Complejo habitacional barrio Cte. Luis Piedrabuena. Emergencia edilicia. Declaración. Veto Parcial.

Numero: 1686
Fecha: 2005
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 28 de abril de 2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárese la emergencia edilicia del complejo habitacional barrio Cte. Luis Piedrabuena por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la promulgación de la presente ley.

(Prorrogado por el Art. 1º de la Ley Nº 2.227, BOCBA Nº 2611del 24/01/2007)

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo debe constituir dentro de los treinta (30) días corridos de promulgada la presente una comisión técnica y de seguimiento destinada a formular una propuesta para la solución de las fallas estructurales, vicios de construcción, mejoras en infraestructura y saneamiento ambiental del complejo habitacional barrio Cte. Luis Piedrabuena.

Artículo 3°.- La comisión técnica y de seguimiento creada por el art. 2° de la presente ley está formada por:

  1. Nueve (9) vecinos del complejo habitacional Cte. Luis Piedrabuena, representantes reconocidos por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (IVC), uno por cada sector.
  2. Dos (2) funcionarios representantes designados por el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), con rango no menor a Director.
  3. Los Diputados integrantes de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad.

Artículo 4°.- La comisión técnica y de seguimiento debe emitir su propuesta en un plazo no mayor a sesenta (60) días desde su constitución. Éste plazo será prorrogable por única vez por el período de treinta (30) días. Asimismo, debe enviar un informe parcial en caso de solicitar la prórroga.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo debe implementar durante el plazo de actuación de la comisión, políticas destinadas a informar los alcances y contenidos de esta ley a la totalidad de los adjudicatarios de inmuebles del complejo urbano mencionado en el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo debe disponer durante el plazo de actuación de la comisión creada en el artículo 2° las medidas necesarias para la solución de las fallas estructurales, vicios de construcción, mejoras en infraestructura y saneamiento ambiental del complejo habitacional Cte. Luis Piedrabuena.

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo debe abstenerse de iniciar cualquier clase de acción legal a favor del I.V.C., contra los titulares, adjudicatarios o quienes legalmente los sustituyan en las unidades habitacionales sitas en el complejo señalado en el art. 1° de la presente ley, por deudas referidas al precio de venta de las unidades y no puede intimar a escriturar a los adjudicatarios, desde la promulgación de la presente y hasta tanto no se expida la comisión técnica y de seguimiento.

Artículo 8°.- La propuesta elaborada por la comisión técnica y de seguimiento debe comenzar a ser implementada en un plazo no mayor a los treinta (30) días de su aprobación por el Poder Ejecutivo y de su correspondiente publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 9°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley son imputados a la Jurisdicción 20, Programa 80, Rehabilitación de Conjuntos Urbanos, correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2005.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

Los artículos que aparecen en negrita y bastardilla fueron vetados por el Decreto N° 808-GCABA/05 y se aceptó el veto parcial por la Resolución Nº 314 publicado en el BOCBA Nº 2249 del 08/08/2005.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.686

Sanción: 28/04/2005

Vetada: Decreto Nº 808 del 1º/06/2005

Publicación: BOCBA N° 2205 del 06/06/2005 Aceptado el veto parcial por Resolución Nº 314

Publicación: BOCBA Nº 2249 del 08/08/2005

La presente Ley fue derogada por el Art. 9º de la Ley Nº 2.737, BOCBA Nº 2965 del 04/07/2008.

DECRETO N° 808
Veta parcialmente el Proyecto de Ley N° 1.686

Buenos Aires, 1° de junio de 2005

Visto el Proyecto de Ley N° 1.686, y el Expediente N° 27.542/05

CONSIDERANDO:

Que, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 28 de abril de 2005, sancionó el proyecto de ley indicado en el visto, por el cual se declara la emergencia edilicia del complejo habitacional Barrio Cte. Luis Piedrabuena, por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de su promulgación

Que, el artículo 2° del proyecto de ley sub examine, encomienda al Poder Ejecutivo la tarea de constituir, dentro de los treinta (30) días corridos de su promulgación, una comisión técnica y de seguimiento destinada a formular una propuesta para la solución de fallas estructurales, vicios de construcción, mejoras en infraestructura y saneamiento ambiental del citado complejo habitacional

Que, llamado a intervenir el Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se observa que el alcance de la declaración de emergencia edilicia del complejo de referencia se circunscribe a la constitución de una comisión que será integrada taxativamente y conforme los términos del artículo 3°, por nueve vecinos del complejo habitacional, dos funcionarios del Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los diputados de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que asimismo, dicha comisión técnica y de seguimiento deberá emitir la propuesta para la solución de fallas estructurales, vicios de construcción, mejoras en infraestructura y saneamiento ambiental en un plazo no mayor a sesenta (60) días desde su constitución, plazo que será prorrogable por única vez por un período de treinta (30) días, todo ello, previa remisión de un informe parcial solicitando la correspondiente prórroga, según el artículo 4° del proyecto de ley en cuestión

Que la causa que sustenta el dictado de la ley se encuentra directamente relacionada con aparentes deficiencias estructurales y de infraestructura del complejo en cuestión, cuya real existencia y alcance requiere la necesaria confección de estudios técnicos especializados en la materia, tarea que la comisión creada, en razón de la naturaleza de su constitución, difícilmente pueda desarrollar

Que, asimismo, si bien el proyecto de ley encomienda a la comisión técnica y de seguimiento la confección de una propuesta, omite cualquier referencia respecto de aquellos informes técnicos que deben avalar la misma

Que, en consecuencia, el plazo establecido por el artículo 4° de la norma resulta exiguo, debido a la complejidad propia de los análisis técnicos, los cuales requieren de un período de tiempo que excede notoriamente los plazos estipulados

Que, asimismo, el artículo 4° dispone la necesidad de enviar un informe parcial para el caso de solicitud de prórroga del plazo de actuación de la comisión creada por el artículo 2°, sin especificar a quién debe remitirse el mencionado informe

Que, en virtud de lo anterior, si el informe parcial debiera ser remitido a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, surgiría una incongruencia con los términos del artículo 8°, el cual encomienda al Poder Ejecutivo su aprobación, en tanto que nada dice la ley acerca de los pasos a seguir en caso de que la propuesta de la comisión técnica y de seguimiento no fuera aprobada por la autoridad competente

Que en otro orden, cabe señalar que el artículo 6° del proyecto en estudio, impone al Poder Ejecutivo el deber de implementar las medidas necesarias para la solución de las fallas estructurales, vicios de construcción, mejoras en infraestructura y saneamiento ambiental del complejo habitacional Cte. Luis Piedrabuena, durante el plazo de actuación de la comisión técnica y de seguimiento, de lo cual resulta que se obliga al Poder Ejecutivo a resolver el problema antes que la citada comisión elaborare una propuesta de solución

Que, por su parte, la causa del dictado de la Ley -las deficiencias estructurales y de infraestructura- y la finalidad perseguida –la solución a tal problema-, no guardan relación con la suspensión de las acciones legales prevista en el artículo 7°, toda vez que esto no solucionará las problemáticas estructurales, y redundará en un perjuicio al erario del Instituto de Vivienda de la Ciudad, traduciéndose en la demora a brindar soluciones habitacionales a los ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires que las necesitan;

Que, en síntesis, no obstante compartir la finalidad que se promueve con el proyecto de ley sancionado, las disposiciones establecidas en los artículos 3°, 4°, 6° y 7° del mismo no resultan adecuadas para la satisfacción del interés público perseguido

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase parcialmente el Proyecto de Ley N° 1.686, en sus artículos 3°, 4°, 6° y 7°, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 28 de abril de 2005.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos.

TELERMAN – Fernández (a/c) – Fernández

Resolución Nº 314

Buenos Aires, 28 de julio de 2005

Artículo 1º.- Acéptase el veto parcial a la Ley Nº 1.686 conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 808/05 del Poder Ejecutivo (BOCBA Nº 2205 del 6/6/2005).

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

De Estrada – Alemany