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Código de Tránsito y Transporte. Modificación -4792

Numero: 3710
Fecha: 2010
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 13 de diciembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase inciso “e” del punto 9.3.1 del Anexo I de la Ley 2148, Código de Tránsito y Transporte, por el siguiente texto:

“e. Se debe implementar un sistema de identificación por voz de todas las estaciones mediante los parlantes ubicados en el interior de los vagones a fin de que se anuncie, a través de los mismos, el nombre de la estación en la que el subte realiza su parada cada vez que éste se detenga en dicha estación. A la vez, se deberá anunciar el nombre de la estación en que el subte realizará la próxima parada. En el caso de no tener disponibles altavoces en cada uno de los vagones de todas las unidades que circulan por la red de subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires, la empresa concesionaria deberá instalarlos.”

Artículo 2º.- Incorpórase el inciso “f” del punto 9.3.1 del Anexo I de la Ley 2148, Código de Tránsito y Transporte, con el siguiente texto:

“f. Establécese a la empresa concesionaria la obligación de colocar, en los andenes de las estaciones, tantos carteles con nombres de las estaciones como vagones tengan las formaciones más largas que circulan por la línea correspondiente. La distancia entre los carteles será, en lo posible, equivalente y calculada de manera tal que queden alineados con el centro de cada uno de los vagones de determinada formación en el momento de su detención.”

Artículo 3º.- El plazo para realizar las reconversiones necesarias para dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 1 y 2 será de seis (6) meses de promulgada esta Ley.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.710

Sanción: 13/12/2010

Promulgación: De Hecho del 13/01/2011

Publicación: BOCBA N° 3601 del 08/02/2011

Descriptores

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