Complejos habitacionales. Comisión. Informe a la Legislatura de la C.A.B.A

Numero: 680
Fecha: 2002
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Constitúyase, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de la sanción de la presente una Comisión integrada por:

Un representante de la Comisión Municipal de la Vivienda.

Un representante de la Escribanía General de la Ciudad.

Un representante de la Dirección General de Rentas.

Un representante por cada uno de los barrios que conforman la Ley 177 y todos los otros barrios que la Comisión Municipal de la Vivienda estime oportuno convocar.

Un representante de la Comisión de la Vivienda, y de la Comisión de Protección y Uso de los Espacios Públicos de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Un representante de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 2°.- La Comisión creada por el Artículo 1° tendrá como único objetivo elevar un informe para su tratamiento por esta Legislatura en relación a la cesión a la Ciudad o a la retención del dominio actual, del espacio privado de uso público ubicado en los Conjuntos Urbanos de la Comisión Municipal de la Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 3 del Código de Planeamiento Urbano Ley 449 «De la Propuesta de apertura de vía pública y del parcelamiento» AD 610-8/9.

Artículo 3°.- Dicha comisión funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo y deberá expedirse en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles a partir de la constitución de la mencionada comisión.

Artículo 4°.- Previa a su tratamiento público por esta Legislatura, el acuerdo alcanzado será enviado para su conocimiento a la Comisión Técnica creada por la Ley 177 para el conocimiento de los barrios integrantes de dicha ley.

Artículo 5°.- Hasta tanto se expida la Comisión creada por el Art. 1°, la Ciudad se hará cargo de la limpieza y el mantenimiento de los espacios parquizados.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 680

Sanción: 20/11/2001

Promulgación: Decreto Nº 10 del 02/01/2002

Publicación: BOCBA N° 1355 del 09/01/2002