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Comisión Mercado de Hacienda. Modificación

Numero: 1334
Fecha: 2004
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 13 de mayo de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 3º, inc. a), de la Ley 819 B.O. 1507, que quedará redactado de la siguiente manera:

» Art. 3º inc. a) diez (10) Diputados designados por la Presidencia de la Legislatura a instancia de los Bloques Legislativos, manteniendo la proporcionalidad política».

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

JORGE TELERMAN

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.334

Sanción: 13/05/2004

Promulgación: Decreto Nº 1074 del 15/06/2004

Publicación: BOCBA N° 1965 del 18/06/2004

Descriptores

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  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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