CONSIDERANDO:
Que la Ley referida introdujo modificaciones al Código Fiscal vigente
Que el artículo 123 del citado Cuerpo Legal faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado del Código Fiscal y a actualizar las remisiones que al mismo hace la Ley Tarifaria
Que por lo expuesto y en virtud de razones de técnica legislativa se procede a confeccionar el texto ordenado mencionado, a efectos de evitar una dispersión normativa
Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma Administración
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal, su cuadro de correlación de artículos y su índice, los que se acompañan como Anexos I (IF-2014-7124137-MHGC), II (IF-2014-7124463-MHGC) y III (IF-2014-7125600-MHGC) respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifariapara el año 2014, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2014-7127773-MHGC), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Macri – Grindetti – Rodríguez Larreta