Comercialización de Vehículos. Requisitos de Entrega. Veto Parcial. Insistida

Numero: 3882
Fecha: 2011
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

                                                                                      Buenos Aires, 08 de setiembre de 2011


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

TITULO I
MARCO DE APLICACIÓN

Artículo 1°.- Establécese que todo vehículo O KM o usado que se comercialice en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire se entregará conforme a los requisitos que dispone la presente Ley, según corresponda.

TITULO II
EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD BASICO

Artículo 2°.- La unidad se entregará provista del siguiente equipamiento de seguridad básico.

1.- Dentro del habitáculo de manejo, ubicado en forma fija, segura y de fácil utilización:
1.1.- Un matafuego de 1Kg., según lo previsto por la Ley 24449; con certificación de organismo competente autorizado.
2.- En el interior del habitáculo o baúl, ubicados en forma fija y de fácil utilización
2.1.- Balizas portátiles normalizadas, según lo previsto por la Ley 24449.
2.2.- Botiquín de primeros auxilios.
2.3.- Dos chalecos reflectantes ajustables a diversas tallas.
3. Cualquier requisito que dispongan las leyes Nacionales de Tránsito 24449 y 26363 en el futuro, o las que las reemplacen y/o que se disponga por vía reglamentaria.

TITULO III
MANUAL DE USO, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO

Artículo 3°.- Los vehículos 0 km se entregarán provistos de un manual de uso, reparación y mantenimiento de la unidad y modelo. Dichos manuales deberán ser provistos a las entidades gremiales representativas de los talleres mecánicos habilitados en la CABA.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 4.570, BOCBA N° 4205 del 31/07/2013)

TITULO IV
AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en un futuro la reemplace.

TÍTULO V
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 5°.- El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley 757 (B.O. N° 1432)

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los 180 días a partir de su promulgación.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 3.882

Sanción: 08/09/2011

Vetada Parcialmente: Decreto Nº 519 del 30/09/2011 (Art. 2º y 3º)

Publicación: BOCBA N° 3765 del 07/10/2011

Insistencia: Resolución Nº 375 del 24/11/2011

Publicación: BOCBA N° 3821 del 28/11/2011

DECRETO Nº 519
BOCBA N° 3765 del 07/10/2011

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2011

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 3.882, las Leyes Nacionales N° 24.240 y 24.449 y el Expediente N° 1.625.143/11, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 8 de septiembre de 2011 sancionó el proyecto de Ley citado en el Visto, por el que se establecen normas de comercialización de vehículos 0 KM o usados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que el artículo 2° del proyecto de Ley bajo examen dispone la obligatoriedad de entrega del vehículo con distintos elementos de seguridad, tanto en el interior del habitáculo de manejo como en el baúl

Que, a su vez, el artículo 3° exige que los vehículos 0 KM sean entregados «provistos de un manual de uso, reparación y mantenimiento de la unidad y modelo respectivo»

Que el punto 118 de las «Definiciones generales» del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148, define como»vehículo» al «medio por el cual toda persona o cosa puede ser transportada por la vía pública», quedando comprendidos -entre otros- automotores, motovehículos, ciclorodados, acoplados y remolques

Que los requisitos y condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos en general se encuentran regulados por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449

Que al incorporar la obligatoriedad de entrega de elementos no exigidos por la legislación nacional en toda operación de compraventa de vehículos -usados o 0 KM, se trate o no de actos de comercio- el proyecto de Ley bajo análisis avanza sobre cuestiones de Derecho Privado, ajenas a la competencia legislativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo prescripto por el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional

Que la obligación de entregar manuales de uso, reparación y mantenimiento de las unidades 0 KM no encuadra, en lo que a los manuales de reparación respecta, en las previsiones legales vigentes en materia de defensa del consumidor, excediendo el concepto de información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las caesenciales de los mismos (conforme artículo 4°, Ley Nacional N° 24.240), en tanto la reparación del vehículo en condiciones de seguridad adecuadas requiere la intervención de personas idóneas y equipamiento acorde

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de los artículos 2° y 3° del proyecto de Ley indicado en el Visto.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.882, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 8 de septiembre de 2011, en sus artículos 2° y 3°.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

                                                                   Moscariello a/c – Rodríguez Larreta.

RESOLUCIÓN N° 375 (Legislatura de la Ciudad)
BOCBA Nº 3821 del 28/12/2011

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

Artículo 1°.- Insístese con la sanción de la Ley 3.882.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

Moscariello – Pérez