LEY N° 3.757
Sanción: 31/03/2011
Promulgación: De Hecho del 25/04/2011
Publicación: BOCBA N° 3663 del 13/05/2011
Buenos Aires, 31 de marzo de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Introdúcese en la Ley Tarifaria 2011 (Ley Nº 3751 – BOCBA Nº 3589 del 21-01-2011) la siguiente modificación: Incorporase al cuadro establecido en el artículo 107º el siguiente tipo y característica:
Tipos |
Simples |
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Animados |
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Pintados |
Iluminados |
Luminosos |
Electrónicos /con desplazamiento (scrolling) |
Mixto |
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Leyendas |
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Cartelera porta afiche en estructura de sostén s/ techos o azoteas |
$ 45 |
$ 70 |
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Artículo 2º.- Introdúcese en del Código Fiscal 2010 (t.o. Decreto 269/10) y sus modificatorias las siguientes modificaciones:
1. Modificase el artículo 343º del Código Fiscal que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 343º.- La transformación o readecuación de un anuncio publicitario de modo que implique un cambio de uso o destino obliga a comunicar la baja y el empadronamiento de uno nuevo con las particularidades correspondientes, liquidándose el primero en forma proporcional al tiempo efectivo de permanencia de acuerdo a lo establecido en el presente Código.»
2. Incorporase como segundo y tercer párrafo del artículo 344º los siguientes:
«El referido pago por adelantado se tendrá por satisfecho si el sujeto pasivo ingresa la contribución por publicidad correspondiente al trimestre de alta o emplazamiento del elemento publicitario.
Si el tributo se liquidara sobre la base temporal menor a tres meses, el pago por adelantado se tendrá por satisfecho, con el ingreso de la contribución correspondiente a la fracción de tiempo de que se trate, con un mínimo de un (1) mes.»
3. Sustituyese el primer párrafo del artículo 348º por el siguiente:
«Los contribuyentes registrados en el año anterior responden de la contribución correspondiente a los trimestres del año siguiente, siempre que hasta el último día hábil de aquel no hubieran comunicado por escrito y efectivizado el retiro de la publicidad».
4. Incorporase como último párrafo del artículo 349º el siguiente:
«El pago de la contribución por publicidad posterior a la cuota de alta deberá efectuarse con anterioridad al vencimiento del trimestre, bajo apercibimiento de la aplicación de los intereses, actualizaciones y penalidades estipulados en el presente Código y la Ley Tarifaria, a partir del primer día de mora de dicha obligación.
5. Sustituyese el primer párrafo del artículo 351º por el siguiente:
«La solicitud de baja del padrón impositivo de todos los anuncios publicitarios estipulados en la Ley de Publicidad Exterior -Ley Nº 2.936 y sus modificatorias- debe formularse ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, por declaración jurada en la que se denuncie la fecha de retiro».
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ