Buenos Aires, 01 de agosto de 2002.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Otórgase un subsidio a la Asociación Civil «Comisión de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas» personería jurídica Nº 382/1990, con sede en Riobamba 34, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- El monto destinado será de $24.000.- (PESOS VEINTICUATRO MIL) anuales y se otorgará por el término de 3 (TRES) años a partir de sancionada la presente.
Artículo 3º: – Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley serán con cargo al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondientes al ejercicio 2002, 2003 y 2004, Gastos Jurisdicción Jefatura de Gobierno, Dirección General de Derechos Humanos.
Artículo 4º:- La Asociación Civil «Comisión de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas» elevará en forma anual , una memoria y balance a la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que la misma pueda ejercer el control correspondiente sobre la utilización y destino de los fondos asignados.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 847
Sanción: 01/08/2002
Promulgación: Decreto 1.083 del 28/08/2002
Publicación: BOCBA N° 1517 del 03/09/2002