Código Fiscal 2004. Texto Ordenado.

Numero: 882
Fecha: 2004
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Decreto 882/04

Publicado en BOCBA 1965 DEL 18/06/2004    

                                                  Buenos Aires, 21 de mayo de 2004

Visto el artículo 110 del Código Fiscal t.o. 2003 (Decreto N° 319/GCABA/2003, Separata B.O. N° 1677); y

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado del Código Fiscal vigente y a actualizar las remisiones que al mismo hace la Ley Tarifaria;

Que razones de técnica legislativa aconsejan el ejercicio de la facultad otorgada, a efectos de evitar una dispersión normativa;

Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma Administración;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° – Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal y su cuadro de correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I y II, respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal y su cuadro de correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I y II, respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° – Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2004, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo III, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2004, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo III, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3° – El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° – Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas; cumplido, archívese por el término de diez (10) años. IBARRA – Albamonte – Fernández

Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas; cumplido, archívese por el término de diez (10) años. IBARRA – Albamonte – Fernández

El anexo se encuentra publicado en el BOCBA 1965 del18/06/2004