Buenos Aires, 29 de marzo de 2001
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ordenanza N° 43.478 (B.M. Nº 18.466, texto conforme artículo 12 de la ordenanza N° 45.518, B.M. Nº 19.234) por el siguiente:
«Artículo 10.- El Poder ejecutivo brindará un servicio de desayuno o de merienda en forma indistinta y gratuita a todos los alumnos que lo consuman en las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad incorporadas al respectivo programa. Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, el Poder Ejecutivo otorgará becas totales o medias becas, cuyas características y cantidades fijará anualmente la Legislatura de la Ciudad para que los alumnos que concurren a las escuelas dependientes de la Comuna puedan afrontar los gastos de los servicios de comedor, refrigerio y vianda. Para los asistentes a jardines maternales o a escuelas o colegios con régimen de internado, el beneficio que se otorgue comprenderá también el pago del gasto que insuma el servicio de cena que se suministre en tales jardines, escuelas o colegios.».-
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ordenanza N° 43.478 (B.M. Nº 18.466, texto conforme artículo 14 de la ordenanza N° 45.518, B.M. Nº 19.234) por el siguiente:
«Artículo 16.- La Comisión para el otorgamiento de las becas de Comedor, Refrigerio y Vianda, destinadas a los alumnos de las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, otorgará becas totales a los mismos cuando la totalidad de los ingresos mensuales del grupo familiar al que pertenecen no supere el equivalente al sueldo mínimo fijado en el convenio para empleados de comercio, multiplicado por 2,5. De igual manera, se otorgarán medias becas cuando los referidos ingresos superen el tope establecido para las becas totales sin llegar a exceder el equivalente al sueldo mínimo fijado en el convenio para empleados de comercio, multiplicado por 3,5.
Cuando el grupo familiar esté integrado por más de un niño que concurra a la escuela pública, el tope de ingresos fijado para determinar la modalidad de la beca a otorgarse de conformidad a lo dispuesto en el presente artículo, se incrementará en un quince por ciento (15%) por cada niño que se sume.
En caso que un integrante del grupo familiar se encuentre afectado por una enfermedad crónica que requiera tratamiento continuo o por períodos prolongados, los gastos derivados de dicho tratamiento podrán deducirse del monto del ingreso mensual del grupo familiar que se toma como base para el otorgamiento de becas totales y medias becas. Estas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas.
Se concederán también becas totales, con prescindencia de los ingresos del grupo familiar, cuando se trate de hijos de personal docente, en el caso en que dicho personal se encuentre a cargo de los alumnos en turno de comedor que almuercen dentro del ámbito de éste.
Los datos del solicitante, en los que se constate la situación socioeconómica familiar y particular que le permita acceder a la beca serán suministrados por declaración jurada, pudiendo la Comisión de Becas solicitar otros datos en aquellos casos en que lo considere necesario.».-
Artículo 3°.- Sustitúyese la palabra «Desayuno» por «Desayuno/Merienda» en los artículos 2°, 3°, 4° (segundo párrafo), 5°, 6° y 8° (primer párrafo) de la Ordenanza N° 43.478 (B.M. Nº 18.466, textos conforme ordenanza N° 45.518, B.M. Nº 19.234).-
Artículo 4°.- Sustitúyese la palabra «desayuno» por «desayuno/merienda» en los artículos 1° (primer párrafo) y 15 de la Ordenanza N° 43.478 (B.M. Nº 18.466, textos conforme ordenanza N° 45.518, B.M. Nº 19.234).-
Artículo 5°.- Sustitúyese la frase «comedor, refrigerio, vianda o desayuno» por «comedor, refrigerio o vianda» en el artículo 20 de la Ordenanza N° 43.478 (B.M. Nº 18.466, texto conforme al artículo 5 de la ordenanza Nº° 45.518, B.M. Nº 19.234).-
Artículo 6°.- Sustitúyese la frase «la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires» por «el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires» en el artículo 8° (segundo párrafo) de la Ordenanza N° 43.478 (B.M. Nº 18.466, texto conforme artículo 10 de la ordenanza N° 45.518, B.M. Nº 19.234).-
Artículo 7°.- Sustitúyese la frase «de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires» por «del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires» en el artículo 19 de la Ordenanza N° 43.478 (B.M. Nº 18.466).-
Artículo 8°.- Sustitúyese la denominación «Secretario de Educación y Cultura» por «Secretario de Educación» en el artículo 15 (tercer párrafo) de la Ordenanza N° 43.478 (B.M. Nº 18.466, texto conforme artículo 13 de la ordenanza N° 45.518, B.M. Nº 19.234).-
Artículo 9°.- Sustitúyese la sigla «DIGECOES» por «Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares (DGCyCE)» en el artículo 8° (primer párrafo) de la Ordenanza N° 43.478 (B.M. Nº 18.466, texto conforme artículo 10 de la ordenanza N° 45.518, B.M. Nº 19.234).-
Artículo 10.- Sustitúyese la sigla «DIGECOES» por «DGCyCE» en los artículos 8° (segundo párrafo), 15 (tercer y cuarto párrafos), 18 y 21 de la Ordenanza N° 43.478 (B.M. Nº 18.466, textos conforme ordenanza N° 45.518, B.M. Nº 19.234).-
Artículo 11.- Derógase la Ordenanza N° 47.598 (B.M. Nº 19.807).-
Artículo 12.- Comuníquese, etc.-
MARÍA CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 547
Sanción: 29/03/2001
Promulgación: Decreto Nº 518 del 19/04/2001
Publicación: BOCBA N° 1178 del 24/04/2001