Buenos Aires, 22 de mayo de 2013
VISTO:
Las Leyes N° 4.461, N° 4.469 N° 4.063, N° 4.472, el artículo 122 del Código Fiscal vigente (t.o. 2012-Decreto N° 193/12) y el Expediente N° 1175.356/13; y,
CONSIDERANDO:
Que las Leyes N° 4.461, N° 4.469 y N° 4.472 introdujeron modificaciones al Código Fiscal vigente
Que el artículo 122 del citado Cuerpo Legal faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado del Código Fiscal y a actualizar las remisiones que al mismo hace la Ley Tarifaria
Que por lo expuesto y en virtud de razones de técnica legislativa se procede a confeccionar el texto ordenado mencionado, a efectos de evitar una dispersión normativa
Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma Administración
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal y su cuadro de correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I y II respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2013, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo III, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Macri – Grindetti – Rodríguez Larreta