Buenos Aires, 20 de setiembre de 2001.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Condónanse todas las deudas que en concepto de Contribución por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley Nacional Nº 23.514, mantienen con el Gobierno de la Ciudad, los ocupantes o adjudicatarios de las viviendas integrantes de los Complejos Urbanos y Barrios denominados Lafuente, Cardenal Samoré, Donizzetti, Rivadavia II, Illia, Consorcio 16, Savio III y Copello, construidos por la Comisión Municipal de la Vivienda al 31/12/2000.
Artículo 2° – Dispónese la extinción a todos los efectos de los planes de facilidades de pago de las deudas por Contribución por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley Nacional Nº 23.514, suscritos por los ocupantes o adjudicatarios de los complejos citados.
Artículo 3° – Todos los pagos efectuados por los beneficiarios por deudas condonadas por la presente ley, serán acreditados como crédito fiscal para futuros vencimientos.
La Dirección General de Rentas reglamentará la implementación de la presente ley dentro de sesenta (60) días de publicada.
Artículo 4° – Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 660
Sanción: 20/09/2001
Promulgación: De hecho del 16/10/2001
Publicación: BOCBA N° 1304 del 25/10/2001