Buenos Aires, 29 de noviembre de 2001
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación C2 al polígono delimitado a partir de la línea de fondo de la parcela 13a de la manzana 19 y por el eje de la calle Montevideo hasta su intersección con el eje de la calle Tte. Gral. Perón, continuando por el eje de ésta hasta su intersección con la línea de fondo de la parcela 12de la manzana 28, continuando por la línea de parcelas de la manzana 28 frentistas de las calles Paraná, Bme. Mitre y Uruguay y su prolongación virtual hasta la línea de fondo de la parcela 29 de la manzana 29, por las parcelas de la manzana 37 frentistas a la calle Tte. Gral. Perón hasta su intersección con el eje de la calle Talcahuano y continuando por ésta hasta su intersección con la prolongación virtual del eje medianero de la parcela 29 de la manzana 35, frentistas a la calle Bme. Mitre y frentistas a la calla Paraná de la manzana 27 hasta la línea medianera de la parcela 10a y su prolongación virtual hasta la línea de fondo de la parcela 25 de la manzana 19 y su continuación por las parcelas de la misma manzana 19 frentistas a la calle Paraná y a la calle Bme. Mitre hasta su intersección con las frentistas a la calle Montevideo.
Artículo 2º.– Aféctase a Distrito de Zonificación APH 16 el polígono indicado en el Artículo 1º y graficado en el plano Nº 5.4.12.15 que forma parte de la presente como Anexo I.
Artículo 3º.- Incorpórase el parágrafo 5.4.12.15, DISTRITO APH 16, al Artículo 5.4.12 «AREAS DE PROTECCION HISTORICA APH», del Capítulo 5.4 «NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO» (a.d.610.19) del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto: «5.4.12.15 DISTRITO APH Pasajes Rivarola y La Piedad y su entorno».
1. CARÁCTER
El área abarca el conjunto que forman los pasajes Rivarola y La Piedad cuya fisonomía singular en el contexto de la cuadrícula de Buenos Aires obliga a asegurar su protección. La homogeneidad edilicia de ambos pasajes, así como las cualidades arquitectónicas y ambientales que lo caracterizan, creando ámbitos silenciosos en el contexto de un área céntrica, contribuyen a asegurar la calidad de vida de la población.
2. DELIMITACION
Polígono que figura en el Plano Nº 5.4.12.15
3. PARCELAMIENTO
Se admitirá la conformación de nuevas parcelas de hasta 1000m2 de superficie.
4. OBLIGACION DE PROTEGER
4.1 PROTECCION ESPECIAL
Los bienes y espacios con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano Nº 5.4.12.15 y en el «Listado de Inmuebles Catalogados APH 16».
4.1.1 PROTECCION EDILICIA
4.1.1.1 NORMAS PARA PREDIOS CATALOGADOS
En el «Listado de Inmuebles Catalogados APH 16» se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Integrales (I), Estructurales (E), Cautelares (C) y Ambientales (A).
4.1.1.2 NORMAS PARA PREDIOS NO CATALOGADOS
Los predios del área no comprendidos en el «Listado de Inmuebles Catalogados APH 15» se regirán por:
1) Se permiten basamentos, edificios entre medianeras y edificios de perímetro semilibre.
a) Basamentos:
Altura máxima: 7.00 m. por encima de la cota de parcela.
Area edificable: Podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela, salvo las limitaciones de F.O.S. establecidas en el Cuadro de Usos 5.2.1
b) Entre medianeras.
Tejido: Cumplirán las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:
R = h/d = 3,5
c) Edificios de perímetro semilibre.
Tejido: Cumplirán las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:
R = h/d = 4,5 r = h’/d’ = 6
d) F.O.T. 5
e) F.O.S.: El que resulte de las normas de tejido según las disposiciones generales de la Sección 4 según lo dispuesto por el Cuadro de usos Nº 5.2.1 no se admiten retiros de frente parcial o total.
4.1.2 PROTECCION AMBIENTAL
4.1.2.1 PROTECCION AMBIENTAL AMBITO POTENCIAL
a) ACERAS Y CALZADAS:
Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón.
b) MARQUESINAS
Se prohibe la instalación de marquesinas, salvo en aquellos edificios en los cuales la misma hubiese formado parte del proyecto original.
c) TOLDOS
Su diseño respetará la morfología edilicia, acompañado por el ritmo y la modulación de los vanos que cubren. Los toldos deberán ser de tela y estar arquitectónicamente integrados a la fachada y apoyados estructuralmente en las mismas, sin alterar la composición básica ni destruir ornamentos ni molduras, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
d) PUBLICIDAD
Solo se permitirán anuncios frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie de la fachada.
Está prohibido el emplazamiento de anuncios en formas saliente y estructuras publicitarias, como así también la colocación de los mismos obstruyendo aberturas existentes y/o deteriorando molduras, o cualquier otro elemento plástico de la fachada.
Los letreros deberán ser del tipo de letras sueltas, y su diseño no menoscabará la composición arquitectónica de la fachada. Los anuncios luminosos y artefactos de iluminación nocturna no deberán deformar el relieve.
Queda prohibida la ejecución de anuncios desde el interior de locales proyectados por medio de circuitos cerrados de televisión, sistema cinematográfico, diapositivas o cualquier otro medio electrónico.
No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianera ni sobre los techos de los edificios comprendidos en este distrito.
e) FORESTACION
En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.
f) ILUMINACION, SEÑALIZACION Y SONIDO.
Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto. Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y jardines se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación. No se permitirán ningún otro tipo de iluminación complementaria en el espacio correspondiente a las veredas.
g) MOBILIARIO URBANO.
Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
h) EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Es de aplicación lo dispuesto en el punto 5.3 del parágrafo 5.4.6.29, Distrito U28. «Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otros elementos que no sean árboles y artefactos de alumbrado. Las Empresas de Servicios Públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno de la Ciudad a través del correspondiente Organismo de Aplicación.
i) MUROS VISIBLES DESDE LA VÍA PÚBLICA.
Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en todos los casos presentarse a consideración del Organismo de Aplicación, los planos de elevación correspondientes.
j) ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA.
El Organismo de Aplicación considerará la factibilidad de reservar espacios en la vía pública para actividades culturales, como asimismo el uso peatonal exclusivo temporario de calzadas y tramos de calles.
k) PLAZOS.
El plazo para el retiro, cambio y/o colocación de anuncios en la vía pública, toldos, y marquesinas será de dos años, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, siempre que se encuentren en buen estado de conservación y que no hayan sido instalados clandestinamente a efectos de cumplimentar los términos del punto 6.2.1 del Art. 5.4.2.
5. USOS.
5.1 USOS EN INMUEBLES CATALOGADOS.
En los edificios incluidos en el Listado de Parcelas Catalogadas APH 16, el Organismo de Aplicación efectuará en cada paso el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta.
5.2 USOS EN INMUEBLES NO CATALOGADOS.
Serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C2.
6. INCENTIVOS.
Es de aplicación lo dispuesto en el punto 6 «Incentivos», del parágrafo 5.4.12.1.
La escala a considerar se regirá por lo establecido en el Cuadro de Desgravación Tributaria para los pasajes Rivarola y La Piedad del punto antes citado.
DESGRAVACION TRIBUTARIA PARA LOS PASAJES RIVAROLA Y LA PIEDAD.
Niveles de Protección Antigüedad Porcentaje hasta
Integral 100.0
Estructural > de 60 años 55.0
Estructural < = de 60 años 50.0
Cautelar > de 60 años 40.0
Cautelar < = de 60 años 30.0
7. ORGANISMO DE APLICACIÓN.
Es la Dirección de Planeamiento e Interpretación Urbanística.
8. TRAMITACIONES.
Es de aplicación lo dispuesto en el punto 7 Tramitaciones del Artículo 5.4.12.
Artículo 4º.- Incorpórase al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 «Catalogación», el listado de inmuebles protegidos correspondientes al Distrito APH 16 que como Anexo II forma parte de la presente Ley.
Artículo 5º- Modifícase la plancheta Nº 13 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos 1º y 2º.
Artículo 6º.- Incorpórase al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D. 610.42) el plano Nº 5.4.12.15.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
CONTE GRAND
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 713
Sanción: 29/11/2001
Vetada: Decreto Nº 22/002 del 04/01/2002
Publicación: BOCBA N° 1358 del 14/01/2002
DECRETO Nº 22/002
BOCBA N° 1358 del 14/01/2002
Buenos Aires, 4 de enero de 2002.
Visto
Expediente Nº 86.352/01 y la Ley N° 713, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Ley se desafecta del Distrito de Zonificación C2 al área que abarca el conjunto que forman los pasajes Rivarola y La Piedad y se afecta dicha área al Distrito de Zonificación APH 16, ambos del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo detallado en el Anexo I de la misma;
Que el Art. 3°, punto 6. Incentivos, correspondiente a la norma sancionada, dispone una desgravación a escala en las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras para los pasajes Rivarola y La Piedad y alrededores;
Que en relación al mencionado punto, se estima que no corresponden otras liberalidades que las consagradas por el Código Fiscal vigente (Ley N° 541, Separata B.O. N° 1124 del 2/2/01);
Que en función de lo expuesto, se considera improcedente lo prescripto en el punto 6. Incentivos del Art. 3° de la Ley en trámite en razón de la incidencia económica que tal desgravación implica para el fisco de la Ciudad de Buenos Aires, resultando la franquicia dispuesta inoportuna debido a las particulares circunstancias coyunturales por las que atraviesa el Gobierno de la Ciudad;
Por ello, atento la opinión vertida por la Subsecretaría de Ingresos Públicos dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y en virtud de la facultad preceptuada por el Artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º — Vétase parcialmente la Ley N° 713, en lo referente al punto 6. Incentivos, correspondiente al Art. 3° de la misma.
Artículo 2º — El presente decreto será refrendado por los señores Secretario de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 3º — Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Ingresos Públicos y a la Secretaría de Planeamiento Urbano; fecho, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos.
IBARRA – Pesce – Fernández.