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Comisión de evaluación de obras de arte en el espacio público

Numero: 1000
Fecha: 2004
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

DECRETO Nº 1.000/004
BOCBA 1963 Publ. 16/6/2004

Artículo 1° – Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 738, por la cual se creó la «Comisión de Evaluación de Obras de Arte en el Espacio Público» que, como Anexo I, pasa a formar parte del presente Decreto.

Artículo 2° – El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

ANEXO I

Artículo 1° – La «Comisión de Evaluación de Obras de Arte en el Espacio Público», según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 738, estará integrada en forma permanente y honoraria por el Subsecretario/a de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura, el Subsecretario/a de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y por un miembro que designe a tal efecto la Comisión de Cultura y Comunicación Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los Subsecretarios/as podrán designar a las personas que los reemplacen. Para cualquier modificación futura de la estructura organizativa, deberá entenderse que serán integrantes de la Comisión, en igual forma, las autoridades máximas de los organismos que en el futuro hagan sus veces.

Artículo 2° – La Comisión será presidida por el Subsecretario/a de Patrimonio Cultural o por quien éste haya designado en su representación. Será el encargado de convocarla todas las veces que corresponda su intervención, previo acuerdo con el Subsecretario/a de Medio Ambiente o con quien actúe en su nombre, respecto de cuáles serán las instituciones que serán invitadas a participar, en un todo de acuerdo con lo previsto en la norma legislativa citada en el artículo anterior. La forma en que se constituya la Comisión podrá variar en cada caso, ateniéndose a las características de cada uno.

Artículo 3° – El Presidente efectuará la convocatoria fijando el Orden del Día como asimismo, el lugar, día y hora de las reuniones, ofreciendo a los integrantes la información necesaria que les posibilite tener una opinión fundada de los temas a tratar.

Artículo 4° – La Comisión podrá reunirse cuantas veces considere necesario, siempre que no exceda el plazo que para expedirse le haya fijado la Legislatura o su propia presidencia. En la evaluación y conclusiones definitivas que elabore para cada uno de los casos sometidos a su consideración, deberán emitir opinión obligatoriamente los tres (3) integrantes permanentes de la Comisión, pudiendo hacerlo en forma facultativa el resto de las instituciones invitadas al efecto.

Artículo 5° – El Dictamen final de la Comisión podrá estar suscripto por la totalidad o parte de los integrantes que la constituyan en cada circunstancia. Quienes no compartan su criterio pueden hacer expresa manifestación de su opinión al respecto, en forma individual o juntamente con otro u otros integrantes. Todo ello constará en un acta donde figure la fecha y lugar de su emisión, quienes participaron y las instituciones que han representado, siguiendo con la evaluación y las conclusiones, basándose en los criterios del artículo 6° de la Ley N° 738 y adjuntando fotografías y un esquema de la propuesta con sus dimensiones principales.

Artículo 6° – El original del acta quedará en el libro que llevará al efecto el Presidente de la Comisión pero su copia, autenticada por éste, será remitida a la o a las Comisiones requirentes de la Legislatura. Ello será cumplimentado por intermedio del representante de la Comisión de Cultura y Comunicación Social, quien obtendrá el correspondiente recibo que acredite el cumplimiento de su cometido.

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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