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Comisión para Implementación y Desarrollo del Plan de Salud Mental. Creación.

Numero: 750
Fecha: 2008
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN N° 750 – MSGC/08

Publicada en el BOCBA N° 2920 del 30/04/2008


Créase la Comisión para la Implementación y Desarrollo del Plan de Salud Mental

Buenos Aires, 21 de abril de 2008.

Visto las Leyes N° 153 y N° 448, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesaria la reforma del modelo de atención de Salud Mental;
Que asimismo, deviene oportuna la implementación de nuevos dispositivos terapéuticos de comprobada eficacia a efectos de dar cumplimiento a la Ley Básica de Salud y la Ley de Salud Mental, recuperando la dignidad humana, reservando la internación sólo cuando no sean posibles los abordajes ambulatorios;
Que para que sea viable dicho propósito se requiere del consenso y abordaje intersectorial;
Que este Ministerio ha elaborado una propuesta superadora del actual sistema;
Que en tal sentido, y a fines de dar cumplimento a lo expuesto, resulta necesaria la creación de una Comisión para la Implementación y Desarrollo del Plan de Salud Mental de este Gobierno;
Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° – Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud la Comisión para la Implementación y Desarrollo del Plan de Salud Mental del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° – Establécese que la Comisión creada por el artículo 1° estará integrada por: dos (2) representantes de la Federación Médica Gremial de Capital Federal, dos (2) representantes de la Asociación de Médicos Municipales, dos (2) representantes de la Federación de Profesionales y dos (2) del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° – Regístrese, publíquese, comuníquese a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, la que notificará los términos de la presente a la Federación Médica Gremial de Capital Federal y a la Asociación de Médicos Municipales. Cumplido, archívese. Lemus

Descriptores

  • Derechos
    • Digesto Adicciones (DA)
      • Violencia (DA)
      • Desarrollo Social (DA)
      • Comercialización (DA)
      • Hospitales (DA)
      • Niñas, Niños y Adolescentes (DA)
      • Educación (DA)
      • Internación (DA)
      • Responsabilidad Profesional (DA)
      • Asistencia (DA)
      • Salud (DA)
      • Prevención (DA)
    • Salud
      • Salud mental
      • Derechos en salud
    • DLDC
      • ClausulaTransitoriaVIII
      • Articulo21
      • Articulo81
  • 0800-999-3722 
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