Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 01 de junio de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase como segundo párrafo del inciso 1° del Artículo 179 del Anexo I del Código Fiscal vigente (T.O. 2017 según Decreto N° 110/2017) el siguiente texto:
«Asimismo se encuentran exentos los ingresos provenientes de operaciones de pases, reguladas por el Banco Central de la República Argentina, cuando los activos subyacentes o colaterales sean los autorizados por dicha entidad. Se encuentran exentas las operaciones de pases entre entidades financieras reguladas por la Ley de Entidades Financieras, así como también, cuando la contraparte sea el Banco Central de la República Argentina.»
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CARMEN POLLEDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5833
Sanción: 01/06/2017
Promulgación: Decreto Nº 209/017 del 13/06/2017
Publicación: BOCBA N° 5148 del 14/06/2017