Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017
VISTO:
La Ley N° 5.847/17, el Expediente Electrónico N° EX-2017-18705440-MGEYA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado de la Ley N° 5.847/17, se aprobó el Régimen Integral para Eventos Futbolísticos;
Que en su cláusula transitoria 4ª que la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos de esta Agencia está facultada para expedir Permisos Precarios cuando se
hayan cumplido las condiciones mínimas de seguridad, higiene y funcionamiento por
parte de los estadios y hasta tanto la misma se reglamente;
Que asimismo la citada Ley, en su artículo 36° deroga la Ley N° 2.801, dejando sin
efecto la Comisión de Inspección de Estadios de Fútbol creada por su Decreto
Reglamentario N° 1.066/09;
Que el otorgamiento de dichos Permisos Precarios implica una autorización de
funcionamiento por parte de la Administración Publica, sujeta al poder de policía,
imponiendo al sujeto autorizado el cumplimiento de disposiciones técnicoadministrativas específicas;
Que en tal contexto, a través del Informe N° IF-2017-19639110-DGHP de fecha
28/8/17 el Director General de Habilitaciones y Permisos propició la creación en el
ámbito de esta Agencia Gubernamental de Control de una Comisión de Inspecciones
de Estadios de Fútbol, que se integraría por un miembro titular y uno suplente de las
Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, de Fiscalización y Control y de
Fiscalización y Control de Obras, presidida por el Director General de Habilitaciones y
Permisos quien designará, a su vez, un coordinador;
Que fundó tal requerimiento en el hecho de que esa Dirección General carece de
competencia, así como de personal idóneo, para realizar las inspecciones
correspondientes a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas
de seguridad, higiene y funcionamiento por parte de los estadios, previo al
otorgamiento de los Permisos Precarios ;
Que asimismo el Director General de Habilitaciones y Permisos detalló las funciones
que corresponden a dicha Comisión, al coordinador y a los miembros titulares, las
cuales se encuentran consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente, previendo que en caso de ausencia de los titulares, estas funciones serán
asumidas por el suplente que corresponda a su organismo;
ANEXO
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
Que en concordancia con ello, por PV-2017-19847987-DGHP de fecha 30/8/17
propuso a los Sres. Mario Manuel Perman (DNI N° 10.340.780, CUIT 20-10340780-0)
como titular y Rodrigo David Matías Maury (DNI N° 26.627.641, CUIT 23-26627641-9) como suplente;
Que por su parte, mediante la PV-2017-19680191-DGFYCO de fecha 29/8/17 el
Director General de Fiscalización y Control de Obras propuso a los Sres. Auld, Patricio
CUIT 20-08069583-8 como titular y Lanz, Roberto CUIT 20-16385405-9 como suplente
por parte de dicha Dirección General;
Que en lo que respecta a la Dirección General de Fiscalización y Control, por PV-2017-19780545-DGFYC de fecha 30/8/17, el Director General del área propuso a los
Sres. Ricardo Daniel Greghi, CUIL N° 20-14284783-4 como titular y Héctor Darío
Marson, CUIL N° 20-13131448-6 como suplente;
Que teniendo en cuenta que ha sido derogado el Decreto 1.066/09, resulta necesaria
la conformación de un órgano de características análogas a las previstas en dicha
norma legal, como medida de mejor proveer para la correcta ejecución de las
funciones encomendadas por la ley 5.847, y hasta tanto la misma sea reglamentada;
Que la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana ha manifestado mediante NO-2017-21531095-SSSC que “en relación a la Ley N°5847/17, se hace saber que esta
Subsecretaría se encuentra trabajando en la reglamentación de la misma, con el
objetivo de presentarla en un plazo razonable“.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde crear la mencionada Comisión y en
atención a que los agentes propuestos reúnen las condiciones de idoneidad
requeridas, designar a los mismos como miembros de la Comisión de Inspecciones de
Estadios de Fútbol, receptando lo solicitado;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control,
ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley N°
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1°.- Constitúyese de forma transitoria la «Comisión de Inspección de Estadios
de Fútbol» la cual funcionará en la órbita de la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos de esta Agencia Gubernamental de Control.
Artículo 2°.- Apruébanse las funciones de la Comisión de Inspección de Estadios de
Fútbol constituida en el artículo anterior, de sus miembros titulares y del coordinador,
que como Anexo I (IF-2017-21549651-AGC) forman parte integrante de la presente;
Artículo 3°.- Intégrase la «Comisión de Inspección de Estadios de Fútbol» con los
siguientes agentes: por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, al Sr. Mario
Manuel Perman (DNI N° 10.340.780, CUIT 20-10340780-0) como titular y al Sr.
Rodrigo David Matías Maury (DNI N° 26.627.641, CUIT 23-26627641-9) como
suplente; por la Dirección General de Fiscalización y Control, al Sr. Ricardo Daniel
Greghi (DNI Nº 14.284.783, CUIT 20-14284783-4), como titular, y al Sr. Héctor Darío
Marson (DNI Nº 13.131.448, CUIT 20-13131448-6), como suplente; y por la Dirección
General de Fiscalización y Control de Obras, al Sr. Auld, Patricio (DNI Nº 8.069.583
CUIT 20-08069583-8), como titular, y al Sr. Lanz, Roberto (DNI Nº 16.385.405 CUIT
20-16385405-9), como suplente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, de
Fiscalización y Control y de Fiscalización y Control de Obras de esta AGC, y al Comité
de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y pase a la Unidad de Coordinación Administrativa a fin de notificar a los interesados. Cumplido, archívese. Pedace