juveniles.
- Políticas para el desarrollo del sector turístico y de los grandes eventos.
- Milán Y Buenos Aires apoyarán y favorecerán la cooperación en el ámbito económico utilizando los siguientes medios:
- Intercambio de datos económicos significativos.
- Promoción de la participación de las empresas de los respectivos países en ferias, exposiciones y congresos en ambas ciudades.
- Cooperación entre empresas públicas y privadas.
- Las dos ciudades promoverán, en base a las propias posibilidades, el desarrollo del turismo considerando que éste es un medio importante para el recíproco conocimiento y para el ahondamiento de las relaciones. Ambas ciudades apoyarán, en base a las propias posibilidades, el intercambio entre jóvenes, estudiantes y profesores, así como los intercambios en campo deportivo.
- Ambas ciudades desarrollarán, en base a las posibilidades, junto a los sujetos públicos y privados del propio territorio, la cooperación conjunta entre universidad, escuelas superiores técnicas y centros de investigación.
IV – Conclusiones
- Las modalidades para que se realice la cooperación anunciada en los anteriores artículos serán las siguientes:
- Intercambio de informaciones
- Realización de proyectos comunes.
- Reuniones técnicas.
- Intercambio de expertos.
- Organización de seminarios, convenios, reuniones, conferencias, etc.
- Ambas ciudades favorecerán y promoverán, en base a las propias posibilidades, otros proyectos que aporten una contribución en el espíritu del presente Acuerdo.
- El intercambio y la cooperación se llevarán a cabo según la costumbre, es decir, con la cobertura de los costos de viaje por parte de la ciudad visitante y de los costos de acogida por parte de la ciudad huésped. Para proyectos particulares se podrán establecer condiciones especiales en convenios específicos.
- La elaboración y la obtención de los programas operativos serán realizadas por las oficinas competentes de las dos administraciones municipales.
- El presente Acuerdo tendrá una duración de dos años, renovable para períodos de igual duración y podrá ser modificado o anulado por mutuo consenso, mediante comunicación formal por escrito, con un adelanto no inferior a 60 días. Dicha circunstancia no influirá en el desarrollo y la conclusión de las iniciativas ya entabladas.
Firmado en la Ciudad de Milán, el 28 de septiembre de 2007, en dos ejemplares redactados en italiano y español, siendo válidos igualmente ambos textos.
Alcalde de Milán Leticia Moratti
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Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Jorge Telerman
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