Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Prorrógase por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días, a partir de promulgada la presente, la Ley N° 1.686 (publicada en el B.O.C.B.A. N° 2205 del 6/6/05 y promulgada el 28/7/05).
(Prorrogado por el Art. 1º de la Ley Nº 2.560, BOCBA Nº 2828 del 10/12/2007)
Artículo 2° – Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 1.686 (publicada en el B.O.C.B.A. N° 2205 del 6/6/05), el cual quedará redactado de la siguiente forma:
«El Poder Ejecutivo debe constituir dentro de los treinta (30) días corridos de promulgada la presente una (1) Comisión Técnica y una (1) Comisión de Control y Seguimiento.
La Comisión Técnica debe formular una propuesta para la solución de las fallas estructurales, vicios de construcción, mejoras en infraestructura y saneamiento ambiental del complejo habitacional barrio Cte. Luis Piedrabuena.
La Comisión de Control y Seguimiento debe analizar las medidas adoptadas y, el avance de las mismas, para la solución integral del barrio Cte. Luis Piedrabuena.»
Artículo 3° – Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 1.686, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
«La Comisión de Control y Seguimiento creada por el artículo 2° de la presente Ley está formada por:
a.- Un (1) representante de los vecinos de cada uno de los sectores, reconocidos por el Instituto de Vivienda.
b.- Dos funcionarios representantes, designados por el Instituto de Vivienda, con rango no menor a Director.
c.- Los diputados integrantes de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.»
Artículo 4° – Modifícase el artículo 8° de la Ley N° 1.686 (publicada en el B.O.C.B.A. N° 2205 del 6/6/05), el cual quedará redactado de la siguiente forma:
«La propuesta elaborada por la Comisión Técnica debe comenzar a ser implementada en un plazo no mayor a los sesenta (60) días de promulgada la presente. La Comisión Técnica debe informar a la Comisión de Control y Seguimiento, en un plazo no mayor a treinta (30) días de la promulgación de la presente, las conclusiones a las que se arribara con motivo de la creación de la misma, y las medidas que efectivamente se tomaron.
La Comisión Técnica debe elaborar, con una periodicidad bimestral, informes del estado de avance de las medidas adoptadas por la misma. Dichos informes deberán ser remitidos, a los efectos de su análisis a la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ésta a la Comisión de Control y Seguimiento.»
Artículo 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, deberán ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2007.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
Los arts. 2°, 3° y 4°, resaltados en negrita y bastardilla, fueron vetados por el Decreto Nº 127/07.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.227
Sanción: 14/12/2006
Vetada Parcialmente : Decreto Nº 127 del 18/01/2007
Publicación: BOCBA N° 2611 del 24/01/2007
La presente Ley fue derogada por el Art. 9º de la Ley Nº 2.737, BOCBA Nº 2965 del 04/07/2008.
DECRETO N° 127
Se veta parcialmente el proyecto de Ley Nº 2.227
Buenos Aires, 18 de enero de 2007
Visto el Expediente N° 1.903/07 por el que tramita el proyecto de Ley N° 2.227, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 14 de diciembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por su artículo primero se prorroga por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días, la Ley N° 1.686 (publicada en el B.O.C.B.A. N° 2205 del 6/6/05 y promulgada el 28/7/05)
Que por su artículo segundo se modifica el artículo 2° de la Ley N° 1.686 (publicada en el B.O.C.B.A. N° 2205 del 6/6/05), ordenándosele a este Poder Ejecutivo la constitución dentro de los treinta (30) días corridos de promulgada la ley de una (1) Comisión Técnica y una (1) Comisión de Control y Seguimiento
Que la Comisión Técnica tendría la función de formular una propuesta para la solución de las fallas estructurales, vicios de construcción, mejoras en infraestructura y saneamiento ambiental del complejo habitacional barrio Cte. Luis Piedrabuena, mientras que la Comisión de Control y Seguimiento debería analizar las medidas adoptadas y, el avance de las mismas, para la solución integral del barrio Cte. Luis Piedrabuena
Que por su artículo tercero el presente proyecto de ley modifica el artículo 3° de la Ley N° 1.686, estructurando la integración de la Comisión de Control y Seguimiento
Que por su artículo cuarto se modifica el artículo 8° de la Ley N° 1.686 (publicada en el B.O.C.B.A. N° 2205 del 6/6/05), disponiéndose que: «La propuesta elaborada por la Comisión Técnica debe comenzar a ser implementada en un plazo no mayor a los sesenta (60) días de promulgada la presente. La Comisión Técnica debe informar a la Comisión de Control y Seguimiento, en un plazo no mayor a treinta (30) días de la promulgación de la presente, las conclusiones a las que se arribara con motivo de la creación de la misma, y las medidas que efectivamente se tomaron» y que dicha Comisión Técnica debe elaborar, con una periodicidad bimestral, informes del estado de avance de las medidas adoptadas por la misma
Que por otra parte, en su artículo quinto, el presente proyecto de ley dispone que «Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, deberán ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2007»
Que es atribución del Poder Ejecutivo establecer la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia de conformidad a lo normado en los artículos 1º, 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que contraría la división de poderes de nuestro sistema institucional la creación legislativa de comisiones o unidades ejecutoras con funciones ejecutivas
Que por otra parte, el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica dentro de la órbita del Poder Ejecutivo, es el órgano de aplicación y ejecución de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y asesora al Jefe de Gobierno en la materia de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de conformidad a los principios generales establecidos en la Ley N° 1.251
Que por las consideraciones antes expuestas, corresponde vetar el artículo 2° del Proyecto de Ley N° 2.227 y, consecuentemente con ello, sus artículos 3° y 4° por estar directamente relacionados
Que además, el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en reunión de Directorio de fecha 16 de enero de 2007 por Acta N° 2.234, recomendó el veto parcial del presente Proyecto de Ley N° 2.227
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (art. 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Vétanse los artículos 2°, 3° y 4° del proyecto de Ley N° 2.227 sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 14 de diciembre de 2006.
Artículo 2º.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 3º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase a sus efectos al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.
TELERMAN – Schiavi