VISTO:
Las Leyes Nros. 2.095, 3.304, 4.736 y 4.764, el Decreto N° 754/08 y sus modificatorios Nros. 1.145/09, 45/10, 232/10, 109/12, 547/12, 386/13, el Expediente Electrónico N° 2014/2.477.522/MGEYA/DGCyC
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas que deben observarse para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que el Decreto N° 754/08 aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.095, de aplicación obligatoria para los sectores involucrados en su artículo 2° con excepción de los Poderes Legislativo y Judicial
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que posteriormente la Ley N° 2.095 fue modificada por su similar N° 4.764
Que esa reforma se enmarca en el programa de modernización e innovación administrativa establecido por la Ley N° 3.304 arriba citada, cuyos objetivos específicos son la mejora de la gestión pública y la reingeniería de los procesos
Que en este sentido uno de los aspectos salientes de la reforma gira en torno a la incorporación del «Principio de la Vía Electrónica» como eje de la contratación pública, el cual consagra que los procedimientos de compras y contrataciones deberán ejecutarse por la vía electrónica con los requisitos y a través de los instrumentos previstos en el Capítulo III, del Título II del Anexo I de la Ley N° 3.304, siendo excepcional y procedente la tramitación de los mismos mediante documentos contenidos en soporte papel, únicamente, procediendo en forma excepcional su ejecución por otra vía
Que en este marco normativo y con el objeto de lograr una mayor agilidad en los procedimientos de contratación, la Ley N° 4.764 habilitó la diversificación de los procedimientos administrativos de contratación con la finalidad de canalizar eficientemente la heterogeneidad de objetos y fines comprendidos en la gestión pública
Que con el fin de orientar la capacidad institucional en función de la experiencia, conforme al avance de la práctica y el análisis de los procesos de compra, resulta procedente dotar de los instrumentos y procedimientos administrativos para la adecuación de los mismos para su operatividad
Que en consecuencia, a los fines de la aplicación efectiva de las modificaciones introducidas por la Ley N° 4.764, resulta necesario el dictado de la reglamentación correspondiente
Que, en este orden de ideas y con el objetivo de una mayor claridad en la aplicación de la normativa en estudio que posibilite un mayor grado de certidumbre y una mejor ejecución de la misma por parte de los operadores jurídicos involucrados, se estima conveniente dictar un texto unificado de la reglamentación de la Ley N° 2.095, y derogar el Decreto N° 754/08, a fin de mantener coherencia con las reformas introducidas por vía legislativa precitada
Que mediante Decreto N° 1.145/09 se aprobó la reglamentación del artículo 83 de la Ley N° 2.095 y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado «Buenos Aires Compras (BAC)» con alcance a todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que de modo gradual se ha producido la implementación de ese sistema transaccional de contrataciones públicas electrónicas a través del portal, de acceso público y gratuito, donde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publica sus llamados y efectúa los procesos de contratación de bienes y servicios regulados por la Ley N° 2.095
Que actualmente existe un alto grado de aplicación del sistema Buenos Aires Compras en la gestión de los procedimientos de contratación de bienes y servicios por parte de las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resultando procedente, en virtud de su especificidad, mantener la plena vigencia del Decreto N° 1.145/09 y de su normativa relacionada.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.– Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.095 que como Anexo I (IF 2014-02789186- MHGC), forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Fíjanse los niveles de decisión y cuadro de competencias que se detallan en el Anexo II (IF- 2014-02789227-MHGC), que a todos sus efectos forma parte del presente decreto, el cual es de aplicación a los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 2.095
Artículo 3°.- Las contrataciones cuyo trámite se encuentre en una etapa comprendida entre el dictado del acto de autorización del llamado y/o de aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y hasta el perfeccionamiento del contrato, inclusive, se rigen por la reglamentación vigente en aquel momento. Las contrataciones que se encuentren en etapa de ejecución se rigen por el presente régimen, sin perjuicio de las instancias precluidas.
Artículo 4°.- Déjase expresamente establecido que el Decreto N° 1.145/09 mantiene su vigencia, así como la demás normativa que de él deriva, salvo disposición expresa en contrario emanada de autoridad competente.
Artículo 5°.- Dispónese la aplicación obligatoria de lo normado en la reglamentación aprobada por el artículo 1° a todos los procedimientos de compras, ventas y contrataciones de bienes o servicios en los sectores involucrados en el artículo 2° de la Ley N° 2.095, quedando exceptuados los Poderes Legislativo y Judicial, a los cuales se les invita a adherir a la normativa aprobada.
Artículo 6°.- Deróganse los Decretos Nros. 754/08, 232/10, 547/12, 386/13, y el artículo 3° del Decreto N° 45/10, y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 7°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a sus efectos a la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio
de Hacienda. Cumplido archívese.
Macri – Grindetti – Rodríguez Larreta
Anexos publicados en BOCBA 4355 del 11/03/2015