2) Ventilación mecánica forzada.
Cuando la puerta de la cabina no es llena ni ciega, no se requiere cumplimentar los items 1) y 2)
g) Teléfono de emergencia.
El teléfono en cabina estará a una altura de 1,00 m + – 0,10 m medido desde el piso de la cabina.
h) Espejos
Si existieran espejos en la cabina, éstos deberán cumplir los requisitos indicados en a) 2) y 3) del artículo 8.10.2.11 y los mismos deberán ser inastillables.
i) Indicador de posición.
La cabina poseerá un indicador de posición digital de números grandes y visibles desde cualquier lugar de la misma. El mismo indicador poseerá además, señalización de dirección de marcha de la misma y sistemas visualizables que indiquen puerta abierta o detención por falla o incorrecto uso del ascensor – por invasión del sector puerta o exceso de carga nominal.
j) Indicador audible.
Se colocará en el interior de la cabina un sistema audible que provea a personas con discapacidad visual de la información detallada en el párrafo anterior (8.10.2.11.i)
k) Botoneras:
Las botoneras de cabina cumplirán con lo descripto en el Artículo 8.10.2.21.
l) Medios de escape de la cabina.
Las cabinas de ascensores agrupados en una caja común pueden tener puertas laterales de escape o socorro, siempre que:
1) Se enfrenten las puertas de las cabinas adyacentes.
2) La distancia entre plataforma de cabinas no exceda de 0.50 m.
3) No haya obstáculos fijos o móviles en correspondencia con esas puertas, excepto vigas,
4) La dimensión del vano de las puertas no será inferior a 1.50m de alto y 0.35 m de ancho,
5) La hoja de las puertas rote hacia el interior de las cabinas, se abra con llave herramienta desde dicho interior y con manija fija desde el exterior. Esta llave herramienta no se mantendrá en las cabinas,
6) Las puertas de socorro estén equipadas con contactos que interrumpan la marcha de los coches, cuando están abiertas.
Si el ascensor se halla en una caja única, ciega, con paredes consecutivas distantes entre sí 8.40 m (tres pisos de M = 2.80 m) debe contar, en esos tramos, con una puerta de auxilio coincidente con la cabina, individualizable desde el exterior de la caja, que impida la marcha del coche si no está cerrada.
La puerta de auxilio no será necesaria en recorridos extensos, a título de ejemplo se cita: torre de reloj, torre de tanque, mirador, estructuras industriales.
m) Pasamanos
Para cualquier tipo de cabina se colocarán pasamanos en los lados libres de puertas.
La altura de colocación será de 0.85m + – 0.05m, medidos desde el piso de la cabina hasta el plano superior del pasamanos y separados de las paredes 0.04m como mínimo.
n) Revestimiento del piso de la cabina
En todos los tipos de cabina el revestimiento de piso será antideslizante y cuando se coloquen alfombras pegadas y de 0.02 m de espesor máximo. Se prohiben las alfombras sueltas.
8.10.2.12 Puertas de cabina y de rellanos en ascensores
Los accesos a la cabina de ascensor deben estar provistos de puertas.
El accionamiento de las puertas de cabina y de rellano será exclusivamente automático, y éstas serán de deslizamiento horizontal, ya sean de tipo corredizas o telescópicas.
Tipos de Puertas
|
Se pueden colocar en:
|
|
Cabina
|
Rellano
|
|
Pasajeros
|
Pasajeros + carga (de servicio)
|
Pasajeros
|
Pasajeros + carga (de servicio)
|
Automática (Desliza horizontal)
|
Si
|
Si
|
Si
|
Si
|
a) Puertas de cabina
El cierre automático debe estar concebido para reducir al mínimo los daños que pueda sufrir una persona al ser golpeada por una hoja, a tal fin deberán cumplirse las siguientes prescripciones:
1) En puertas deslizantes horizontales, el esfuerzo necesario para impedir el cierre de la puerta no debe ser superior a 150 N.
Esta medida no debe hacerse en el primer tercio del recorrido de la puerta.
La energía cinética de la puerta, y de los elementos mecánicos que están rígidamente conectados a ella, calculada o medida a velocidad media de cierre, no debe ser superior a 10 J.
Un dispositivo sensible de protección debe mandar automáticamente la reapertura en el caso de que un pasajero sea golpeado por la puerta (o esté a punto de serlo), cuando franquea el umbral durante el movimiento de cierre.
– La acción del dispositivo puede ser neutralizada durante los últimos 50 mm del recorrido de cada hoja de la puerta.
– La energía cinética, definida anteriormente, no debe ser superior a 4 J durante el movimiento de cierre, si se utiliza un sistema que hace inoperante la protección sensible de la puerta, después de una temporización fijada, para evitar las obstrucciones prolongadas durante el movimiento de cierre.
2) En las puertas cuyo cierre se efectúa bajo control permanente de los usuarios (por ejemplo, presión continua sobre un botón).
La velocidad media de cierre de los paneles debe estar limitada a 0,3 m/s.
El promedio de la velocidad de cierre de las puertas se determina registrando el tiempo de cierre como sigue:
– Para puertas unilaterales de una hoja o de dos hojas, midiendo el recorrido del borde después de haber marchado 50 mm desde el punto inicial hasta 50 mm antes de llegar a la jamba.
– Para puertas bilaterales de dos o de cuatro hojas, midiendo el recorrido del borde después de haber marchado 25 mm desde el punto inicial hasta 50 mm antes de llegar a la jamba.
3) Tiempo de apertura y cierre
El tiempo mínimo (T) desde que se anuncia la llegada de la cabina al nivel de piso en el rellano hasta que la o las puertas comienzan a cerrarse está dado por la fórmula:
T=D/v
donde:
T (segundos) : tiempo desde que se anuncia la llegada de la cabina hasta que la o laspuertas comienzan a cerrarse.
D(m): distancia entre el punto (N) ubicado frente a la botonera ad = <1.50 m máximo, y el punto medio de la puerta del ascensor mas alejado.
V = 0.5m/s velocidad de marcha promedio de la persona.
El valor mínimo de T será de 4 segundos. (Anexo 8.10.2.11. j)
El tiempo mínimo durante el cual las puertas permanecen abiertas será de 3 segundos. Este lapso se puede acortar o prolongar si se accionan los correspondientes botones de comandos de puertas desde la cabina.
b) Puertas de rellano
1) Disposiciones generales
Las aberturas en el hueco, que sirven de acceso a la cabina, deben estar provistas de puertas de acceso de superficie llena.
Las puertas deberán cumplir lo establecido en a)
2) Comportamiento ante el fuego
Las puertas de acceso en piso, deben responder a las normas específicas para tal fin.
3) Resistencia mecánica
4) Alumbrado de las inmediaciones y señalización de estacionamiento
La iluminación natural o artificial a nivel del piso, en la inmediación de las puertas de piso, debe alcanzar al menos 50 lux, de manera que el usuario pueda ver lo que tiene delante de él cuando abre la puerta de piso para entrar en la cabina, incluso en caso de falla del alumbrado de la misma.
5) Protección contra los riesgos de caída
No debe ser posible, en funcionamiento normal, abrir una puerta de acceso en piso (o cualquiera de sus hojas, si tiene varias), a menos que la cabina esté parada o a punto de detenerse en la zona de desenclavamiento de esta puerta. La zona de desenclavamiento debe ser como máximo de 200 mm de arriba o abajo del nivel del piso. En el caso de puertas de piso y cabina de accionamiento simultáneo, la zona de desenclavamiento puede ser, como máximo, de 350 mm arriba y abajo del nivel de piso servido.
6) Cierre de las puertas con maniobra automática
Las puertas de piso deben, en servicio normal, estar cerradas en caso de ausencia de orden de viaje de la cabina, después de la temporización necesaria definida en función del tráfico del ascensor.
c) Altura de paso de las puertas de cabina y de rellano.
La altura de paso de las puertas de cabina y de rellano no será inferior a 2.00 m.
d) Ancho mínimo de las puertas de la cabina y del rellano.
El ancho mínimo de las puertas de la cabina y del rellano se indica en la siguiente tabla:
Tipo de cabina
|
Ubicación de puerta en cabina
|
Nº de Personas mínimo de
|
Ancho paso
|
0
|
En lado menor o lados menores enfrentados
|
Hasta 10 personas
|
0,80m
|
1
|
En lado menor o lados menores enfrentados
|
Hasta 10 personas
|
0,80m
|
2 a)
|
En lados contiguos o enfrentados
|
Hasta 10 personas
|
0,80m
|
2 b)
|
En lado mayor, próxima a una de las esquinas
|
Hasta 10 personas
|
0,90m
|
3
|
En lado menor
|
11 a 15 personas
|
1,00m
|
3
|
En lado mayor
|
11 a 15 personas
|
1,80m
|
e) Nivelación de la cabina
En todas las paradas la diferencia de nivel entre el solado terminado del rellano y el piso de la cabina será como máximo de 0,02 m.
8.10.2.13 Guiadores en ascensores y montacargas
Los guiadores son elementos solidarios con el bastidor del coche o del contrapeso, según corresponde, que deslizan en contacto permanente con las guías. Habrá como mínimo dos guiadores en cada lado del bastidor (uno arriba y otro abajo).
a) Guiadores del coche: Los guiadores del coche serán capaces de resistir los esfuerzos resultantes del peso propio del coche más la carga máxima que éste puede transportar.
Cada guiador estará compuesto por un soporte y un patín de deslizamiento con su correspondiente vástago y sistema de amortiguación. Este último puede no colocarse en aparejado distinto de 1:1.
El guiador debe ajustarse de modo que:
(1)Permita regular la tensión del resorte para que haya huelgo entre el patín y la guía;
(2)Impida desplazamientos transversales;
(3)Sea posible el cambio del patín gastado debido al continuo roce contra las guías y evite su descarrilamiento por tal causa.
El tipo de guiador anteriormente descripto, es permitido hasta una velocidad Vn del coche de 150 m por minuto. Para mayor velocidad, el guiador será a ruedas con llanta no metálica que corran en contacto con las guías.
b) Guiadores de contrapeso: Los guiadores de contrapeso pueden ser fijos hasta una velocidad Vn de 60 m por minuto satisfaciendo lo especificado en los ltems (2) y (3) del Inciso a). Para mayor velocidad se cumplimentará lo establecido en el Inciso a).
8.10.2.14 Contrapeso en ascensores y montacargas
El contrapeso se colocará dentro de la caja y en la zona de su correspondiente coche. Sin embargo puede instalarse fuera de los límites de ésta siempre que el emplazamiento sea aprobado por la Dirección.
Si en una caja funcionan agrupados varios ascensores o montacargas y el contrapeso se coloca en la forma indicada en la figura, habrá entre dos coches adyacentes una defensa de malla metálica desde el fondo hasta el cielo de la caja.
El peso total del contrapeso (bastidor más lastre) debe ser igual al peso P del coche más un exceso variable comprendido entre 0,4 y 0,5 de la carga máxima C que el coche puede transportar:
P contrapeso = P coche + 0,4C/máx ó
= P coche + 0,5C/máx
En máquinas de fricción el peso de los cables de accionamiento debe ser compensado cuando excede los 75 kg en la longitud del recorrido R.
Sea por falta de alineación de los componentes del lastre, sea por el juego transversal debido a la marcha, el contrapeso conservará siempre, en las situaciones más críticas, una separación mínima de:
30 mm respecto del plano de desplazamiento vertical del coche;
20 mm respecto del paramento o de salidizo de la pared de la caja.
El contrapeso estará compuesto por el bastidor y el lastre:
a) Bastidor:
La armadura del bastidor será de acero calculada para resistir los esfuerzos provocados por el paracaídas cuando lo haya, como asimismo aguantar el choque eventual contra el paragolpe.
Al bastidor se amarrarán los cables de accionamiento, los guiadores, el paragolpe si va en el contrapeso y los elementos de compensación;
b) Lastre:
El lastre puede estar constituido por:
(1) Varias piezas sobrepuestas. Las piezas pueden ser enteramente metálicas o bien formando cajas rellenas con material conglomerado. En los dos casos la pieza superior se fijará al bastidor mediante un elemento removible con herramienta;
(2) Una sola pieza formando un bloque. El bloque será un cajón relleno con material conglomerado. Este tipo sólo es permitido hasta una velocidad Vn de 60 m por minuto y un peso máximo de contrapeso de 800 Kg.
Las cajas o el cajón, mencionados en los ltems (1) y (2), serán chapa metálica de 1,50 mm de espesor mínimo con refuerzos que eviten la expansión de los costados. El relleno será de inertes pesados incluidos en un conglomerado de cemento portland de manera que el continente y el contenido sean un conjunto rígido.
8.10.2.15 Paracaídas y regulador de velocidad en ascensores
a) Paracaídas:
El paracaídas es un dispositivo solidario con el bastidor del coche, y eventualmente con el del contrapeso, que sirve para detenerlo actuando contra las guías en caso de descenso accidental acelerado.
El paracaídas es obligatorio en el coche.
El paracaídas es accionado por el cable del regulador de velocidad cuando la velocidad de bajada del coche, o del contrapeso, excede respecto de la velocidad Vn los valores siguientes:
Vn m por minuto
|
Exceso máximo sobre Vn
|
Factor x = (1+e)
|
Hasta 60 |
0,40 |
1,40 |
De 61 a 90 |
0,30 |
1,30 |
De 91a 210 |
0,25 |
1,25 |
Màs de 210
|
0,20
|
1,20
|
Vr = Vn + eV1 = Vn (1 + e) = x.Vn
Vr = Velocidad de accionamiento del regulador.
El paracaídas es:
(1) De acción instantánea: Cuando se aplica en las guías a través de excéntricos, rodillos o cuñas sin ningún medio flexible que limite la fuerza retardatriz y que no permite aumentar la distancia de detención.
Este tipo de paracaídas es autorizado:
I)Hasta una velocidad Vn de 60 m por minuto en coche con cualquier carga;
II) Hasta una velocidad Vn de 75 m por minuto en coche con carga de 600 Kg máximo;
(2) De acción progresiva: Cuando se aplica en las guías a través de un medio flexible que, limitando la fuerza retardatriz, permite aumentar la distancia de frenado hasta la detención total.
Este tipo de paracaídas es obligatorio si se rebasan los valores indicados para el paracaídas de acción instantánea y es optativo para reemplazar el sistema mencionado en el ítem (1).
El paracaídas debe:
– actuar mecánicamente;
– ejercer al mismo tiempo esfuerzos de frenado sensiblemente iguales en las dos guías;
– abrir de inmediato el circuito eléctrico de la maniobra;
– detener el coche con la carga máxima que éste puede transportar.
El paracaídas se ubicará en la parte inferior del bastidor (en el coche, debajo del nivel de la plataforma).
Puede emplearse otro paracaídas en la parte superior del bastidor
El bloque del paracaídas será de acero y la caja no será de fundición gris;
b) Regulador de velocidad:
El regulador de velocidad es el dispositivo encargado de accionar el paracaídas mediante un cable cuya sección será la adecuada a fin de que no se afecten las condiciones resistentes de dicho cable al aplicarse el mencionado paracaídas.
El regulador de velocidad se reemplazará en el cuarto de máquinas o en la casilla de poleas, en lugar accesible y sin vínculos con la máquina motriz.
Las poleas (inferior y superior) del regulador de velocidad tendrán un diámetro D no inferior a 40 veces el diámetro d del cable:
D >ó = 40 d
Las gargantas de las poleas serán mecanizadas y no deberán ser pintadas.
La fijación de los extremos del cable regulador al mecanismo que opera al paracaídas, se hará por manguito cónico o por prensacables conformados en un mínimo de dos por cada extremo.
Si el contrapeso tiene paracaídas, su regulador de velocidad será independiente del que corresponde al coche.
El sistema que mantiene tenso el cable del regulador de velocidad ejercerá un esfuerzo constante.
8.10.2.16 Paragolpes – Luz libre entre el coche o el contrapeso y el paragolpe en ascensores y montacargas
a) Paragolpes:
El paragolpe es obligatorio en ascensores y montacargas y se colocará fijo en el bastidor o en el fondo de la caja, para amortiguar el desplazamiento del coche cuando se rebasan las distancias h o f mencionadas en el inciso b) (ver también la figura) de «Caja del ascensor o del montacargas – Características y dimensiones».
Si hay un sólo paragolpe, éste se colocará en coincidencia con el eje central del movimiento. Si hay dos, se ubicarán equidistantes de dicho eje con una tolerancia de 50 mm.
La carrera del paragolpe es el recorrido de la extremidad libre entre dos posiciones, una cuando está sin comprimir y otra cuando está totalmente comprimido. El recorrido o carrera es e en correspondencia con el contrapeso e i si lo es respecto del coche.
El paragolpe puede ser:
(1) A resorte:
El paragolpe a resorte sólo se permite en máquinas de velocidad nominal Vn hasta 90 m por minuto.
Las carreras mínimas serán:
Carreras e ò i mm
|
Velocidad Vn hasta m por min.
|
40 |
30 |
65 |
45 |
100 |
60 |
150 |
75 |
200 |
90 |
El paragolpe será capaz de soportar una carga estática igual a:
I) Para el coche: Al doble del peso propio P del coche más la carga máxima C que éste puede transportar: 2 (P + C);
II) Para el contrapeso: Al doble del peso propio P del contrapeso 2P.
En los dos casos, sin que las espiras se compriman o se toquen de modo que el resorte se comporte como un sólido.
(2) Hidráulico (émbolo):
El paragolpe hidráulico es obligatorio en máquinas cuya velocidad nominal Vn es mayor que 90 m por minuto.
Las carreras mínimas e ó i se calcularán con la fórmula
e ó i = Vc2/ 2gdonde Vc = 1,15 Vn
El paragolpe reaccionando contra el coche sin carga, o contra el contrapeso, cumplirá su carrera de compresión con una desaceleración promedio igual o mayor que la de la gravedad (g =9,81 m/seg2).
Cuando se utilicen dispositivos electromecánicos para provocar la desaceleración del coche y del contrapeso, la carrera mínima del paragolpe se calculará en base a la menor velocidad reducida Vred consecuencia de esa desaceleración, según lo siguiente: e ó i = (1,15 Vred)2/2g
b) Luz libre entre el coche o el contrapeso y el paragolpe: Las luces libres son las distancias f o h que al término del recorrido quedan entre el coche o el contrapeso y la extremidad libre del correspondiente paragolpe (ver figura de «Caja del ascensor o del montacargas – Características y dimensiones»)
Las distintas f ó h serán:
1) Para resortes:
Màquina a control
|
Luz libre mìn f ò h mm
|
Velocidad Vn Hasta:m por minuto
|
Por tensión variable
|
= o > 150
|
cualquiera
|
Por tensión constante
|
= o >80
= o >150
= o > 220
= o > 250
= o > 300
= o > 375
= o > 450
|
8
15
30
45
60
75
màs de 75
|
2) Para hidráulicos:
f o h >ó = 150 mm;
f<ó = 900 mm para el contrapeso;
h <ó = 600 mm para el coche.
Puede suprimirse la luz libre aceptando una compresión para el pistón hasta el 25% de e ó i cuando el coche está a nivel de las paradas extremas.
8.10.2.17 Velocidad de funcionamiento del ascensor o del montacargas
La velocidad nominal Vn de funcionamiento de un ascensor o de un montacargas es la declarada en los documentos del proyecto de instalación.
La velocidad efectiva Ve de funcionamiento, en subida, con la carga máxima prevista a transportar por el coche, es la que resulta realmente y se admite un valor y, en más o en menos, respecto de la nominal según:
Ve = Vn ± ydonde: y = 0,15 Vn para máquinas con control por tensión constante;
y = 0,10 Vn para máquinas con control por tensión variable.
Para casos fortuitos de producirse excesos de velocidad que rebasen los valores antedichos:
a) En máquinas alimentadas con corriente continua, debe colocarse:
1)Un dispositivo que mantenga la velocidad de funcionamiento dentro de los límites previstos;o bien,
2)Un interruptor de la corriente de la maniobra;
b)En máquinas alimentadas con corriente alternada de velocidad nominal Vn mayor que 90 m por minuto, debe cumplirse lo indicado en los Items (1) y (2) del inciso a).
8.10.2.18 Interruptores de seguridad en ascensores y montacargas
Todo ascensor y todo montacargas estará provisto de interruptores de seguridad:
a) Para abrir el circuito de la maniobra cuando el coche rebasa el nivel de las paradas extremas en una distancia U/2.
Puede opcionalmente colocarse un interruptor fijo en el coche o bien dos fijos en la caja, uno en cada extremo del recorrido;
b) Para abrir el circuito de las tres fases de la corriente de fuerza motriz cuando el coche rebasa el nivel de las paradas extremas en una distancia U.
El interruptor puede opcionalmente ser accionado por el coche o por el cable del regulador de velocidad.
La distancia U es función de la velocidad nominal Vn, según lo siguiente:
Vn m por minuto
|
U mm
|
Hasta 8 |
70 |
Hasta 15 |
120 |
Hasta 30 |
200 |
Hasta 45 |
220 |
Hasta 60 |
250 |
Hasta 75 |
300 |
Más de 75
|
300
|
El valor de U puede variar en un 10%, en más o en menos de los apuntados más arriba. En las máquinas con selector de pisos accionado por cable, cinta, alambre, cadena o similar habrá un interruptor que abra el circuito de la maniobra, en caso de rotura de esos elementos.
Las máquinas de tambor contarán, además, con un interruptor de «cable flojo» que abra el circuito de la maniobra, si los cables de accionamiento se aflojan por cualquier causa.
8.10.2.19 Máquina matriz en ascensores y montacargas
La máquina motriz de un ascensor o de un montacargas es el conjunto compuesto por uno o más motores, ejes, acoples, engranajes y freno.
La máquina motriz puede ser a fricción o a tambor.
La máquina motriz es a fricción cuando los cables de accionamiento del coche y del contrapeso son arrastrados por las gargantas de una polea de la cual penden esos cables. Esta polea puede ser movida directamente por el eje del motor (tracción directa) o bien, por medio de un sistema reductor de la velocidad de dicho eje (tracción con reductor).
La máquina motriz es a tambor cuando posee un cilindro (tambor) donde se arrollan los cables de accionamiento del coche y los del contrapeso en canales siguiendo hélices talladas en la superficie del tambor. Este tipo de máquinas sólo es permitido en los montacargas.
Cada unidad motriz debe poseer un sistema de frenado compuesto por dos zapatas como mínimo, aplicadas contra un cilindro o campaña, capaz de detener por rozamiento al coche con la carga máxima que puede transportar y sostenerlo quieto con esa carga incrementada en un 25%. Una sola de las zapatas deberá sostener quieto el coche.
Las zapatas se mantendrán aplicadas a un cilindro o campana por la acción de uno o más resortes que actúen por compresión. La liberación de las zapatas se hará mediante electroimán.
Las zapatas serán metálicas, provistas de cintas antideslizantes de material ex profeso para el trabajo de frenado. Las cintas se fijarán a las zapatas con remaches de metal no ferroso o con adhesivo especial.
La liberación o la aplicación de las zapatas de freno debe ser simultánea con el cierre o apertura del circuito del motor.
En las máquinas con reductor, el freno debe emplazarse en el eje de mayor giro. El cilindro o campana estará al lado del eje del tornillo sin fin.
El funcionamiento de un ascensor o de un montacargas se hará mediante uno o más motores. En la carcaza de cada motor, en lugar visible, constará:
– Marca y número de fabricación;
– Potencia, en Kw, CV o HP;
– Tensión de alimentación, en voltios;
– Intensidad, en amperios;
– Ciclos o frecuencia de la corriente;
– Revoluciones por minuto.
La máquina motriz a fricción puede ser:
a) A tracción directa:
La máquina motriz a tracción directa es la que tiene la polea de arrastre de los cables y el freno montados solidariamente en un eje común con el del motor;
b) A tracción con reductor:
La máquina motriz a tracción con reductor es la que tiene la polea de arrastre de los cables movida por una rueda con dientes helicoidales engranada a un tornillo sinfín acoplado al eje del motor. El empleo de estas máquinas es posible con motor de una velocidad hasta Vn de 15 m por minuto y con motor de dos o más velocidades hasta Vn de 110 m por minuto.
La punta del eje del motor o del sinfín que sobresalga de su caja, será protegida de contactos casuales de operarios.
El reductor de velocidad lo constituye el tornillo sinfín y la rueda con corona a dientes helicoidales alojados (tornillo y rueda) en una caja común.
El tornillo sinfín será labrado en una sola pieza de acero.
La rueda o portacorona será de alma llena, de acero o de hierro fundido.
La corona será de bronce fosforoso u otro material de calidad y resistencia similares.
Si, entre el conjunto sinfín-rueda dentada y polea de arrastre, se intercala un tren de engranajes para disminuir aun más la velocidad del motor, este tren estará protegido de contactos casuales de operarios. Las ruedas de los engranajes pueden ser de materiales de resistencia adecuada para el trabajo a que están sometidas quedando prohibido el hierro fundido;
c) Accionamiento manual:
La máquina motriz estará provista de un dispositivo que permita su movimiento en forma manual. Cuando hay varios equipos motrices en un mismo cuarto de máquinas bastará uno de esos dispositivos de uso indistinto para todos ellos.
En el plano se indicará la ubicación del accionamiento manual, el que se hallará a una altura del solado:
– No menor que 0,25 m y no mayor que 1,00 m en máquinas con motor de eje horizontal;
– No mayor que 1,40 m en máquinas con motor de eje vertical.
Desde el accionamiento manual debe verse una señal o indicación colocada en la polea de arrastre, en el motor o en otro lugar que aclare sin dudas, el sentido de marcha para el ascenso del coche.
8.10.2.20 Instalación eléctrica en ascensores y montacargas
Las partes de la instalación eléctrica no especificadas en «Instalación eléctrica en ascensores y montacargas», deben satisfacer, en lo que sea aplicable, lo establecido en «Instalaciones eléctricas»
a) Circuitos de fuerza motriz: Los circuitos para fuerza motriz serán independientes de los de cualquier otro del edificio o de la estructura donde se instalan ascensores o montacargas e irá, cada circuito, en conducto propio. Los circuitos de alimentación de la fuerza motriz partirán del tablero general de entrada de la electricidad a la finca y de la cual pueden derivarse, según se lo prefiera:
(1) El o los circuitos correspondientes a los tableros (de cada ascensor o de cada montacargas) emplazados en el cuarto de máquinas. Cada uno de estos circuitos se colocará en su respectivo conducto;
(2) Un único circuito a un tablero secundario del cual derivarán, en sendos conductos los circuitos que alimentan a los tableros de cada ascensor o de cada montacargas del inmueble;
b) Tableros de fuerza motriz:
El tablero general de la fuerza motriz (y el tablero secundario cuando lo haya) estará protegido en todo su perímetro, tendrá fusibles y llave blindada para el corte de la corriente. Este conjunto será identificado con la leyenda «ASCENSOR» o «MONTACARGAS» según el caso.
El o los tableros individuales de fuerza motriz de cada ascensor o de cada montacargas, con protecciones y blindajes iguales a los mencionados en el párrafo anterior, estarán emplazados en el cuarto de máquinas y ubicados en el lado opuesto a los goznes o bisagras de la puerta de entrada y distante de ésta no más que 1,00 m.
Los tableros individuales de la fuerza motriz contarán con:
(1) Fusibles y llave de acción rápida que corte la corriente. Cuando desde esta llave no se divise la máquina correspondiente habrá, en serie, una segunda llave desde cuyo sitio se vea esa máquina;
(2) Fusibles y llave de corte de los circuitos de luz de la cabina y de la alarma:
(3) Marcas y leyendas que aclaren la función de los implementos mencionados en los ítem (1) y (2);
c) Tablero de control de la maniobra
(1) Contactores: En el tablero de control de la maniobra, los contactores direccionales se colocarán en línea o en columna, con las leyendas aclaratorias según lo siguiente:
Sentido de marcha del coche
|
Contactoresdireccionales
|
en linea
|
en columna
|
Sube o «S»
Baja o «B»
|
izquierda
derecha
|
arriba
abajo
|
Los contactores que actúan en la inversión de marcha tendrán bloqueo eléctrico y mecánico;
(2) Fusibles: El circuito de la maniobra será protegido con fusibles. En cada fusible se indicará el valor nominal de la intensidad de la corriente que puede pasar por él;
(3) Otras protecciones: Habrá una protección del motor de tracción que, por falta de una de las fases o elevación de la intensidad, abra el circuito de la fuerza motriz.
En caso de control de la maniobra alimentado con corriente alternada rectificada, uno de los bornes del rectificador estará puesto a tierra;
(4) Identificación de conductores: Los conductores de los circuitos de puertas del coche y los de puertas de los rellanos llegarán al tablero de control de la maniobra identificados así:
LPC para líneas de puertas de coche;
LPR para líneas de puertas de rellano;
d) Individualización de tableros y maquinas:
Cuando hay varias máquinas en un mismo cuarto con sus respectivos tableros de la fuerza motriz y de control de la maniobra, cada máquina y sus tableros serán individualizados con un mismo número o letra claramente dibujados;
e) Tensión o fuerza electromotriz en ciertos circuitos:
La tensión en los circuitos del tablero de control de la maniobra, de señalización, de mecanismos de puertas y demás equipos auxiliares no rebasará los 220 V contra tierra. No obstante, pueden emplearse tensiones mayores para el motor de tracción, para el freno, equipos electrónicos y de obtención de energía en grupos electrógenos;
f) Conductores y conductos:
Los conductores pueden ser de sección de cualquier forma. El aluminio puede emplearse como conductor siempre que satisfaga las condiciones técnicas adecuadas.
Todos los conductores, sea para la alimentación de fuerza motriz sea para la maniobra, deben colocarse dentro de conductos siempre que no constituyan haces de conductores incluidos en una vaina o camisa aislante común.
En reemplazo del conducto de sección circular pueden emplearse canaletas metálicas de sección rectangular con tapa. En tal caso, sólo es ocupable con conductores el 75% de la sección transversal. En el cuarto de máquinas ubicado debajo de la caja del ascensor o del montacargas (piso bajo o sótano) no deben embutirse conductores en el solado ni adosados a éste. Sí es imprescindible esta solución se usará conductor adecuado para instalación subterránea;
g) Puesta a tierra: Todas las partes metálicas del ascensor o del montacargas, tanto las emplazadas en el cuarto de máquinas como en la caja, tendrán conexión de puesta a tierra según lo establecido en «Normas de seguridad en instalaciones eléctricas»
h) Toma de corriente en el coche: Al exterior del coche y en sus partes inferior y superior habrá sendos tomas de corriente en lugar bien visible y accesible.
8.10.2.21 Maniobra en ascensores
La maniobra del coche de un ascensor puede ser realizada por
– Un sistema a palanca o manivela o a pulsador de iniciación de marcha;
– Un sistema de botones o pulsadores ubicados en una botonera o panel de comando en la cabina y pulsadores en los rellanos;
– Un sistema que reúna los dos anteriores usando uno u otro.
En la botonera o panel de comando del coche, además de los dispositivos para hacerlo marchar estarán: el interruptor de la luz accionable a voluntad, el pulsador para la alarma y la llave o pulsador para detener el movimiento. Todos esos elementos, incluso los pulsadores correspondientes a los pisos, serán debidamente individualizados y legibles a través del tiempo. Los pulsadores para cada piso se los marcará de la siguiente manera:
– El del Piso Bajo o principal, llevará el número «0».
– El de los pisos ubicados encima del «0», llevarán sucesivamente hacia arriba, los números 1, 2, 3, 4, 5….
– El de los pisos ubicados debajo del 0, llevarán sucesivamente hacia abajo los números 1, 2, 3….
Los diferentes tipos de maniobra pueden ser:
a) A palanca o manivela:
Cuando la maniobra, se realiza mediante una palanca o manivela emplazada en la cabina, tendrá posición de «sube» en sentido de marcha de las agujas del reloj, la de «baja» en sentido opuesto y la de «para» en la parte media o central. Las tres posiciones se las marcará con las letras «S»,»P» y «B» La palanca volverá sola a la posición «P» si no se acciona sobre ella;
b) Automática simple:
Cuando la maniobra es automática simple habrá:
-En la cabina: una botonera que contiene un pulsador por cada rellano servido por el coche;
-En cada rellano: un pulsador de llamada y una señal luminosa que permanecerá encendida mientras marcha el coche y se apagará al detenerse éste.
La presión momentánea en uno de los pulsadores hará que el coche viaje sin interrupción hasta el rellano para el cual se oprimió el pulsador, donde se detendrá automáticamente.
Estando el coche detenido, obedecerá al primer pulsador que se oprima. No tendrán efecto otras ordenes provenientes de la cabina o de los rellanos mientras el coche está viajando;
c) Automática simple con interconexión de llamada de rellano para dos o más coches:
Cuando la maniobra es automática simple con interconexión de llamadas de rellano para dos o más coches habrá:
– En la cabina: Una botonera que contiene un pulsador por cada rellano servido por los coches.
– En cada rellano: Un pulsador de llamada por cada coche y una señal luminosa también por cada coche que permanecerá encendida mientras éste marcha y se apagará al detenerse.
La presión momentánea en uno de los pulsadores en una de las cabinas hará que el coche viaje sin interrupción hasta el rellano para el cual se oprimió el pulsador donde se detendrá automáticamente.
La presión momentánea en uno de los pulsadores de un rellano, hará que el coche correspondiente atienda la llamada y se detendrá automáticamente en ese rellano. Si en este rellano se efectúa otra llamada, no será atendida por los coches hasta tanto el primero se detenga en dicho rellano. Además no tendrán efecto otras ordenes provenientes de las cabinas o de los rellanos para el coche que está viajando;
d) Acumulativa-selectiva descendente para un coche:
Cuando una maniobra es acumulativa-selectiva descendente para un coche habrá:
– En la cabina: una botonera que contiene un pulsador por cada rellano servido por el coche y flechas direccionales luminosas que se encenderán según corresponda al sentido de marcha y se apagarán cuando el coche queda disponible;
– En cada rellano: un pulsador de llamada y una señal luminosa que se encenderá en el rellano donde se oprimió un pulsador y se apagará al detenerse el coche en dicho rellano.
Para subir, si el coche está disponible y en la botonera de la cabina se oprimen uno o más botones, el coche viajará en sentido ascendente parando sucesivamente en los pisos para los cuales se presionó el correspondiente pulsador con independencia del orden en que fueron oprimidos. En el viaje de subidas no atenderá llamadas de rellano a no ser que sea la más alta registrada.
Para bajar el coche iniciará el descenso si se produce una orden o llamada en ese sentido. En tal caso se detendrá sucesivamente en los pisos para los cuales se haya presionado un pulsador – de cabina o de rellano – con independencia del orden en que fueron oprimidos.
Si el coche está disponible y se oprimen uno o más pulsadores de rellano ubicados por encima de aquel en donde se halla detenido viajará en sentido ascendente y sólo se detendrá en el piso más alto en el cual se oprimió el pulsador. El descenso se realizará en la forma descripta antes para bajar.
Si el coche está disponible y se oprimen uno o más pulsadores de rellano ubicados por debajo de aquel en donde se halla detenido, viajará en sentido descendente y las paradas se realizarán del modo descripto para bajar;
e) Acumulativa-selectiva ascendente y descendente para un coche:
Cuando la maniobra es acumulativa-selectiva ascendente y descendente para un coche habrá:
– En la cabina: Una botonera que contiene un pulsador por cada rellano servido por el coche y flechas direccionales luminosas que se encenderán según corresponda el sentido de la marcha y se apagarán cuando el coche queda disponible;
– En cada rellano. dos pulsadores de llamada (sube y baja) y sendas señales luminosas, salvo en las paradas extremas que habrá un pulsador y una señal. La señal luminosa se encenderá en el rellano donde se oprimió el respectivo pulsador y se apagará al detenerse el coche en dicho rellano.
Este tipo de maniobra acumula y selecciona todas las ordenes provenientesdela cabina y las llamadas provenientes de los rellanos, las que irá atendiendosucesivamente en curso de ascenso o curso de descenso, según sea el sentidode la marcha del coche.
Sí la maniobra se equipa para ser manejada también por ascensorista:
– Puede haber un pulsador o interruptor en la cabina que, al ser accionado por el ascensorista, el coche no responderá a llamadas de rellano, las cuales quedarán registradas para ser atendidas en otro viaje;
– Puede (en la cabina) haber dos pulsadores, uno para subir y otro para bajar, que permitan al ascensorista elegir uno de estos sentidos de marcha;
– Debe haber en la cabina una llave especial sólo accionable por el ascensorista para efectuar el traspaso de la forma de operar;
– Las llamadas provenientes de los rellanos serán registradas y las ordenes que emanen de la cabina serán dadas por el ascensorista, pero ninguna alterará las secuencias acumulativo-selectivo del sistema.
Otros tipos de maniobra pueden ser empleados para varios coches, sean agrupados o no, siempre que se mantengan o se mejoren los esquemas básicos descriptos en los incisos b), c), d) y e).
Cualquier coche estará en situación de iniciar la marcha si se cumplen simultáneamente:
– La «condición de partida» o sea, tener cerradas las puertas de la cabina y también, cerradas y trabadas electromecánicamente, las puertas de los rellanos;
– El «tiempo de bloqueo» o sea, haber transcurrido por lo menos 3 segundos, después de cada parada
En caso de maniobra acumulativa-selectiva, si el coche se encuentra en curso de ascenso o descenso y se produce una llamada de rellano que no puede atender en esos viajes, será retenida para ser servida en uno posterior.
En edificios de varias unidades de vivienda, donde el recorrido R es de 12 o más pisos, la maniobra del coche será acumulativa-selectiva descendente por lo menos.
En edificios de escritorios o de oficinas que tengan ascensor, la maniobra del coche será acumulativa-selectiva ascendente y descendente.
Si varios ascensores se encuentran agrupados en una misma caja, o bien se hallan en cajas adyacentes formando ángulo o en cajas enfrentadas y tienen cuarto de máquinas común, por lo menos dos de ellos contarán con maniobra automática simple con interconexión de llamada o maniobras acumulativa-selectiva con coordinación de llamadas en los pisos que los respectivos coches tienen acceso desde un mismo lugar.
f) Botonera
1) En todos los tipos de cabina, el panel de comando o «botonera», cuando sea accionada por el público, se ubicará en una zona comprendida entre 0,80 m a 1,30 m de altura, medida desde el nivel de piso de la cabina y a 0,50 m de las esquinas. (Anexo 8.10.2.21.- f),(1) )
2) Señalización para ciegos y disminuidos visuales.
A la izquierda de los pulsadores se colocará una señalización suplementaria de los números de piso y demás indicaciones:
– En símbolos Braille en el tamaño normalizado de la célula básica;
– En color contrastante y relieva con una altura mínima de 0,010 y máxima de 0,015 m para los disminuidos visuales y ciegos que no leen Braille. (Anexo 8.10.2.21.- f),(2) )
8.10.2.22 Prescripciones para montacargas
En el proyecto y en la instalación de un montacargas se aplicará lo establecido en instalación de ascensores y montacargas» solamente cuando en el título del articulado se mencione a la última de las máquinas nombradas o sea «montacargas».
Además de lo indicado en el párrafo precedente, el montacargas cumplirá lo siguiente:
a) Montacargas que transporta carga de cualquier peso:
(1) El gobierno o la maniobra (botones) del montacargas únicamente será posible desde el exterior del coche, es decir desde los rellanos.
(2) El coche puede no tener techo ni puertas. Las puertas del coche cuando las tenga y las puertas de rellano pueden ser de tipo «tijera», «corrediza», «plegadiza» o «guillotina».
Las puertas que giran en goznes o bisagras sólo pueden colocarse en los rellanos y ser metálicas de una hoja.
Las puertas del coche y las de rellano satisfarán lo establecido en los Incisos a) y b) de «Puertas de cabina y de rellano en ascensores»
(3) En el perímetro de la plataforma del coche habrá una defensa metálica o malla que impida la caída al vacío de la caja de personas o de cosas en el momento de la carga y descarga;
(4) El tablero de control de la maniobra puede ser instalado paralelo a un muro a condición de que su montaje permita el giro sobre goznes o bisagras, o bien fijo si las conexiones entre implementos son frontales;
(5) En montacargas cuyo coche acciona «puerta trampa» o «puerta tapa», el gobierno de la maniobra estará en la parada o rellano más alto, ubicado en un lugar desde el cual se divise la «puerta trampa» o la puerta tapa».
La marcha del coche se realizará oprimiendo constantemente un pulsador en tanto se encienda una señal luminosa que se apagará al detenerse el coche. Cuando esta clase de montacargas sirve a pisos emplazados por debajo del cerrado por la «puerta trampa» o «puerta tapa», la maniobra en estos pisos se podrá realizar conforme a lo establecido en el ítem (1) pero, desde ellos no será posible enviar al coche de modo que abra dichas puertas
La «puerta trampa» o la «puerta tapa» debe autocerrarse al descender el coche. La «puerta trampa» no abrirá más allá de la vertical.
Cualquiera sea la puerta que se use («trampa» o «tapa») cubrirá totalmente la abertura cuando el coche está debajo de ella y será capaz de resistir la flexión de una carga no menor que 300 kg/m2. La puerta, no requiere defensa en su perímetro. El nivel de la plataforma del coche no rebasará en más que 0,15 m el nivel del solado en donde está la «puerta trampa» o «puerta tapa».
La velocidad de marcha del coche no excederá los 15 m por minuto
( Vn <o = 15 m por min.).
b) Montacargas que transporta carga de 300 o más kilogramos:
(1) Satisfará lo dispuesto en el Inciso a). La defensa mencionada en el ítem (3) de este Inciso tendrá 1,60 m de alto medidos sobre el solado de la plataforma del coche
(2) El montacargas puede no tener contrapeso, en tal caso la carga a transportar no excederá los 500 Kg y la suspensión del coche se hará con no menos que 2 cables;
(3) Si la carga a transportar por el coche no excede los 600 Kg, las guías pueden ser de acero de sección T siempre que las medidas mínimas sean 60 mm x 60 mm x 6 mm y no requieran ensamble entre tramos ni mecanizar las caras del alma. La platabanda de unión tendrá un espesor no inferior a 6 mm;
(4) Junto a las botoneras de gobierno de la maniobra de cada rellano o piso en caracteres bien visibles y legibles, se colocará la leyenda:
«PROHIBIDO VIAJAR PERSONAS CARGA MAXIMA…. Kg»;
c) Montacargas que transporta cargas hasta 300 Kg:
(1) Si la carga que transporta el coche es:
I) de hasta 150 Kg:
Queda exento de cumplir con lo establecido en «Cuarto de máquinas de ascensores y montacargas – Casilla o espacio para poleas»
El lugar destinado a máquina matriz tendrá puerta con llave.
El control de la maniobra puede colocarse en muros a la altura de una persona, próximo a las máquinas, y protegido de contactos casuales;
II) de más de 150 Kg hasta 300 Kg:
El cuarto de máquinas queda exento de cumplir el requisito de superficie, de altura libre y de lado mínimo;
III) La Dirección puede requerir del Profesional la justificación de las magnitudes adoptadas en el proyecto de instalación cuando las dimensiones de la plataforma del coche o los componentes del equipo motriz sean desproporcionados para el transporte de las cargas mencionadas e los Apartados I) y II);
(2) El montacargas puede no tener contrapeso;
(3) La suspensión puede ser de un cable para alto de coche hasta 1,20 m. Para alto mayor habrá más de un cable. Los cables de suspensión pueden ser de diámetro inferior a 9 mm con factor de seguridad f igual a 6,5;
(4) La plataforma del coche será capaz de resistir 300 Kg / m2;
(5) Las guías pueden ser de acero de sección T siempre que las medidas mínimas del perfil sean 50 mm x 50 mm x 5 mm y no requiere ensamble entre tramos ni mecanizar las caras del alma. La platabanda de unión tendrá un espesor no inferior a 5 mm. Para el contrapeso, cuando lo haya, pueden usarse guías de alambre de acero del tipo IRAM 1020 y de diámetro no inferior a 6 mm.
(6) Si la amplitud de la puerta del coche y de los rellanos permite el paso de persona, se colocará la leyenda especificada en el ítem (4) del inciso b). Si no se da esta posibilidad, sólo se colocará el que hace alusión a la carga.
8.10.2.23 Escaleras mecánicas y caminos rodantes horizontales
Lo dispuesto en «Escaleras mecánicas» es aplicable en particular a los mecanismos denominados «Escaleras mecánicas» o «Escaleras rodantes» y «camino rodante horizontal», sin perjuicio de las previsiones generales sobre la seguridad para los dispositivos eléctricos no mencionados específicamente en este artículo.
a) Angulo o pendiente de los dispositivos
1) Angulo o pendiente de la escalera mecánica
El ángulo o pendiente del plano de alineación de la nariz de los escalones no excederá los 36° respecto de la horizontal.
2) Pendiente del camino rodante horizontal
La pendiente longitudinal máxima del camino rodante horizontal con respecto a la horizontal es del 2 %.
b) Altura de paso
La altura mínima de paso entre la línea de la nariz de los escalones de la escalera mecánica y el plano del camino rodante horizontal, hasta cualquier obstáculo superior es de 2,00 m
c) Ancho de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal o con pendiente
El ancho de la escalera mecánica en el plano de pedada del escalón y en el plano del camino rodante horizontal será como mínimo de 0,80 m y de 1,00 m como máximo.
d) Costado de la escalera mecánica y del camino rodante, horizontal
Los costados de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal pueden ser verticales o inclinados hacia afuera. El borde superior del costado de la escalera mecánica o del camino rodante, horizontal, cuando éste es inclinado no estará mas distante que el 20 % de la medida vertical sobre la pedada del escalón y el plano del camino rodante, en el encuentro con el zócalo. (Anexo 8.10.2.23)
Los costados serán firmes y pueden ser de metal o de vidrio a condición de que sea templado de 8 mm de espesor mínimo.
e) Pasamanos de la escalera y del camino rodante horizontal
A cada lado de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal habrá un pasamano deslizante que acompañe el movimiento de los escalones y del camino rodante a velocidad sensiblemente igual a la de éstos. Los pasamanos deben extenderse, a su altura normal, no menos que 0,30 m del plano vertical de los «peines» o del camino rodante.
El borde interno del pasamano no estará más alejado que 50 mm de la arista del respectivo costado, como asimismo la parte aprehensible y móvil se destacará de la fija de modo que entre ellas no se aprieten los dedos, con contraste de colores.
En todos los casos habrá guardadedos o guardamanos en los puntos donde el pasamano entra y sale de los costados.
f) Escalones
Los escalones, como sus respectivos bastidores, serán de material incombustible y capaces de soportar cada uno, en la parte expuesta de la pedada, una carga estática mínima de 200 kg.
La pedada no será mayor que 0,40 m, y la alzada no mayor que 0,24 m.
La superficie de la pedada debe ser ranurada o estriada paralelamente a la dirección del movimiento. Las ranuras o estrías tendrán un ancho máximo de 7 mm y no menos de 9 mm de profundidad. La distancia entre eje de ranuras o estrías no excederá 10 mm.
Las alzadas y las pedadas tendrán distinto color y suficiente contraste entre sí. Antes de comenzar a elevarse el primer escalón, se mantendrán horizontales tres huellas, acompañadas por los pasamanos.
g) Huelgo entre escalones y entre escalones y costados
El huelgo máximo en el encuentro de las pedadas de dos escalones sucesivos medidos en el tramo horizontal, será de 4 mm.
El huelgo máximo entre escalones y zócalos de los costados será de 5 mm y la suma de los huelgos de ambos lados no excederá de 8 mm.
h) «Peines»
En la entrada y salida de los escalones al nivel de los solados inferior y superior, habrá sendas placas porta «peines» ajustables verticalmente. Los dientes de los «peines» encajarán o engranarán con las ranuras estrías de las pedadas de manera que las puntas queden por debajo del plano superior de la pedada.
La chapa de «peines» será postiza, fácilmente removible con herramientas, para caso de sustituirla por rotura o desgaste de las puntas.
i) Velocidad de marcha
La marcha de los escalones será controlada mediante un dispositivo que mantenga la velocidad Ve, sensiblemente constante.
La velocidad nunca será superior a 37 m por minuto.
j) Armazón o estructura
La armazón o la estructura que soporta la escalera debe ser construida en acero y capaz de sostener el conjunto de escalones, máquina motriz, engranajes, cargas a transportar y diseñado para facilitar la revisación y la conservación de los mecanismos.
Todo el espacio abarcado por ese conjunto será cerrado con materiales de adecuada resistencia al fuego o incombustibles.
Para el proyecto y la ejecución de la estructura se tomará como carga estática mínima de cálculo 440 Kg/ m2 aplicada en la superficie de las pedadas expuestas.
k) Aristas en superficies expuestas
En las superficies expuestas de la escalera susceptibles de estar en contacto con las personas, puede haber resaltos o hendiduras a condición que no presenten aristas o bordes vivos o cortantes.
l) Iluminación de la escalera mecánica y caminos rodantes horizontales
La escalera debe estar iluminada con intensidad uniforme a lo largo de todo su recorrido.
El flujo luminoso sobre los escalones no debe contrastar con las zonas circundantes en especial en coincidencia con las planchas porta «peines».
m) Lugar de la máquina propulsora
El lugar donde se emplaza la máquina propulsora será razonablemente programado para atender la conservación. Debe contar con iluminación eléctrica con su interruptor ubicado de modo que pueda ser accionado sin pasar por encima de cualquier parte de la maquinaria. Esta iluminación debe ser siempre posible aun abierto el circuito de la fuerza motriz
La tapa o puerta de acceso, debe ser realizada de modo que se abra fácilmente y removible con herramienta. Cuando la tapa o puerta constituye solado, será capaz de soportar una carga estática de 300 Kg/m2.
n) Grupo motriz y freno
El grupo motriz, con motor propio para cada escalera, debe transmitir el movimiento al eje principal del mecanismo de arrastre de la cadena de escalones, mediante un tren de engranajes.
Habrá un freno accionado eléctricamente y de aplicación mecánica, capaz de sostener la escalera, en subida o en bajada, con los escalones expuestos cada uno con la carga de trabajos mencionada en el inciso f). El freno puede estar emplazado en la máquina motriz o en el eje propulsor principal y debe actuar comandado por el dispositivo previsto en el inciso p), ítem (1).
El sistema de frenado detendrá la escalera llevándola suavemente a la posición de reposo.
o) Instalación eléctrica
Los conductores se colocarán dentro de la tubería o canaleta metálicas aseguradas a la estructura portante. Puede emplearse tubería metálica flexible, en tramos cortos, para unir los dispositivos de seguridad y el contacto a cerradura de puesta en marcha que se instalan fuera del lugar de la máquina propulsora.
Dentro del lugar donde se halla la máquina propulsora se puede usar cable flexible múltiple (varios cables aislados incluidos en una vaina) para conectar el control de maniobra, el motor y dispositivos de seguridad.
Todos los implementos eléctricos que constituyen el control de la maniobra se agruparán en un tablero el que se colocará en una caja o gabinete a prueba de polvo.
La puesta en marcha de la escalera puede efectuarse desde el tablero mencionado antes o desde una llave o comando a distancia pero desde esos sitios, siempre deben verse los escalones.
La llave interruptora de la fuerza motriz puede ser de:
-tipo cuchilla, blindada, con los correspondientes fusibles, o
-tipo electromagnética.
p) Dispositivos de seguridad
La escalera contará con:
1) Botones e interruptores para parada de emergencia:
En lugar visible y accesible, próximo a los arranques inferior y superior de la escalera, protegido de accionamiento casual, habrá un botón interruptor operable manualmente, para abrir el circuito de la fuerza motriz en caso de emergencia.
Para cerrar el circuito y poner en marcha la escalera se accionará el contacto a cerradura. Este contacto puede hallarse incluido en el mismo artefacto que contiene uno de los botones o interruptores de corte de la fuerza motriz.
2) Dispositivo de corte de la fuerza motriz por fallas en la cadena de escalones
Para el caso de rotura de la cadena de escalones se colocará un dispositivo que abra el circuito de la fuerza motriz.
También se colocará un dispositivo que abra el circuito de la fuerza motriz si las cadenas de escalones no tienen tensor automático y se produzcan sacudidas excesivas en cualquiera de estas cadenas.
3) Protecciones y puesta a tierra
Los interruptores de seguridad y los controles de funcionamiento deben estar protegidos de contactos casuales.
Todas las partes metálicas, aun las normalmente aisladas, deben tener conexión de puesta a tierra.
q) Señalización en solado de la escalera mecánica y camino rodante horizontal
En los sectores de piso de ascenso y descenso de la escalera mecánica y el camino rodante horizontal, se colocará un solado de prevención diferente al del revestimiento o material proyectado o existente. La textura será en forma de botones en relieve de 0,005 m ± 0,001 m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 m ± 0,005 m y color contrastante con respecto al revestimiento o material proyectado o existente. Se extenderá frente a la disposición de elevación en una zona 0,50 m ±0,10 m de largo por el ancho de la escalera y camino rodante horizontal, incluidos los pasamanos y parapetos laterales.
8.10.2.24 Guarda mecanizada de vehículos en celdas o cocheras
Lo consignado en este artículo es aplicable en particular a los artificios para guardar mecánicamente vehículos en celdas o cocheras, sin perjuicio de cumplimentar las previsiones generales de seguridad estipuladas para ascensores y montacargas. Además se satisfará lo siguiente:
a) Defensa respecto del foso de la torre: En correspondencia con el borde del foso donde se desplaza la torre y en la zona de recepción de vehículos, se colocará una defensa de malla metálica o de otra estructura equivalente, de alto no menor que 2,00 m medidos desde el solado, para el eventual resguardo de personas. En el lugar donde se introduce o se saca el vehículo de la plataforma del coche de la torre, como extensión de la defensa del foso, habrá una puerta de igual altura que aquella, con traba electromecánica, que impida el funcionamiento de todo el mecanismo si no está cerrada;
b) Límite final y paragolpe para la torre: En cada extremo del recorrido horizontal de la torre habrá un interruptor de seguridad que abra el circuito de la maniobra cuando, eventualmente, se rebasen las paradas extremas.
También en cada extremo, se colocarán paragolpes que eviten el choque directo de la torre contra paredes. El paragolpe estará separado de la pared si se trata de muro divisorio entre predios o privativo junto a predio lindero;
c) Resguardo en el coche: Cuando en la plataforma del coche viaja el operador, habrá para resguardo de éste una defensa de malla metálica de no menos que 2,00 m de alto limitando el recinto de trabajo. Este recinto tendrá puerta de acceso abrible hacia su interior, provista de un contacto que impida, si no está cerrada, la marcha de todo el sistema. Dicho recinto tendrá techo. En los costados de la plataforma que da al vacío del foso, habrá igualmente una defensa de malla metálica de 2,00 m de alto mínimo. En ambos lados del travesaño superior del bastidor del coche y en toda su longitud, habrá una pasarela de inspección de no menos que 0,40 m de ancho;
d) Previsiones en el lugar de la maquinaria que mueve el coche. En el lugar de la torre donde se emplaza la máquina que mueve el coche, habrá un solado de chapa rayada o estampada con los agujeros indispensables para el pasaje de cables, conductores u otros implementos necesarios para el funcionamiento. Todo el perímetro de este solado tendrá una defensa de por lo menos 1,20 m de alto constituida por malla metálica o por dos barras paralelas distantes entre si 0,60 m.
El acceso al solado tendrá un ancho no mayor que 1,00 m y alejado más que 0,50 m del filo del costado de la torre que da al vacío del foso. En el lugar de la maquinaria habrá una llave de accionamiento manual que abra el circuito de la fuerza motriz;
e) Acceso al lugar de la maquinaria encima de la torre: El acceso al lugar de la maquinaria emplazada encima de la torre se hará a través de los rellanos o pisos servidos por la «escalera de escape» mencionada en el Inciso b) de «Garaje de guarda mecanizada»
8.10.2.25 Documentos y pormenores técnicos para instalar ascensores y montacargas
La documentación técnica para tramitar permiso de instalación de ascensores montacargas, escaleras mecánicas y guarda mecanizada de vehículos, además de cumplimentar los requisitos exigidos por este código, debe especificar:
a) Para ascensores y montacargas:
1) En el plano general:
I) La ubicación de la caja en la planta del Piso Bajo del edificio o estructura; acceso desde la vía pública hasta el rellano frente a la caja; nombre de la calle y número de puertas. Sin acotar, en escala 1:100;
II) Corte transversal de la caja indicando la posición relativa del coche con su contrapeso; emplazamiento de las guías; medidas interiores de la cabina; ancho de las puertas de cabina y de rellano (abierto o cerrado); ubicación de la botonera en el rellano y en el interior de la cabina. Acotado, en escala 1:10;
III) Corte en elevación de los Claros Inferior y Superior. Acotado, en escala 1.50;
IV) Corte transversal del cuarto de máquinas (planta) indicando la posición relativa del o de los grupos motrices, tableros y demás implementos del o de los equipos; lugares de paso; acceso al cuarto y ventilaciones; correspondencia entre el cuarto y la caja igualmente orientados en la lámina; individualización de los equipos cuando hay varios. Acotado, en escala 1:20.
En caso de casilla, espacio o plataforma de poleas se indicará el acceso; posición relativa de las poleas de desvío o de reenvío; lugares de paso; correspondencia con la caja. Acotado, en escala 1:10;
2) En planos de detalle:
I) Máquina o grupo motriz: dos vistas (planta y elevación) y corte por partes vitales. Ruedadentada y sinfín, diámetro de la corona y módulo; vista y corte. Polea de arrastre, diámetro ygargantas. Freno, vista y corte. Acotado, en escala 1:10 mínimo.
Se indicará además, la clase o tipo de los materiales empleados;
II) Paracaídas del coche y del contrapeso cuando lo tenga. Tipo de paracaídas, su mecanismo, caja de cuñas, vistas y cortes. Regulador de velocidad, diámetro de las poleas, tipo y diámetro del cable, sistemas de tensado de éste, vistas. Acotado, en escala 1:10 mínimo,
III) Cuando el tipo de maniobra a usar no coincide con los mencionados en los Incisos a), b), c), d) y e) de «maniobra en ascensores» se ilustrará sobre su funcionamiento en forma similar a las descriptas en dichos Incisos.
3) Otros pormenores o detalles técnicos:
En la lámina del plano general se anotará.
I) Uso del edificio o de la estructura;
II) Tipo de máquina motriz;
III) Recorrido del coche en metros. Número de pisos (rellanos o paradas);
IV) Superficie transversal de la cabina o de la plataforma. En metros cuadrados
V) Determinación de los sobrerecorridos y espacios libres inferior y superior;
VI) Superficie transversal s de la caja y superficie S del cuarto de máquinas. En metros cuadrados;
VII) Cantidad de personas y peso en kilogramos que el coche transportará;
VIII) Velocidad Vn de marcha del coche, en metros por minuto;
IX) Tipos de puerta del coche y de los rellanos y si son de accionamiento manual o automáticas;
X) Diámetro de las poleas (de arrastre y de¡ regulador de velocidad);
XI) Cables: de accionamiento; material, cantidad, diámetro. Del regulador de velocidad: material, diámetro;
XII) Contrapeso. Peso en kilogramos. Si tiene o no paracaídas;
XIII) Tipo de paracaídas (instantáneo o progresivo);
XIV) Control de la maniobra: Si es a tensión constante o a tensión variable de una o dos velocidades, arranque en baja o arranque en alta. Tipo de maniobra; XV) Guías: sección del perfil para coche y para contrapeso. Altura del perfil. Jx… cm4 Jy … Cm4. Separación entre soportes;
XVI) Motor: potencia y revoluciones por minuto;
XVII) Corriente C.A. o C.C.;
4) Jurisdicción de ciertas instalaciones:
La documentación mencionada en los ítem 1), 2) y 3) queda bajo la jurisdicción y responsabilidad del Profesional firmante y comienza en el tablero de suministro de la corriente emplazada en el cuarto de máquinas.
En consecuencia, no corresponde al instalador del ascensor o del montacargas, la presentación de permisos ni la ejecución de las siguientes obras que pertenecen a la instalación del inmueble aunque son necesarias para el funcionamiento de estas máquinas,
A saber:
I) Circuito de fuerza motriz desde la entrada del inmueble hasta el cuarto de máquinas, inclusoeltablero con fusibles y llave interruptora y puesta a tierra;
II) Circuito de iluminación del cuarto de máquinas, incluso interruptor;
III) Circuito de iluminación de la cabina:
– Uno (para luz accionable a voluntad por el usuario) conectado a la luz de los pasillos o corredores de la finca hasta el cuarto de máquinas, incluso interruptor;
– Otro (para luz permanente no accionable a voluntad del usuario) conectado al circuito mencionado en el Apartado 1) a la entrada de la fuerza motriz en el cuarto de máquinas, incluso fusibles e interruptor;
IV) Circuito de iluminación permanente de los rellanos, sin interruptor en estos en caso de ser cerrados, conectado a la instalación general de la finca;
V) Circuito delintercomunicador («portero eléctrico») en caso de ascensor con rellanos cerrados desde estos rellanos hasta la vivienda del portero, portería o Piso Bajo, incluso micrófonos, auriculares, cuadro indicador, transformadores, conectado a la instalación general de la finca;
VI) Circuito de teléfono de emergencia, en caso de edificio o de estructura que fuera del horario de labor, donde queda alguna persona como cuidador o sereno, desde la mitad del recorrido en la caja del ascensor o desde el cuarto de máquinas hasta el lugar de la finca en el cual debe efectuarse el paso o conexión diaria, a la red del servicio público;
b) Para escaleras mecánicas:
(1) En el plano general:
I) Ubicación de la escalera en el edificio o en la estructura, pasos o accesos a la escalera.Nombre de la calle y número de puertas. Sin acotar, en escala 1:10;
II) Planta y elevación: Vistas, altura a vencer. Altura de paso Ancho, Medida de los escalones.Corte longitudinal. Acotado, en escala 1:50;
(2) En planos de detalle:
Grupo motriz: vistas (Planta y elevación) y corte por partes vitales. Freno. Acoples. Cadena de escalones. Rodamiento. Ubicación de los dispositivos de seguridad. «Peines». Acotado, en escala 1:20 mínima;
(3) Otros pormenores o detalles técnicos
En la lámina del plano general se anotará:
I) Capacidad de transporte en personas por hora;
II) Velocidad de marcha en metros por minuto;
III) Sentido del movimiento o si es reversible;
IV) Motor: potencia y revoluciones por minuto;
V) Corriente: C.A. o C.C.;
(4) En la documentación mencionada en los ítem (1), (2) y (3) queda bajo la responsabilidad o jurisdicción del Profesional firmante y comienza en el tablero de suministro de la corriente en el lugar de la máquina propulsora.
En consecuencia, no corresponde al instalador de la escalera mecánica la presentación de permisos ni la ejecución de las siguientes obras que pertenecen a la instalación del inmueble aunque son necesarias para el funcionamiento de estas máquinas. A saber:
I) Circuito de la fuerza motriz desde la entrada al inmueble hasta el lugar de la máquina propulsora;
II) Circuito de iluminación del lugar de la máquina propulsora;
III) Circuito de iluminación de la escalera;
c) Para la guarda mecanizada de vehículos:
(1) Ubicación en planta del espacio correspondiente al desplazamiento de la torre. Accesos desde la vía pública. Espacios para la recepción y entrega de vehículos. Nombre de la calle y número de puertas. Acotado, en escala 1: 100
(2) Planta del recorrido de la torre (foso) y la elevación de ésta. Defensas. Dimensiones y cálculos resistentes de la torre. Acotado, en escala 1:50;
(3) Planta del lugar del grupo motriz encima de la torre. Acceso. Emplazamiento relativo de los implementos del equipo elevador. Pasos. Acotado, en escala 1:20, como mínimo;
(4) Coche y sus mecanismos. Contrapeso. Guías. Lugar de trabajo del operador. Acotado, en escala 1:20 como mínimo;
(5) Diagramas eléctricos con sus referencias;
d) Cuando en la instalación de un ascensor, montacargas, escalera mecánica y guarda mecanizada de vehículos se usan sistemas o equipos aprobados por la Dirección, sólo se cumplimentarán: los ítem (1) y (2) de los incisos a) y b) aquello que importe planos generales y pormenores técnicos según lo establecido en el último párrafo de «Documentos necesarios para tramitar permisos de instalaciones»
e) Modificaciones en obra:
Si en la obra en ejecución se realizan modificaciones reglamentarias al proyecto presentado, no será necesario para dichas modificaciones, solicitar permiso ni adjuntar documentación alusiva a ellas.
8.10.2.26 Reformas, ampliaciones, modificaciones en ascensores y montacargas – Reemplazo de cables
En ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y guarda mecanizada de vehículos ya instalados con inspección Final o existentes, las reformas, ampliaciones y modificaciones están subordinadas a:
a) Permiso de obra:
Debe solicitarse permiso de obra, cuando se trata de:
(1) Ascensores y montacargas:
I) Cambio de velocidad nominal;
II) Cambio de la longitud de recorrido;
III) Aumento de la carga de transporte;
IV) Cambio de tipo de paracaídas, tanto del coche como del contrapeso;
V) Transformación de ascensor en montacargas o viceversa;
VI) Reemplazo de la máquina motriz por otra de tipo y características distintas;
VII) Cambio de tipo de maniobra;
VIII) Cambio de corriente eléctrica.
(2) Escaleras mecánicas:
Lo mencionado en los apartados I), II), III), VI) y VIII) del ítem (l).
(3) Guarda mecanizada de vehículos
Lo mencionado en los apartados I), II), III), IV), VI), VII) y VIII) del ítem (1).
Lo especificado en los ltems (1), (2) y (3) no implica subordinar la totalidad de la instalación a las previsiones de este reglamento; También se solicitará permiso cuando se reemplaza una instalación existente por otra nueva a colocar en el mismo lugar.
En tal caso, la caja y el cuarto de máquinas pueden subsistir sin cambios o modificaciones.
b) Aviso de obra:
Debe darse aviso de obra, cuando se trata de:
(1) Reemplazar el tipo de puertas existentes;
(2) Agregar o suprimir dispositivos automáticos en las puertas.
c) Reemplazo de cables:
El reemplazo de los cables de tracción deteriorados o gastados por otros nuevos de iguales características y diámetro no requiere permiso ni aviso de obra. No obstante, el reemplazo de los cables es obligatorio cuando:
(1) Los alambres rotos están uniformemente distribuidos en los cabos que forman el cable y, en una vuelta de la hélice el número de rotos en la sección excede de 24 a 30 en el cable de 8 x 19;
(2) Los alambres rotos predominan en uno o dos cabos y en una vuelta de la hélice el número de rotos en la sección excede de 8 a 12 en el cable de 6 x 19 y de 10 a 16 en el cable de 8 x 19;
(3) Cuatro o cinco alambres adyacentes se rompen a través de la corona de los cabos y, en una vuelta de la hélice el número de rotos en la sección peor excede de 12 a 20 en el cable de 6 x 19 y de 16 a 24 en el cable de 8 x 19;
(4) En condiciones desfavorables tales como corrosión, desgaste de alambres individuales en los cabos, tensión desigual, garganta defectuosa de la polea, el número de alambres rotos excede la mitad de las cantidades especificadas en los ltems (1), (2) y (3).
Una vuelta de hélice o tendido, es la distancia sobre la generatriz del cable en la que los cables completan un giro alrededor del alma de dicho cable. Esta distancia es, aproximadamente, 6,5 diámetros de cable, o sea, como a título de ejemplo se ilustra 89 mm para un cable de diámetro 12,7 mm y 103,2 mm para un cable de diámetro 15,9 mm.
8.10.2.27 Ascensores, montacargas, sistemas eléctricos, y/ o electrónicos, aparatos y/ o partes integrantes de sistemas de fabricación tipificada:
a) Los fabricantes e instaladores o fabricantes de:
(1) Ascensores.
(2) Montacargas.
(3) Escaleras mecánicas.
(4) Aparatos para guarda mecanizada de vehículos.
(5) Máquinas motrices, paracaídas, controles de maniobras, circuitos eléctricos y/ o electrónicos.
(6) Partes integrantes de las instalaciones citadas en los puntos (1),(2), (3), (4), (5), deben solicitar la aprobación previa de sus productos.
b) Documentación necesaria para tramitar la aprobación de los productos mencionados en los distintos puntos del inciso precedente:
(1) Fabricantes.
I) La solicitud mencionando el nombre y domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires del peticionante.
II) Planos ilustrativos, acotados y dibujados en forma reglamentaria, de los aparatos o sistemas a aprobar. Dos copias en papel con fondo blanco.
III) Memoria descriptiva por triplicado.
IV) Patentes y/ o marcas, aprobados o en trámite.
V) Toda otra información que el solicitante entienda pertinente o útil para juzgar la bondades del sistema.
(2) Fabricantes e instaladores.
I) Todo lo expuesto en fabricantes.
II) Datos del profesional de primera categoría matriculado ante la Municipalidad.
La Dirección puede recabar información complementaria para la mejor comprensión del proyecto, el que será estudiado y aprobado si reúne los requisitos exigidos por las normas vigentes.
Del proyecto que mereció aprobación, se entregará al interesado una de las copias de los planos mencionados en el inciso b), con observaciones si éstas fueran necesarias, para que los devuelvan dibujados en tela original con tres copias con fondo blanco.
En los tres juegos, incluso la memoria, se dejará constancia de la aprobación luego de oblados los derechos si corresponden.
El juego compuesto por la tela y una memoria quedará en el archivo de la Dirección. El segundo juego de copias y memoria quedará agregado al expediente y el tercer juego de copias y memoria se entregará al recurrente.
8.10.2.28 Aviso de puesta en funcionamiento de la solicitud de inspección final en ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y guarda mecanizada de vehículos
a) Puesta en funcionamiento: El profesional está obligado a suscribir en el legajo de permiso, antes de librar al uso la instalación, que lo hace bajo su exclusiva responsabilidad;
b)Solicitud de habilitación final: Dentro de los seis (6) meses del aviso de la puesta en funcionamiento de la instalación, el profesional deberá solicitar la habilitación final, debiendo presentar en la oportunidad la documentación conforme a obra. Cuando se trate de más de una instalación el período de seis (6) meses aludido, comenzará a contarse a partir de la fecha de la puesta en funcionamiento de la última instalación
8.10.3 Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles. (Texto según Ordenanza N° 49.308 de 22 de Junio de 1995
8.10.3.1 Conservación de las Instalaciones
a ) Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles y guarda mecanizada de vehículos dispondrá obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica para su atención debiendo llevar un Libro de «inspección» rubricado sin cargo por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el cual deberá estar permanentemente en el edificio a disposición de la inspección municipal.
b) El propietario que cuente con máquinas de elevación del tipo que son objeto de esta norma es responsable de que se mantenga en perfecto estado de mantenimiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas y/ o los bienes. Deberán contratar asimismo un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros.
c) El propietario, de una instalación, por si o por medio de representante legal deberá presentar ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, un profesional o empresa habilitada por el organismo municipal pertinente, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, el cual actuará como «Conservador» de la instalación, siempre que sus incumbencias le permitan actuar como tal y cuya función será el cumplimiento de las normas técnicas de conservación que se establece en la presente.
d) Las empresas deberán contar con un representante técnico. Tanto el profesional como el representante técnico deberán estar habilitados por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires al efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el Código de la Edificación en el punto 2.5.6.3.Para ejercer la actividad de «Conservador» la empresa y/ o Profesional presentante no deberán poseer sanción ni inhabilitación en su matrícula habilitante.
e) El propietario puede bajo su responsabilidad, cambiar de «Conservador». El Departamento Ejecutivo aceptará el reemplazante automáticamente siempre que sobre este no pese inhabilitación .
f) La Municipalidad reconoce al «Conservador» el derecho a renunciar a la conservación de una instalación, circunstancia que comunicará fehacientemente a la Municipalidad, y al Propietario quién deberá designar reemplazante en el plazo de 10 días de recibida la comunicación. Durante ese lapso el servicio no debe interrumpirse bajo responsabilidad del propietario y del conservador renunciante.
g) El «Conservador» no tendrá límite en la cantidad de instalaciones a conservar, pero deberá contar con un representante técnico cada doscientos cincuenta maquinas como máximo.
h) En el Libro de Inspección figurará el nombre del propietario y su representante legal si lo hubiere y sus domicilios legales, Calle y numero de la finca donde se hallan instaladas las maquinas en uso, cantidad y tipo de equipo.
Deberá también asentarse la respectiva habilitación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles que se instalen a partir de la puesta en vigencia de la presente ordenanza.
Si hubiera un cambio de titularidad o de representante legal, esto quedará debidamente registrado.
Se consignará la fecha en la cual el «Conservador» se hace cargo del servicio indicando su nombre, número de registro, dirección y teléfono afectado al servicio de guardia técnica y de emergencia durante las 24 horas y los datos actualizados del profesional técnico responsable, individualizará las maquinas que pasa a conservar.
En ningún caso se admitirá más de un «Conservador» para máquinas emplazadas en cuarto común.
i) El «Conservador» deberá registrar en el Libro los detalles de importancia que estime corresponden relacionados con el servicio, asentando el resultado de las pruebas de los elementos de seguridad, así como las tareas mensuales y semestrales previstas en el artículo 8.10.3.2, debiendo estar subscripto únicamente por el profesional representante técnico.
j) El propietario deberá arbitrar los medios para que en el horario laborable que determina el convenio del Personal de Casas de Rentas y Propiedad Horizontal, los responsables de la inspección municipal y del «Conservador» tengan acceso al cuarto de maquinas y al Libro de inspección.
k) El «Conservador» que tome a su cargo el mantenimiento deberá revisar periódicamente, el estado de la instalación y subsanar los desperfectos o deficiencias que encuentre, para lo cual dentro de los treinta días corridos de la fecha de iniciación del servicio, procederá a efectuar pruebas de los elementos de seguridad de la instalación y notificar al propietario, a través del correspondiente registro en el Libro de Inspección de los trabajos que deberán realizarse para normalizar su funcionamiento.
Cuando dichos trabajos impliquen modificaciones o reformas de la instalación, deberá procederse conforme lo establecido en el artículo 8.10.2.26 del Código de la Edificación: Reformas, ampliaciones modificaciones en ascensores, montacargas, etcétera.
l) En todo momento y para todos los casos el «Conservador» deberá enviar personal competente cuando sea requerido por el propietario, o quién lo represente, para corregir averías que se produzcan en la instalación.
m) El «Conservador» deberá interrumpir el servicio del aparato cuando se aprecie riesgo de accidente hasta que se efectúe la necesaria reparación.
n) En caso de siniestro o desperfecto grave el «Conservador» debe notificar, antes de las 24 horas hábiles de ocurrido el mismo, a la autoridad de aplicación y mantener interrumpido el funcionamiento hasta que, previos reconocimientos y pruebas pertinentes, esta autorice su reiniciación.
ñ) El propietario o representante legal de un inmueble que cuente con instalaciones de esta naturaleza deberá exhibir en lugar visible de la cabina del ascensor, receptáculo del montacargas o inmediatez de la escalera mecánica o rampa móvil; una tarjeta en la cual conste el nombre y domicilio de la empresa responsable de la conservación y mantenimiento, el nombre y numero de matrícula del representante técnico y la fecha de cada uno de los servicios prestados por el Conservador a la instalación durante el año calendario, certificada con la firma del conservador en cada servicio.
8.10.3.2 Características de Servicios a Prestar
a) Para ascensores, montacargas y guarda mecanizada de vehículos, el Conservador deberá:
Una vez por mes como mínimo:
– Efectuar limpieza del solado de cuarto de máquinas, selector o registrador de la parada en los pisos, regulador o ¡imitador de velocidad, grupo generador y otros elementos instalados, tableros, controles, techo de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas inferiores tensoras, poleas de desvío y/ o reenvío y puertas.
– Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/ o articulaciones, componentes del equipo
– Verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general y muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistemas de alarma, parada de emergencia, freno, regulador, o ¡imitador de velocidad, poleas y guiadores de cabina y contrapeso.
– Constatar el estado de tensión de los cables de tracción o accionamiento así como de sus amarres, control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas.
– Constatar la existencia de la conexión de la puesta a tierra de protección en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica.
– Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en el primer gancho de seguridad, no permitan la apertura de la misma, no hallándose la cabina en el piso y que no cierren el circuito eléctrico, que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta no hallándose la cabina en el piso y que no se abra el circuito eléctrico.
Una vez por semestre como mínimo:
– Constatar el estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento, del cable del regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector o registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra, particularmente su aislación y amarre.
– Limpieza de guías.
– Controlar el accionamiento de las llaves de límites finales que interrumpe el circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz y que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos.
– Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de seguridad de la cabina y del contrapeso, cuando éste lo posee
b) Para escaleras mecánicas.
Una vez por mes como mínimo
– Efectuar limpieza del lugar de emplazamiento de la máquina propulsora, de la máquina, del recinto que ocupa la escalera y del dispositivo del control de maniobra.
– Ejecutar la lubricación de las partes que como a título de ejemplo se citan: cojinetes, rodamientos, engranajes, cadenas, carriles y articulaciones
– Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra y de los interruptores de parada para emergencia y del freno.
– Comprobar el estado de la chapa de peines. Su reemplazo es indispensable cuando se hallo una rota o defectuosa.
– Constatar la existencia de la conexión, de puesta a tierra de protección en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica.
Una vez por semestre como mínimo:
– Ajustar la altura de los pisos y portapeines.
– Verificar que todos los elementos y dispositivos de seguridad funcionen y accionen correctamente.
c) Para rampas móviles
Una vez por mes como mínimo:
– Efectuar la limpieza del cuarto de máquinas, de la máquina y del control de maniobra.
– Efectuar la lubricación de las partes que como a título de ejemplo se cita: cojinetes, engranajes, articulaciones y colisas.
– Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra, freno, interruptores finales de recorrido y dispositivos de detención de marcha ante posibles obstáculos de 1,6 metros de altura en el recorrido.
– Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra de protección en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica
– Constatar el estado de los cables de tracción y amarres.
Una vez por semestre:
-Verificar que todos los elementos de seguridad funcionen correctamente
d) Para equipos de accionamiento hidráulico:
Una vez por mes como mínimo:
– Comprobar el nivel de aceite en el tanque de la central hidráulica y completar en caso necesario.
– Verificar que no se produzcan fugas de aceite en uniones de tuberías o mangueras, y ajustar en caso necesario.
– Controlar la hermeticidad del cilindro y examinar que no presente rayaduras el vástago. Normalizar en caso necesario.
Una vez por trimestre como mínimo:
– Controlar el funcionamiento del conjunto de válvulas y proceder a su ajuste y regulación en caso necesario.
– Efectuar limpieza de los filtros.
– Eliminar el aire en el sistema hidráulico.
– Controlar el funcionamiento de la bomba y medir la velocidad.
e) Todos los repuestos y accesorios que se utilicen, deberán cumplir con las Normas IRAM o Normas Internacionales.
f) Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar anualmente las normas de carácter técnico que mantenga actualizada la presente ordenanza.
Art 2°- El Departamento Ejecutivo es el responsable de verificar el estricto cumplimiento de la presente ordenanza. A tal efecto implementará un sistema de verificación, debiendo quedar asentado el resultado de las inspecciones en el Libro de Inspección. Dicho sistema de verificación no podrá ser delegado a terceros.
En caso de comprobarse infracciones se aplicaran las sanciones previstas en el artículo 2.4 del Código de la Edificación.
Art 3°La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de los 120 días de su publicación en el Boletín Municipal (1). Dentro del referido plazo se deberá efectuar la presentación del «Conservador» ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 4°Deróganse los artículos 75, 76, 78, 79, 80 y 81 del Decreto No 29-4-929 AD 648.
Art. 5°De forma Promulgado por Decreto No 686 del 13 de Julio de 1995.
(1) Publicada el 26/6/95 en Boletín Municipal N° 20.086
8.11 DE LAS INSTALACIONES TERMICAS
8.11.1.0 VENTILACION MECANICA
8.11.1.1 Prescripciones generales sobre ventilación mecánica
La ventilación mecánica debe asegurar en forma efectiva la renovación del aire del ambiente para el cual se instale, de acuerdo a las condiciones particulares de cada caso. Cuando el sistema que se proponga sea una novedad técnica, se comprobará su eficiencia mediante cálculos justificativos, memoria descriptiva y demás antecedentes útiles que se juzguen necesarios para el estudio.
La ventilación mecánica debe ser complementada con otra natural mediante vanos, claraboyas o conductos que la reemplace (y que deben quedar en condiciones de usarse) cuando, por causas fortuitas, el mecanismo no funcione normalmente. Esta ventilación natural complementaria no será exigible cuando, a juicio de la Dirección, se la sustituya por otro sistema satisfactorio. Cuando se utilice vano o claraboya para la ventilación complementaría, la superficie requerida será el 50 % de la que se establece en «iluminación y ventilación de locales de tercera clase»a que puede obtenerse por patio de segunda categoría.
Cuando se utilice conductos, éstos responderán a las condiciones establecidas en «Ventilación de sótanos y depósitos, por conductos» Las bocas de captación de aire no se pueden colocar cercanas a solados de aceras, de patios ni de terrenos.
La velocidad mínima del aire será de 0,20 m/seg., no obstante puede ser modificada en cada caso conforme a la temperatura del fluido hasta establecer el equilibrio necesario que debe existir entre la velocidad y la temperatura para obtener un ambiente confortable. En los locales de trabajo, la velocidad del aire se ajustará a los siguientes límites:
– De 0,15 m/seg. a 1,00 m/seg. para trabajos sedentarios;
– De 1,00 m/seg. a 1,75 m/seg. para trabajos semiactivos,
– De 1,75 m/seg. a 5,00 m/seg. para trabajos activos.
8.11.1.2 Prescripciones particulares sobre ventilación mecánica
a) Cultura:
(1) Biblioteca: 30 m3/h y por persona;
(2) Exposiciones: 16 renovaciones horarias del volumen del local;
(3) Estudio de radiodifusión: 30 m3/h y por persona;
(4) Auditorios: Ver espectáculos públicos;
b) Sanidad:
(1) Salas de operaciones: 120 m3/h y por persona y siempre que quede justificada en la técnica quirúrgica;
(2) Casas de baño: (En locales de uso colectivo y específico para el fin a que se destinan) 16 renovaciones horarias del volumen del local;
(3) Locales de sanidad: 10 renovaciones horarias del volumen del local.
c) Salubridad
Baños, retretes u orinales múltiples (Apartado II) del ítem (2) del Inciso b) de «Iluminación y ventilación de locales de segunda clase», el extractor de aire que puede sustituir la abertura de aspiración, debe asegurar una renovación horaria de 10 volúmenes;
d) Diversiones: Sala de baile, «boite» y «cabaret»: 90 m3/h y por persona;
e) Espectáculos públicos: Teatros, cine-teatros, cinematógrafos y auditorios:
(1) Salas y vestíbulos: 40 m3/h y por persona;
(2) Retretes y orinales: 10 renovaciones por hora del volumen del local;
f) Bancos: En oficinas anexas a cajas de seguridad y locales afines: 12 renovaciones horarias del volumen del local;
g) Industrias: Los locales de trabajo y/ o depósitos comerciales e industriales pueden acogerse a lo establecido en el Inciso b) de «ventilación por medios mecánicos» cuando, a juicio de la Dirección, los procesos de elaboración o sistemas de trabajo así lo justifiquen. La ventilación mecánica será considerada por la Dirección en cada caso particular.
En los locales de trabajo la ventilación mecánica no releva de emplear los aparatos o sistemas exigidos por las disposiciones respectivas para defensa contra la producción de polvos abundantes, gases incómodos, insalubres o tóxicos.
Donde se desprendan polvos abundantes o gases incómodos o tóxicos, estos deben evacuarse al exterior conforme se vayan produciendo.
Para los vapores, vapor de agua y polvos ligeros habrá campanas de aspiración o cualquier otro aparato eficaz; para los polvos producidos por aparatos mecánicos se colocará alrededor de los mismos, tambores de comunicación con una aspiración enérgica; para los gases pesados se hará eliminación por descenso. La pulverización de materias irritantes o tóxicas puede efectuarse únicamente en sistemas cerrados.
h) Películas y discos:
(1)Estudios cinematográficos: En los sets para las necesidades propias de la filmación: 14 renovaciones horarias del volumen del local;
(2) Estudios de grabación, revelado, revisión: En los locales donde se efectúan labores de grabación, revelado, revisión, manipuleo y depósito de películas: 20 renovaciones horarias del volumen del local
En los locales donde intervengan conjuntos para las grabaciones: 14 renovaciones horarias del volumen del local.
8.11.2.0 INSTALACIONES TERMICAS
8.11.2.1 Calefacción por aire caliente producido mediante aparatos que queman combustible
Lo establecido en este artículo es aplicable a aparatos que producen aire caliente mediante la combustión, para templar ambientes habitables, para flujos de más de 10.000 cal/h. Quedan exceptuados los sistemas que se usan en procesos industriales.
El aire caliente puede provenir de artefactos o calefactores centrales o de unidades emplazadas
en el local a calefaccionar. La temperatura del aire en la boca de suministro no será mayor que 60°C.
El calefactor debe emplazarse de modo que quede aislado térmicamente de elementos combustibles próximos, y sus paredes exteriores no deben alcanzar temperaturas inconvenientes para las personas.
La toma de aire a calentar se ubicará de manera de evitar su contaminación con impurezas tales como a título de ejemplo se citan: hollín, humos y gases de chimeneas; polvos de vía pública, patios o terrazas; gases de conductos de ventilación. Si la toma de aire cuenta con malla metálica o filtro, se emplazará en sitios fácilmente accesibles para su cambio o limpieza.
El circuito del aire caliente será independiente del de los gases de combustión, los cuales deben ser eliminados a la atmósfera mediante conductos ex profeso.
Las superficies intercambiadoras de calor impedirán la mezcla del aire y los productos de la combustión. El espesor mínimo de las paredes será 9 mm para la fundición de hierro y 3 mm para el acero. La temperatura de las superficies no excederá de 450° C. La Dirección, no obstante, puede autorizar otros materiales, espesores y temperaturas, previas las experiencias del caso. Cuando el calefactor tenga dispositivos mecánicos para impulsar el aire caliente debe preverse un sistema de seguridad que suspenda el suministro de combustible en caso de funcionamiento defectuoso del impulsor.
Para la aprobación de calefactores se requiere presentar:
– La solicitud;
– 4 juegos de planos (1 tela y 3 copias);
-Memoria descriptiva (original y 3 copias)
De la documentación mencionada
– La tela y el original de la memorias se archivarán en la oficina de experimentación;
– 1 copia en la oficina que otorga el permiso de instalación y funcionamiento;
– 1 copia se entregará al interesado; y
– 1 copia quedará en el expediente.
La aprobación de prototipos para la fabricación en serie puede hacerse en taller, en presencia de Personal Municipal, y cuando no son prototipos las pruebas pueden efectuarse en taller o en el lugar de emplazamiento definitivo. El permiso de funcionamiento se otorgará una vez satisfechas las presentes normas.
8.11.3.0 INSTALACIONES DE VAPOR DE AGUA DE ALTA PRESION
8.11.3.1 Alcance de la reglamentación de instalaciones de vapor de agua de alta presión
Las disposiciones contenidas en «Instalaciones de vapor de agua de alta presión» son aplicables a las instalaciones destinadas a producir, transportar y utilizar vapor de agua, cuando la producción de trabajo en el generador supere los 300 g/cm2 . Se ocuparán de los distintos componentes de este tipo de instalación a saber: generador de vapor y sus accesorios; tuberías de conducción de vapor y artefactos que reciben y utilizan vapor.
8.11.3.2 Generadores de vapor de agua.
Son los dispositivos donde se transforma agua en vapor a expensas del calor producido en un proceso de combustión.
8.11.3.3 Clasificación de los generadores de vapor de agua.
A los efectos del presente reglamento los generadores de vapor de agua se clasificarán en tres (3) categorías, teniendo en cuenta la fórmula adimensional:
(p + 1) v
dondep expresado en Kg/ cm2 es la presión de trabajo y
v expresado en m3, el volumen total de la caldera.
Son de primera categoría aquellos generadores para los cuales el producto citado es mayor que dieciocho (18).
Son de segunda categoría aquellos generadores para los cuales el producto es mayor que doce (12) y menor o igual que dieciocho (18).
Son de tercera categoría aquellos generadores para los cuales el producto es menor o igual que doce (12).
8.11.3.4 Ubicación de los generadores de vapor de agua de primera categoría
Los generadores de vapor de agua humotubulares de primera categoría deberán ubicarse a una distancia mínima de tres (3) metros de la Línea Municipal y de los ejes divisorios entre predios; salvo en la dirección del eje longitudinal de la caldera, en la cual la distancia deberá ser de por lo menos diez (10) metros.
Cuando por razones de dimensiones u otra circunstancia especial el generador no sea instalado en las condiciones expresadas, deberá construirse entre el mismo y el muro de cuyo eje se encuentra a menor distancia que la fijada, un paramento de defensa.
Este paramento de defensa con su correspondiente fundación, se construirá de hormigón con doble armadura o de sólida mampostería de cuarenta y cinco (45) cm. o un (1) m respectivamente de espesor; independientemente del muro y de las paredes de la caldera, de las cuales estará separado sesenta (60) cm como mínimo.
Su altura excederá en un metro (1) m la parte más elevada del cuerpo de la caldera, y su largo será por lo menos el de la dimensión de la misma paralela del muro, aumentada en un metro (1) m hacia ambos lados.
Los valores dados serán para el caso que el muro de protección esté a no más de tres (3) m del generador; en caso contrario, el excedente en alto y largo con respecto a las dimensiones de la caldera, se aumentará al doble.
Las dimensiones entre el generador y el eje separativo o Línea Municipal medida en la dirección del eje del artefacto, no podrá ser inferior a tres (3) m aún cuando se haya construido el muro de protección.
La distancia entre los generadores de vapor acuotubulares de primera categoría y el eje separativo entre predios o Línea Municipal deberá ser de por lo menos tres (3) metros; pudiéndose en caso de que no se cumpla dicha condición ejecutar muros de protección en forma similar a lo indicado para los humotubulares.
El local destinado a calderas de primera categoría, sean estos humotubulares o acuotubulares, deberá encontrarse separado de los demás talleres, por un medio ejecutado con material incombustible; no tener por encima ni por debajo, locales destinados a viviendas o talleres, debiendo ser cubierto por un techo liviano que no tenga ligaduras con los de los restantes locales de trabajo ni con los edificios contiguos, descansando sobre una armadura independiente.
8.11.3.5 Ubicación de los generadores de vapor de agua de segunda categoría
Los generadores de vapor de agua humotubulares de segunda categoría deberán ubicarse a una distancia de un metro cincuenta cm (1,50) de la Línea Municipal y ejes separativos entre predios, salvo en la dirección del eje longitudinal de la caldera en la cual la distancia debe ser de por lo menos cinco (5) m.
Cuando por razones de dimensiones u otra circunstancia especial, el generador no sea instalado en las condiciones expresadas, deberá construirse entre el mismo y el muro de cuyo eje se encuentra a menor distancia que la fijada, un paramento de defensa, de características constructivas, dimensiones y ubicación iguales a las indicadas en el artículo anterior «Ubicación de los generadores de vapor de primera categoría».
La distancia entre el generador y el eje separativo o Línea Municipal medido en la dirección del eje del artefacto, no podrá ser inferior a dos (2) metros aun cuando se haya construido el muro de protección.
La distancia entre los generadores de vapor de agua acuotubulares de segunda categoría y el eje separativo entre predios o Línea Municipal deberá ser de un metro cincuenta centímetros (1,50 m) como mínimo.
El local destinado a calderas de segunda categoría sean éstas humotubulares o acuotubulares deberá encontrarse separado de los demás talleres por un medio ejecutado con material incombustible; no debiendo tener por encima ni por debajo locales destinados a vivienda.
8.11.3.6 Ubicación de generadores de vapor de agua de tercera categoría
Los generadores de vapor de agua de tercera categoría, sean estos humotubulares o acuotubulares, deberán ubicarse a una distancia mínima de un (1) metro de la Línea Municipal o ejes separativos entre predios.
El local destinado a calderas de tercera categoría deberá encontrarse separado de los demás talleres por un medio ejecutado con material incombustible.
8.11.3.7 Ubicación de generadores de vapor de agua de tercera categoría de menos de cinco (5) m2 de superficie de calefacción
Los generadores de esta categoría quedan eximidos del cumplimiento del artículo anterior. Podrán instalarse en cualquier taller debiendo encontrarse como mínimo a cincuenta (50) cm de la Línea Municipal o eje separativo entre predios.
8.11.3.8 Locales para generadores de vapor de agua de alta presión
Los locales para generadores de vapor de agua deberán cumplir además de las condiciones fijadas de acuerdo a su categoría, el art. 4.8.4.2 «Locales para calderas, incineradores y otros dispositivos térmicos» en sus incisos a), c), d) y e) debiendo encontrarse asimismo convenientemente ventilados.
8.11.3.9 Antigüedad de los generadores de vapor de agua que se instalen, reinstalen o usen
La antigüedad de los generadores de vapor de agua que se instalen, reinstalen o usen no podrá ser mayor de treinta (30) años corridos, contados a partir de la fecha de fabricación, hayan sido o no utilizados en ese ínterin.
Para los generadores de vapor de agua ya instalados a la fecha de entrada en vigencia de esta Reglamentación, la antigüedad se contará a partir de la fecha de habilitación de los mismos.
8.11.3.10 Presión de trabajo
Es prohibido hacer funcionar un generador de vapor a una presión superior al grado determinado de el permiso de habilitación.
8.11.3.11 Materiales
La calidad y dimensiones del material empleado en la construcción de los generadores, será la indicada para el uso a que se los destina, debiendo justificarse el empleo de los mismos por medio de una memoria de dimensionamiento y cálculo con indicación de las fórmulas empleadas y las normas a las cuales las mismas se ajustan.
8.11.3.12 Aislación térmica
Las calderas podrán ser revestidas a fin de impedir la pérdida lógica de calor, debiendo utilizarse para tal fin un material aislante liviano
8.11.3.13 Accesorios
a) Válvulas de seguridad:
Cada generador debe estar provisto de dos (2) válvulas de seguridad, una por lo menos de las cuales será de tipo a resorte, colocadas directamente sobre la cámara de vapor y reguladas de modo que permitan su escape, cuando la presión supere a la fijada como máximo de trabajo.
La sección libre de cada válvula deberá ser tal que permita el cumplimiento de las condiciones indicadas en el párrafo anterior. Serán construidas de forma tal que permitan ser fácilmente precintadas, lo que estará a cargo del personal de inspección. Una de las válvulas será para que funcione a una presión igual a la máxima de trabajo, y la otra para una presión igual a la máxima de trabajo más un 10%.
Los recalentadores de agua para la alimentación de los generadores estarán provistos de una válvula de seguridad, cuando posean aparatos de cierre, que permitan interceptar su comunicación con la caldera. Dicha válvula se precintará también a la máxima presión de trabajo del artefacto.
En todos los casos se tomarán los recaudos necesarios, para que el vapor no pueda causar accidentes al personal o a terceros.
b) Manómetro:
Cada generador de vapor debe estar provisto de un manómetro colocado a la vista del foguista, instrumento sobre el cual estará indicado con un signo fácilmente visible, la presión máxima efectiva de trabajo.
La unión directa entre la caldera y el manómetro tendrá una derivación con su correspondiente robinete y terminará con una brida de cuatro (4) cm de diámetro y cinco (5) mm de espesor (talón francés) para la colocación de un manómetro de control.
c) Nivel de agua:
Cada generador deberá estar provisto de dos (2) aparatos indicadores de nivel de agua en comunicación directa con el interior, de funcionamiento independiente el uno del otro y colocados a la vista del foguista.
Uno de estos indicadores deberá ser de tubo de vidrio dispuesto de modo que pueda limpiarse fácilmente o cambiarse y tenga la protección necesaria que sin impedir la vista del agua, evite la proyección de los trozos divididos en caso de rotura.
Los indicadores de nivel llevarán grabada una señal bien visible que indique el nivel mínimo de agua que contendrá la caldera, que deberá estar como mínimo ocho (8) cm sobre el punto más elevado de calefacción, que se indicará también sobre el generador por la línea claramente visible.
Los generadores de menos de cinco (5) m2 de superficie de calefacción, podrán funcionar con un solo indicador de nivel que será del tipo de tubo de vidrio.
d) Alimentadores:
Todo generador, con excepción de aquellos cuya superficie de calefacción no supere los cinco (5) m2 (de superficie de calefacción), tendrán como mínimo dos (2) aparatos de alimentación de funcionamiento independiente; cada uno suficiente para proveer con exceso el agua necesaria. Uno de estos aparatos deberá ser indefectiblemente 1 bomba de alimentación.
Los caños de comunicación de estos aparatos con el generador pueden unirse en uno sólo, debiendo colocarse una válvula de retención en la parte de unión del tubo con la caldera. Entre esta válvula y cada uno de los aparatos de alimentación se colocará una llave grifo para reconocer la marcha de los mismos.
En los generadores de hasta 5 m2 de superficie de calefacción, se admitirá un sólo sistema de alimentación que deberá reunir las condiciones indicadas en el presente inciso.
e) Válvula de vapor:
Cada generador estará provisto de una válvula de vapor, y en caso que diversos generadores alimenten un mismo conducto, cada uno se deberá poder independizar por medio de dispositivos de cierre hermético.
8.11.3.14 Ensayos de resistencia
Previo a la puesta en marcha del generador de vapor, se efectuará un ensayo de resistencia del mismo, en presencia del personal de inspección de la especialidad y de acuerdo, a las siguientes prescripciones:
a) Se someterá el generador a una prueba hidráulica de presión, para lo cual se lo llenará totalmente de agua, previo cierre hermético de sus aberturas, grifos, etc.
b) El artefacto se encontrará libre de revestimiento.
c) La presión a la que se deberá llegar será la siguiente:
1) El doble de la presión de trabajo, cuando ésta no supere los seis (6) Kgs/cm2
2)La presión de trabajo más de seis (6) Kgs/cm2 cuando ésta sea mayor que (6) seis Kgs/cm2 y no sobrepase los doce (12) Kgs/cm2
3)Una vez y media (1,5) la presión de trabajo cuando esta sobrepase los doce (12) Kgs/cm2.
d) La duración de la prueba será la requerida para practicar en todo el generador un examen prolijo, no debiendo notarse pérdidas de agua ni deformaciones permanentes en las chapas. La presencia de anormalidades como las citadas, será condición suficiente para denegar el permiso.
e)La empresa instaladora o el instalador actuante serán los responsables en la provisión del personal y de los elementos necesarios para la realización de las pruebas. Independientemente de este ensayo se practicará una inspección ocular del tipo indicado en el Art. 8.11.3.15 «inspecciones periódicas»
8.11.3.15 Inspecciones periódicas
Todo generador de vapor de agua de alta presión, deberá ser sometido anualmente a una inspección municipal.
Cuando el resultado de la inspección fuere satisfactorio, la Dirección General de Fiscalización de Obras de Terceros a través de la División Inspecciones Térmicas e Inflamables del Departamento Fiscalización de Instalaciones de la Dirección de Obras particulares, extenderá la respectiva habilitación de un (1) año de validez, debiendo gestionar los propietarios de la instalación la misma ante la citada repartición, con antelación a su vencimiento.
La inspección anual comprenderá una revisación completa, tanto interna (del lado del agua o vapor) como externa (del lado de los gases de combustión).
El examen no deberá acusar la formación de incrustaciones, corrosión, picadura, grietas, reducción de espesores o debilitamientos del material.
Asimismo se verificará el estado de conservación de los accesorios, conexiones de vapor y agua y en general la persistencia de las condiciones existentes en el momento de la habilitación.
La caldera deberá ser presentada, abierta y fría.
El personal de inspección se encuentra facultado para solicitar la realización de la prueba hidráulica en las condiciones que fija el Art. 8.11.3.14 «Ensayos de resistencia», cuando ofreciese dudas el resultado del examen ocular.
Dicha prueba se realizará en todos los casos después de los diez (10) y veinte (20) años de la fecha de habilitación, como asimismo cuando el generador se haya encontrado fuera de servicio por un lapso mayor de un (1) año.
En todos los casos el propietario de la instalación deberá proveer los elementos y personal para la realización de las pruebas.
El resultado no satisfactorio del examen anual, podrá ser causal, según los casos de la no renovación del permiso; la disminución de la presión máxima de trabajo o la concesión de un permiso por un período menor de un (1) año.
8.11.3.16 Tuberías de conducción de vapor
Las tuberías destinadas a transportar el vapor producido por el generador, deberán ubicarse alejadas de los lugares de trabajo, salvo en los tramos de acceso a las máquinas que alimentan. No deberán acusar escapes de vapor a través de las juntas.
8.11.3.17 Artefactos que reciben y utilizan vapor
a) Todos los artefactos que reciben y utilizan vapor deberán ubicarse a una distancia mínima de cincuenta (50) cm de la Línea Municipal y eje separativo entre predios.
Se construiránen forma tal de no producir derrames o escapes que puedan causar daños alpersonal o a las cosas.
b) Los recipientes de forma diversa de una capacidad de más de cincuenta (50) litros que reciben vapor de agua provenientes de los generadores, con excepción de aquellos en los que mediante disposiciones materiales eficaces se impide sobrepasar de trescientos (300) g/cm2 la presión efectiva del vapor cumplirán las siguientes condiciones:
1) Contarán con un manómetro con escala graduada, conectado directamente con el recinto sometido a presión, debiendo indicarse con una marca visible la presión máxima de trabajo.
2) Deberán poseer por lo menos una (1) válvula de seguridad, comunicada directamente con el recinto sometido a presión.
3) En la tubería de alimentación de vapor al recipiente a presión, se intercalará una llave de cierre hermético próxima al recipiente. Cuando la instalación cuente con más de un recipiente sometidos a presión, cada uno llevará una llave de cierre hermético.
4) Cumplirán con las condiciones de presión, trabajo, ensayos de resistencia e inspecciones periódicas fijadas para los generadores de vapor de agua de alta presión
c) El vapor residual eliminado por las máquinas, no podrá ser arrojado directamente a la víapública, lugar de trabajo ni causar molestias a terceros.
8.11.3.18 Transmisión de calor
Sin perjuicio de las condiciones de ubicación fijadas en cada caso, los distintos componentes de una instalación de vapor de alta presión cumplirán el Art.4.10.3.1 «Instalaciones que transmiten calor o frío».
8.11.3.19 Siniestros
En caso de explosión los propietarios darán cuenta inmediatamente a la Dirección General de Fiscalización de Obras de Terceros, no debiéndose recomponer las construcciones deterioradas, ni tocar los fragmentos de la caldera y/ o máquinas afectadas, hasta que haya sido efectuado el reconocimiento correspondiente por parte del personal técnico destacado a tal fin
8.11.3.20 Foguistas
Todo generador de vapor de agua de alta presión deberá ser puesto y mantenido en funcionamiento por personas que posean matrícula expedida por la Dirección General de Fiscalización de Obras de terceros, de la categoría y con los alcances que fija el Decreto:
«Reglamento para la concesión de matrículas de foguista».
8.11.3.21 Documentación necesaria para tramitar habilitaciones de instalaciones de vapor de alta presión
Serán los indicados en el Art. 2.1.2.3 «Documentos necesarios para tramitar habilitación de instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables». Los planos que se presenten indicarán:
a) Plantas del edificio con ubicación del generador, tuberías de conducción y máquinas que reciben y utilizan vapor.
b) Corte del local de calderas.
c) Planos de detalle del generador de vapor.
d) Datos técnicos principales, marca y fecha de fabricación del generador de vapor.
e) Dimensionamiento y cálculo de los materiales del generador con indicación de fórmulas empleadas y normas a las cuales las mismas se ajustan.
Los planos se adecuarán al Art. 2.1.2.8 «Pormenores técnicos imprescindibles para planos de edificación e instalación, apertura de vía pública, mensuras, modificaciones parcelarias y con excepción de la escala en que será ejecutada el de detalles de la caldera para el que se utilizará 1:10.
A la documentación citada se deberá agregar el certificado de fabricación expedido por el fabricante, quien deberá encontrarse registrado en la Municipalidad.
En dicho certificado constará:
a) Nombre y domicilio del fabricante;
b) Modelo, serie y número de fabricación;
c) Datos técnicos principales del artefacto que se identifica;
d) Fecha de fabricación.
Cuando se trate de la instalación de generadores ya utilizados, el certificado de fabricación deberá ir acompañado del historial de la caldera donde conste el lugar o establecimiento y tiempo que fue utilizado. Esta constancia deberá encontrarse certificada por la autoridad de control correspondiente, cuando el lugar anterior de uso no fuese la ciudad de Buenos Aires. Cuando se trate de generadores importados, el certificado de fabricación deberá estar convalidado por la Dirección de Aduanas.
8.11.3.22 Registro de Fabricantes
A los fines previstos en el artículo anterior, se crea un Registro de Fabricantes de Generadores de Vapor de agua, en el cual deberán inscribirse todos aquellos que provean estos artefactos a establecimientos de la Capital Federal.
Este Registro de Fabricantes cuya confección y control estará a cargo de la Dirección General de Fiscalización de Obras de Terceros a través de la División Inspecciones Térmicas e Inflamables del Departamento Fiscalización de Instalaciones de la Dirección de Obras Particulares, contendrá los siguientes datos:
a) Nombre de la razón social;
b)Domicilio legal dentro del ámbito del municipio;
c)Lugar de fabricación.
Cada una de estas empresas deberá llevar a su vez un libro-registro donde se asiente correlativamente, fecha de fabricación, características técnicas y destinatario de los generadores por ellos ejecutados.
8.11.3.23 Grabado sobre el cuerpo de la caldera
Los datos que figuran en el certificado de fabricación, deberán ser grabados en forma indeleble y en lugar visible, sobre el cuerpo de la caldera.
8.11.3.24 Excepciones
Quedan eximidas de solicitar permiso de habilitación e inspección anual, como cumplimiento del artículo 8.11.3.22 «Registro de Fabricantes», aquellas instalaciones de vapor de alta presión, en las cuales el generador puede contener un volumen no superior a veinticinco (25) litros. No obstante deberán ajustarse a los restantes artículos de esta reglamentación.
8.11.3.25 Instalaciones de vapor con presión máxima de trabajo en el generador no superior a 300/ g / cm2 e instalaciones con caldera de agua caliente
Las instalaciones de vapor con presión máxima de trabajo en el generador no superior a 300/ g / cm2 y las que utilicen calderas de agua caliente, se encuentran sujetas a habilitación municipal. Su ejecución y funcionamiento se ajustarán al reglamento sobre el particular se dicte oportunamente.
8.12 DE LAS INSTALACIONES PARA INFLAMABLES
8.12.1.0 ALMACENAMIENTO SUBTERRANEO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS
8.12.1.1 Alcance de las normas para el almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos
Las disposiciones contenidas en «Almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos» son aplicables y alcanzan a los depósitos subterráneos de los hidrocarburos usados corrientemente como combustibles, tales como, a título de ejemplo, se citan: nafta, kerosene, gas-oil, diesel-oil, fuel-oil.
Para el almacenamiento de otros líquidos de características semejantes y de uso parecido, tales como bencina, solvente, alcohol o similares valdrán las presentes normas, las que se aplicarán por analogía hasta tanto se dicten las que correspondan a cada caso.
8.12.1.2 Tipo de tanque o depósito según la clase de combustible líquido
Para el almacenamiento subterráneo de combustible líquido se deben usar tanques capaces de resistir las solicitaciones que resulten de su empleo y emplazamiento.
Para nafta, bencina, alcohol, solvente y similares, el tanque será metálico.
Para kerosene, gas-oil, diesel-oil, fuel-oil y similares, el tanque será metálico o de hormigón armado.
8.12.1.3 Características constructivas de los tanques para almacenamiento subterráneo de combustible líquido
Un tanque, cualquiera sea el material en que está construido, puede ser dividido interiormente por tabiques formando compartimentos, pero el conjunto de estos es considerado como una unidad a los efectos del volumen o capacidad del tanque.
Los tanques para almacenamiento subterráneo de combustible líquido, tendrán las siguientes características constructivas.
a) Tanques metálicos (acero):
Un tanque metálico será de forma cilíndrica ejecutado con chapas de acero cuyo espesor mínimo es función de su diámetro, a saber:
Diámetro del tanque
|
Espesor mínimo de la chapa
|
Hasta 1.60 m |
4.76 mm |
Entre 1.60 m y 2.25 m |
6,00 mm |
Entre 2.25 m y 2.75 m |
7,81 mm |
Más de 2.75 m
|
9,00 mm
|
Los extremos del cilindro o cabezales constituirán casquetes esféricos. Un tanque metálico, antes de colocarlo, debe ser probado a una presión de 2 Kg/ cm2, durante 2 horas y no debe acusar pérdidas.
La masa del tanque tendrá una conexión de puesta a tierra.
Cada tanque llevará adherida la chapa, que quedará siempre a la vista donde figure: el nombre del fabricante, la fecha de fabricación, el espesor de la chapa y la capacidad total neta.
Previo a su emplazamiento el exterior, del tanque, será protegido contra la corrosión del metal. En el fondo de la fosa se dispondrá una cama de hormigón de cascotes de por lo menos de 0,10 m de espesor y antes de su fragüe, se asentará el tanque sobre ella;
b) Tanque de hormigón armado:
Un tanque de hormigón armado podrá ser fabricado o moldeado «in situ» y puede tener cualquier forma.
Antes de la puesta en servicio, debe efectuarse una prueba de estanqueidad, llenándolo de agua hasta el nivel de la tapa. No debe acusar pérdida alguna durante 48 horas.
8.12.1.4 Ubicación de tanques subterráneos para combustibles líquidos
Queda prohibida la colocación de tanques bajo las aceras y/o pavimento de las calzadas.
Cuando para la instalación de los tanques de combustible surja como necesario el corrimiento y/o desplazamiento de instalaciones de conducción y/o transporte de fluidos, o éstas quedaren situadas debajo de aquellos, el titular de la boca de expendio deberá acompañar con la solicitud, la autorización expresa del organismo o empresa propietaria y en su caso realizar a su costa los trabajos que éstas exijan para asegurar el reemplazo y/o mantenimiento de dichas instalaciones (Texto incorporado por el Art. 1 de la Ley 2893, BOCBA 3069 del 02/12/2008).
Un tanque subterráneo para combustible líquido no puede ubicarse cercano o debajo de un local donde haya motor a explosión, hogar, horno, fragua, hornalla u otro tipo de artefacto a fuego abierto, salvo si se cumplen las normas que siguen:
a) Un tanque subterráneo para combustible líquido puede ubicarse:
(1) Debajo de un local habitable siempre que la boca de acceso al tanque esté en un local no habitable;
(2) Debajo de cualquier otro local, incluso salas de calderas u hornos, siempre que ninguna parte del tanque diste, horizontalmente, menos que 2,00 m del perímetro exterior de un hogar donde queme el combustible.
Puede reducirse esa distancia a 1,00 m únicamente cuando el tanque está ubicado debajo de otro local separado de la sala de calderas u hornos, por un muro de ladrillos o de hormigón armado de 0,30 m y 0,10 m de espesores mínimos respectivamente, y que dicho muro llegue a no menos que 1,00 m debajo del solado que contiene esos artefactos;
b) A los efectos de las normas sobre separación que siguen, los tanques cilíndricos verticales, prismáticos y los de forma irregular se consideran limitados por todos sus paramentos o caras exteriores. Los tanques cilíndricos horizontales se consideran limitados en su mitad inferior como los anteriores y su mitad superior por el prisma imaginario que los circunscribe. Se cumplirán las siguientes separaciones:
(1) Paramento o cara lateral o superior: Entre el paramento o cara lateral o superior de un tanque y la L.M., eje divisorio entre predios, paramentos de Muros o tabiques expuestos al aire o el solado terminado, habrá una distancia mínima de 1,00 m con una capa de tierra no menor que 0,60 m de espesor. El espesor de la tapada puede ser ocupado en la medida necesaria para emplazar la cámara o túnel de acceso a la tapa del tanque o para la construcción del solado del local situado encima siempre que en el cálculo de éste haya sido previsto una sobrecarga de 600 Kg/m2. También podrá ser ocupado por partes estructurales del edificio (fundaciones, muros, columnas, rejas) que sin transmitir esfuerzos al tanque se aproximen a sus caras hasta no menos que 0,10 m.
En caso de haber más de un tanque la separación entre uno y otro no será menor que 1,00 m de tierra o 0,30 m de mampostería de ladrillos macizos u hormigón o cualquier otro material de equivalencia térmica aceptado por la Dirección;
(2) Paramento o cara inferior: Para hidrocarburos pesados (fuel-oil, diesel-oil) la Dirección puede aceptar su ubicación sobre locales, siempre que el proyecto y la las posibilidades de una inspección en el local que eventualmente pudiera estar afectado ejecución aseguren una aislación térmica y una ventilación adecuada y como asimismo por filtraciones.
8.12.1.5 Capacidad de los tanques subterráneos para combustibles líquidos – Almacenamiento máximo para ciertos usos
a) Capacidad de los tanques: Para determinar la capacidad, se tendrá en cuenta lo dispuesto en «Acceso a tanques subterráneos para combustibles líquidos»
La capacidad máxima de cada tanque o conjunto de compartimentos que conforman un tanque es, con una tolerancia del 5%:
– Para nafta, bencina, alcohol, solvente o similares 10.000 litros;
– Para kerosene, gas-oil, diesel-oil, fuel-oil, similares y sus mezclas 50.000 litros.
b) Almacenamiento máximo para ciertos usos:
El almacenamiento máximo de combustible líquido es:
– Para estación de servicio…………………….50.000 litros
– Para garaje ………………………………………. 10.000 litros
Este almacenamiento puede ser incrementado a razón de 20 litros por cada metro cuadrado de » lugar de estacionamiento», hasta un máximo de 50.000 litros.
Una mayor capacidad de almacenamiento se autorizará previa la justificación mediante control de venta o consumo. Cuando haya almacenamiento de distintos hidrocarburos se pueden equiparar en la relación de 1 litro de nafta, bencina, alcohol, solvente o similar, por 3 litros de los de otra mezcla, siempre que la suma total no exceda la máxima permitida.
8.12.1.6 Acceso a tanques subterráneos para combustibles líquidos
a) Boca de acceso al tanque – Tapa de tanque
Cada tanque tendrá una boca de acceso con tapa metálica que asegure un cierre hermético mediante una junta o guarnición inmune a los hidrocarburos. En caso de tanque con compartimentos, cada uno de éstos tendrá su boca de acceso.
La luz mínima de la boca será: para forma rectangular 0,50 m y para forma circular 0,60 m.
Debe quedar una luz libre de 0,20 m entre la cara inferior de la tapa y la superficie del espejo líquido con el tanque lleno hasta su capacidad nominal;
b) Cámara para la boca de acceso:
Coincidente con la boca de acceso al tanque habrá una cámara de albañilería de ladrillos u hormigón de planta no menor que 0,90 x 0,90 m y un alto máximo de 1,50 m. Dentro de esta cámara se encontrarán los conductos del medidor y tubería de extracción.
El acceso a la cámara puede hacerse por su parte superior, directamente del solado o local situado encima o bien lateralmente a través de un túnel horizontal de albañilería de ladrillos u hormigón que impida filtraciones de agua. La sección mínima del túnel será 0,80 m de ancho y 1,50 m de alto y su largo no mayor que 2,00 m.
El túnel será ventilado por conducto de 0,10 m de diámetro mínimo con salida a patio de segunda categoría por lo menos.
Cuando por razones técnicas el paramento o parte superior del tanque requiera emplazarse a mayor profundidad que 1,50 m desde el solado, la cámara contará con ventilaciones a inyección de aire, aprobada por la Dirección.
c) Tapa de la cámara:
Cuando el acceso a la cámara se practica por su parte superior, habrá una tapa incombustible de suficiente resistencia a las cargas que puedan incidir sobre ella y capaz de evitar el escurrimiento de líquidos hacia la cámara. Si por algún motivo no pudiera satisfacerse esta última condición se proveerá a la cámara de desagüe adecuado.
Cuando el acceso sea lateral por túnel, la compuerta será a bisagra o atornillada.
Ninguna tapa o contrapuerta podrá cerrarse habiendo personas trabajando dentro de la cámara o tanque.
d) Excepciones:
Los tanques de hierro destinados a almacenar nafta, gas-oil, kerosene, solvente, alcohol y similares, quedan exceptuados de cumplimentar los incisos a), b) y c) cuando la válvula de retención de la tubería de extracción de combustible (descarga) pueda ser retirada desde la parte superior del tanque.
8.12.1.7 Dispositivos para carga, descarga, ventilación, medición de nivel en tanques subterráneos para combustibles líquidos
a) Bocas para la carga y medición:
La boca para la carga de combustible debe estar instalada en el interior del predio.
Las bocas de carga y/o de medición no se ubicarán dentro de locales cerrados debiendo instalarse en zonas abiertas y ventiladas.
La ubicación de la boca de carga permitirá que el vehículo tanque no rebase la L. O. durante la descarga además de no entorpecer el ingreso o egreso de otros vehículos.
Las bocas de carga y/o de medición se ubicarán en el interior de un área que posea rejilla perimetral conectada a un interceptor-separador de hidrocarburos de diseño y capacidad, capaces de impedir que el combustible fluya hacia la calle y al sistema de desagüe ante un eventual derrame.
El marco y la tapa de la boca de carga serán de acero fundido y estarán a nivel del piso del predio. La tapa poseerá un dispositivo de cierre a rosca o bayoneta de modo que solo pueda ser abierta con un implemento especial (Inciso a) reemplazado por el Art. 2 de la Ley 2893, BOCBA 3069 del 02/12/2008).
b) Tubería:
La tubería de carga entre la boca y el tanque será de acero a rosca o bridas o por uniones soldadas.
La tubería de carga para tanques de nafta, bencina, alcohol, solvente, kerosene o similares tendrá un diámetro normal de 76 mm y penetrará dentro del tanque hasta 5 cm del fondo; la tubería para tanques de combustibles más pesados, tendrá un diámetro nominal interno comprendido entre 76 mm y 127 mm y penetrará en el tanque hasta 20 cm del fondo. La extremidad situada en la boca de carga se cerrará con tapón roscado. Si esta boca se encuentra en la acera habrá una válvula esclusa ubicada en el interior del predio. Esta válvula puede omitirse en las Estaciones de Servicio.
Una misma boca y tubería de carga puede ser utilizada para llenar más de un tanque o compartimentos independientes, en cuyo caso habrá las correspondientes derivaciones, cada una provista de su respectiva válvula;
c) Ventilación:
Cada tanque o compartimiento independiente de tanque, tendrá ventilación por caño de acero; el diámetro mínimo interno será de 25 mm para tanques de nafta, bencina, solvente, alcohol, kerosene o similares y 51 mm para otros combustibles.
El caño de ventilación rematará en patios o espacios abiertos a una altura no menor que 5,00 m de la cota del predio y alejado 1,00 m de cualquier vano. El remate terminará de modo que impida la penetración de la lluvia y tendrá en su orificio una tela de bronce, cobre u otro material inoxidable, de 80 a 100 mallas por cm2;
d) Medidores de nivel:
Cada tanque o compartimiento independiente debe tener un medidor de nivel, sea a varilla, mecánico, eléctrico o neumático y cuya lectura pueda efectuarse sin necesidad de abrir la tapa del tanque. Para nafta, bencina, alcohol, solvente o similares el medidor será a varilla
El indicador estará graduado en litros o kilogramos, la escala tendrá un trazo que marque claramente la capacidad máxima del tanque. El medidor a varilla sumergido en el líquido estará colocado dentro de la cámara correspondiente a la boca de acceso. La varilla en su posición normal no debe tocar el fondo del tanque. El caño guía donde se desliza la varilla se cerrará con un tapón roscado.
El mecanismo de los otros tipos de medidores de nivel, desde el espejo líquido hasta la escala graduada indicadora, estará construido de manera que la cañería utilizada para alojar sus elementos no permita el escape de gases acumulados en el tanque. Las partes móviles serán inoxidables;
e) Extracción de combustible (descarga)
La extracción de combustible se hará por bombeo, eventualmente por presión de gas inerte.
La tubería será de acero, bronce o cobre y comprenderá además, los elementos siguientes: dispositivos para el cebado, válvula esclusa, válvula de pie o de retención.
Debe ser posible reemplazar la válvula de pie o retención sin necesidad de penetrar o trabajar dentro del tanque. En caso de que, por la posición relativa del nivel de líquido dentro del tanque y de los quemadores, el combustible pueda fluir por gravedad, debe proveerse de dispositivos que eviten su derrame eventual;
f) Protección de las cañerías contra la corrosión: Toda tubería del sistema de carga, extracción de combustible y control de nivel, debe estar convenientemente protegida contra la corrosión. Las juntas o guarniciones serán inmunes a la acción de los líquidos que circulen.
8.12.1.8 Pérdidas de tanque subterráneos para combustibles líquidos
Cuando se comprueben pérdidas o infiltraciones de combustible, si el tanque deteriorado es metálico deberá ser reemplazado y si el tanque es de hormigón armado podrá ser reparado y, antes de su puesta nuevamente en servicio debe ser sometido a prueba de estanqueidad.
8.12.1.9 Limpieza de tanques subterráneos para combustibles líquidos
La limpieza de un tanque subterráneo no puede efectuarse sin haber sido previamente ventilado. Ninguna persona puede penetrar en el interior de un tanque en servicio, sea para su limpieza como para su reparación , sin estar atado a una cuerda cuyo extremo superior se halle a cargo de otra persona que debe conocer la técnica de la respiración artificial.
Durante estas operaciones no debe haber fuego, ni se debe fumar en las inmediaciones.
Estas exigencias se fijarán en forma bien legible y permanente en la proximidad de la boca de acceso al tanque.
8.12.1.10 – Instalación de surtidores en la vía pública.
La instalación de surtidores para expendio de combustible e instalaciones anexas podrán autorizarse exclusivamente en aquellos lugares en que no se afecte la circulación de vehículos y/o de peatones y deberán ajustarse a las disposiciones del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2407/83 y demás legislación vigente al respecto en la Ciudad de Buenos Aires.
No podrán ser instalados en:
a) Aceras
b) Plazas y parques
c) Túneles, puentes, distribuidores de tránsito y sus ramas de acceso y emplazamientos subterráneos de cualquier índole
Cuando se construyan dársenas para la detención de los vehículos que desean cargar combustible, se emplearán pavimentos de hormigón elaborado o articulado (Inciso incorporado por el Art. 3 de la Ley 2893, BOCBA 3069 del 02/12/2008)
8.12.2.0 TANQUE NO SUBTERRANEO PARA COMBUSTIBLE LIQUIDO DE CONSUMO DIARIO
8.12.2.1 Generalidades sobre tanques no subterráneos para combustible líquido de consumo diario
Las disposiciones contenidas en «Tanques no subterráneos para combustible líquido de consumo diario» se aplicarán a los receptáculos corrientes para almacenar combustible en la cantidad necesaria para el consumo diario, en hogares o motores.
El combustible puede ser: nafta, kerosene, gas-oil, diesel-oil, fuel-oil, o sus mezclas y otros hidrocarburos.
8.12.2.2 Características de los tanques no subterráneos para combustible líquido de consumo diario
El tanque no subterráneo para combustible líquido será metálico, capaz de resistir las solicitaciones que resulten de su empleo y emplazamiento.
El espesor mínimo de la chapa del tanque será de 1,8 mm hasta una capacidad de 200 litros y de 3,00 mm para mayor volumen.
Un tanque destinado a nafta, gas-oil, kerosene será cerrado y el destinado a otros combustibles tendrá boca de registro con tapa a bisagra para limpieza.
Cada tanque contará con los siguientes dispositivos:
a) Tubo de ventilación de 25 mm de diámetro interno. El remate terminará de modo que impida la penetración de la lluvia y el orificio tendrá malla arestallama, situada a 2,00 m por encima de techos y terrazas apartado una distancia no menor que 1,00 m de vanos y locales;
b) Tubería para desagote y retorno del combustible al depósito subterráneo;
c) Indicador de nivel que no debe ser de vidrio;
d) Llave de paso de cierre rápido (a palanca) de alcance fácil al operador, situada en la tubería dealimentación a la maquinaria. Si la capacidad del tanque excede de 200 litros, la llave será de cierre automático por acción térmica.
8.12.2.3 Capacidad y ubicación de los tanques no subterráneos para combustible líquido de consumo diario
a) La capacidad de cada tanque no será mayor que 500 litros para nafta y 1.000 litros para otros combustibles;
b) Cuando en un mismo ámbito haya más de un hogar o motor, cada uno puede tener su respectivo tanque pero la capacidad total no excederá de 1.000 litros para nafta y 2.000 litros para otros combustibles. La separación entre tanque y tanque no será inferior a 1,00 m;
c) La distancia horizontal mínima entre un tanque y la boca de un hogar será de 5,00 m cuando la capacidad total del o de los tanques no exceda de 1.000 litros, en caso contrario será el doble;
d) En un local con hogar no se permite tanque de nafta.
8.12.3 TANQUE NO SUBTERRANEO PARA COMBUSTIBLE LIQUIDO Y SU INSTALACIÓN
El tanque no subterráneo para combustible líquido cumplirá lo dispuesto en «Tanque no subterráneo para combustible líquido de consumo diario» y con el objeto de contener derrame de combustible líquido se ejecutará una cubeta de mampostería o metal en la base del tanque de alimentación de dimensiones tales que contenga íntegramente la proyección de éste y cuyas características que dependerán del tipo de combustible serán las siguientes.
a) Para inflamables de primera categoría: Tendrá su piso con pendiente hacia una rejilla, la
que poseerá malla arrestallama y en su interior piedra partida.
La capacidad será de 1/3 de la capacidad del tanque de alimentación. Poseerá una cañería que permita la evacuación del líquido por gravitación desde la rejilla hasta un tanque subterráneo. Antes de su conexión con esta última habrá un sifón u otro dispositivo que evite el retroceso de los vapores.
En este caso el tanque subterráneo tendrá una capacidad equivalente a la del tanque de alimentación más un 10% y cumplirá lo dispuesto en «Almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos»
b) Para inflamables de 2a categoría: Tendrá una capacidad tal que permita almacenar derrames de combustibles del total del volumen del tanque de alimentación más un 10% y su agotamiento se hará por bomba manual u otro sistema simple, no siendo obligatorio integrar la instalación con los mismos.
Cuando exista además tanque subterráneo éste podrá ser utilizado para el agotamiento de la cubeta en cuyo caso la capacidad de este última será 1/3 del volumen del tanque de alimentación no subterránea.
8.13 DE LA CALIDAD DE LOS MATERIALES
8.13.1.0 BLOQUES PREMOLDEADOS DE HORMIGON DE CEMENTO PORTLAND
8.13.1.1 Características de los bloques premoldeados de hormigón de cemento
Los bloques premoldeados de hormigón de cemento portland, que se usen en las obras de albañilería tendrán las siguientes características:
a) Cemento: Se utilizará cemento portland aprobado;
b) Agregados: El agregado (canto rodado, piedra partida, granulado volcánico, ladrillo molido) será inerte, es decir, no contendrá ácidos ni álcalis libres que puedan producir alteraciones posteriores, ni sales solubles en agua que produzcan afloraciones y debe ser refractario;
c) Espesor de paredes: El espesor de las paredes de los bloques no será inferior a 20 mm;
d) Curado: El curado de los bloques antes de despacharse, será de 20 días como mínimo en un ambiente sin corriente de aire. Los bloques deben humedecerse todos los días, salvo que se disponga de instalaciones más perfectas para el curado;
e) Ensayo de compresión: El ensayo de resistencia a la compresión se hará sobre un mínimo
de 5 bloques, previamente secados hasta peso constante a una temperatura de 80° C a 100° C.
Las probetas a ensayar se medirán en longitud, ancho y altura; si éstas fueran menor al largo o al ancho, el ensayo se hará sobre 2 bloques superpuestos, unidos con mezcla de cemento 1:3.
Las superficies de carga se aplanarán cuidadosamente cubriéndolas con mezcla de cemento y arena en proporción 1:1 que se dejará fraguar y endurecer por lo menos 24 horas antes de ser colocado el bloque en la estufa para su secado. El espesor de cada capa de mezcla será de unos 6 mm. Las superficies serán paralelas
Los bloques se concentrarán en la máquina de ensayo. Esta poseerá uno de los platos compensamos con asiento esférico asegurando así un completo apoyo en las superficies para eliminar la falta de paralelismo de dichas superficies.
La carga se aplicará continua y lentamente hasta que se produzca la rotura del bloque, tomándose la carga unitaria respecto de la sección de éste (ancho por largo).
Cuando se trate de bloques de grandes dimensiones, mayores que el de los platos de la máquina de ensayo, se interpondrán una o más placas de acero de manera de obtener una distribución de cargas a 45° a fin de eliminar una posible flexión. El espesor mínimo de las placas será de 25 mm.
Para muros cargados, los bloques tendrán una resistencia mínima, a la rotura por compresión a los 28 días de fabricados de 60 Kg/cm2 computando la sección bruta que se tomará del promedio de 5 ensayos, pero ninguno diferirá en más o en menos de 15% de dicho promedio.
Para muros no cargados, la resistencia mínima será de 20 Kg/cm2.
f) Dilatación lineal de los bloques: La dilatación lineal de los bloques no será mayor que 0,006 mm por metro y por grado centígrado de diferencia de temperatura;
g) Conductibilidad térmica de los bloques se determina según el método de la norma C-177-42T de la American Society for Testing Material (A.S.M.T.). Cuando los bloques sean de dimensiones que no permitan medir experimentalmente la conductibilidad, ésta se calcula por cualquiera de los procedimientos aproximados conocidos.
El coeficiente de conductibilidad térmica será de 0,5 cal/m2 por hora y por grado centígrado de diferencia de temperatura;
h) Absorción de agua: Se determina sumergiendo a la probeta en agua limpia durante 24 horas para retirarla luego y dejarla escurrir durante un minuto antes de pesarla. Se seca la probeta hasta peso constante a la temperatura de 80°C a 100°C y se pesa nuevamente; la diferencia de peso en por ciento (%) respecto del peso de la probeta es la absorción de agua que no será mayor que el 20% del peso del bloque en seco;
i) Forma y dimensiones: La forma y dimensiones de los bloques quedan libradas al criterio de cada fabricante, siempre que estén en concordancia con las reglas del arte de la construcción.
8.13.1.2 Empleo de bloques premoldeados de hormigón de cemento portland
Un muro construido con bloques premoldeados de hormigón de cemento portland se calcula con la misma tensión de trabajo admisible establecida para los ladrillos comunes macizos. El paramento exterior debe ser impermeabilizado con un revoque a base de cemento portland y arena con agregado de hidrófugo. Los bloques pueden emplearse en la forma establecida en el inciso e) de «Prevenciones generales contra incendio» y en las Prevenciones C2, C4 y C5 de «Prevenciones de construcción»
8.13.2.0 ESTRUCTURAS DE HORMIGON ARMADO CON ACERO DE ALTO LIMITE DE FLUENCIA (EXTENSION)
8.13.2.1 Normas para el uso de acero de alto límite de fluencia en estructuras de hormigón armado
En la ejecución de estructuras resistentes de hormigón armado, pueden emplearse barras de acero de alto límite de fluencia siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) Armadura:
(1) El acero tendrá un límite de fluencia mínimo de 4.000 Kg/cm2 un alargamiento de rotura no inferior al 10% (medido sobre una longitud igual a diez veces el diámetro de la barra). Sí fuera difícil determinar directamente el límite de fluencia, se acepta para este límite el valor de la carga unitaria en Kg/cm2 que produce un alargamiento plástico total del 0,2%.
(2) El acero resistirá la aprueba de doblado en frío sobre un perno cuyo diámetro sea igual a 3 veces del de la barra, sin que del lado exterior de ésta aparezcan grietas observables a simple vista;
(3) Las barras tendrán un diámetro mínimo de 5 mm y un máximo de 25 mm;
(4) Con cada partida se entregará un certificado donde consten las características del acero. El fabricante del mismo es responsable de que la partida responda a las características apuntadas. Cada barra tendrá a intervalos regulares una estampa de identificación distinta para cada fabricante;
(5) En la confección de las armaduras no se permite el empleo de ganchos agudos. Estos deben tener un radio interno mínimo de 5 veces el diámetro de la barra. Queda prohibido el doblado en caliente. Cuando deban levantarse o bajarse barras, se las doblará con un radio interno mínimo equivalente a 15 veces el diámetro de la barra. Sólo se permiten empalmes por yuxtaposición, con una longitud superpuesta de 40 veces el diámetro de la barra mayor, terminando en gancho;
b) Hormigón: El hormigón se ensayará a los 28 días de fabricado, en probeta cilíndrica de 15 cm de diámetro y 30 cm de alto y tendrá una resistencia mínima a la rotura por compresión de Kb28 = 200 Kg/cm2.
8.13.2.2 Tensiones admisibles de trabajo en estructuras de hormigón armado con acero de alto límite de fluencia
Las tensiones admisibles de trabajo son las siguientes:
a) Flexión simple y flexión compuesta:
(1) Tensión admisible de trabajo en la armadura:
Aplicaciones
|
Para barras protegidas de la oxidación
|
Vigas l y losas < 0,8%
|
VigasT > 0,8%
|
Fe/bh = 0,8%
|
Aplicaciones generales menos el caso de puentes
|
1.800kg/cm2
|
1.500kg/cm2
|
1.800kg/cm2
|
Cuando hay seguridad de que las piezas no estén sometidas a esfuerzos dinámicos |
2.000kg/cm2 |
1.800kg/cm2 |
2.000kg/cm2 |
(2) Tensión admisible de trabajo en el hormigón
Compresión
|
|
En general
|
1/3 Kb28 kg/cm2
|
Máximos que no deben rebasarse |
lado menor < ó = 40cm
|
80kg/cm2
|
lado menor > 40cm |
100kg/cm2 |
(3) Casos especiales
En las vigas T donde la armadura de tracción es mayor que 0,8% (caso de momentos negativos) se permite aumentar en un 15% los valores.
Si la estructura se encuentra a la intemperie sin protección debe disminuirse la tensión del acero y del hormigón en un 10% y si está expuesta a gases corrosivos ácidos, se disminuye en un 20% .
Si las losas tienen d = 8 cm, se disminuye tensión(e) en un 10% y tensión(b) en un 20%
b) Compresión simple:
(1) Tensión admisible de trabajo en la armadura: = 1.600 Kg/cm2
(2) Tensión admisible de trabajo en el hormigón: = 1/3,5 Kb28
Máximos que no deben rebasarse:
Lado menor =o< 40 cm; (65 Kg/cm2 )
Lado menor > 40 cm; (75 Kg/cm2 )
(3) Casos especiales:
Si se usan simultáneamente en una misma pieza (losa, viga, columna) acero común y acero de alto límite de fluencia, la tensión admisible de trabajo será la del acero común.
Para todos los diámetros de las barras debe verificarse que la adherencia entre el hierro y el hormigón no exceda de 5 kg/cm2. Para ello se seguirá el criterio establecido en el ítem (2) del inc.g) de «Conceptos generales para el cálculo de estructuras de hormigón armado»
c) Resbalamiento: En cimientos, losas, losas nervuradas, vigas rectangulares, vigas placa y pórticos, la tensión de resbalamiento en el hormigón será de 18 Kg/cm2 como máximo.
Si resulta mayor debe aumentarse la sección de la pieza hasta alcanzar este valor. En losas nervuradas, vigas rectangulares, vigas placa y pórticos, a partir de Tb = 5,5 Kg/cm2, debe absorberse con barras dobladas y estribos el total del esfuerzo de resbalamiento siguiendo el criterio establecido en el inciso f) de «Conceptos generales para el cálculo de estructuras de hormigón armado». En casos de losas debe absorberse con barras dobladas a partir de Tb = 8 Kg/cm2.
8.13.2.3 Contralor de estructuras de hormigón armado con aceros de alto límite de fluencia
Los materiales a emplear en las estructuras resistentes de hormigón armado con utilización de aceros de alto límite de fluencia se someterán del siguiente contralor:
a) Contralor del acero:
(1) En fábrica: Este contralor estará a cargo del Laboratorio de Ensayos de la Municipalidad, y comprenderá los siguientes detalles:
I) El fabricante indicará el nombre y lugar del establecimiento donde trate el acero para proporcionarle alto límite de fluencia;
II) El fabricante llevará un registro rubricado por el Laboratorio donde se anotará:
– La procedencia de la partida delacero, diámetro de las barras y cantidad de las mismas de cada diámetro;
– Los ensayos que ha realizado, cantidad de barras ensayadas de cada diámetro, antes y después del tratamiento;
– Los resultados de los ensayos de tracción consignando:
Límite de fluencia en Kg/cm2;
Resistencia a la tracción en Kg/cm2
Alargamiento porcentual de rotura (%).
Cuando el alargamiento no figure en planilla deben indicarse las causas.
III) Se entiende por partida de barras de acero a tratar, la correspondiente a las que proceden de una misma acería y proceso de laminación y que tengan las mismas características del acero.
Cuando no sea posible, el fabricante lo advertirá al Laboratorio quien lo tomará en cuenta para establecer el mínimo de barras a ensayar;
IV) El laboratorio realizará el número de ensayos que juzgue conveniente y utilizará las barras que necesite, facilitadas por el fabricante a fin de constatar la fidelidad de los datos apuntados en el registro. El fabricante, asimismo, facilitará al Laboratorio, cuando éste lo crea oportuno, la inspección del establecimiento. Si las experiencias realizadas por el laboratorio demuestran que el material no se ajusta a los datos del registro, la partida será rechazada. El rechazo de dos partidas sucesivas motivará la suspensión de la fabricación y/ o retiro de la autorización acordada al fabricante.
V) El fabricante directamente o por medio de distribuidores por él autorizados y reconocidos por la Dirección, puede suministrar las barras de acero tratadas a la obra donde se las utilizará o en el taller del Profesional o Empresa que ejecute la estructura resistente.
Tanto el fabricante como el distribuidor deben extender la correspondiente certificación de calidad a efectos de ser exhibida a requerimiento de la inspección.
VI)El distribuidor llevará un registro rubricado por la Dirección, para cada tipo o marca de acero. En el registro se anotará:
-Partida o remito de fábrica;
-Peso o número de barras y sus diámetros;
-Ubicación de la obra, taller de Profesional o Empresa donde se entregan.
(2) En obra: De cada una de las partidas de barras entregadas por la fábrica en obra, el Profesional dispondrá la extracción de cinco probetas por cada ensayo a ejecutar y su remisión a un Instituto de reconocida capacidad técnica y experiencia en este campo de los conocimientos, a efectos de comprobar su límite de fluencia, resistencia, alargamiento de rotura como asimismo un ensayo de plegado. Sólo se podrá efectuar el colado del hormigón cuando se hayan retirado perfectamente individualizadas las probetas de las barras para su experimentación. Si los ensayos revelan que el material no se ajusta a las características correspondientes, se rechazará parte o el total de las partidas, según resulte de su identificación. Este rechazo será comunicado a la Dirección de Obras Particulares quien promoverá un nuevo contralor en fábrica sobre las partidas afectadas. Independientemente de lo dicho con anterioridad la Dirección de Obras Particulares podrá en cualquier momento extraer muestras y proceder en consecuencia.
b) Contralor del hormigón
(1) Extracción de probetas para ensayos de laboratorio: El Profesional dispondrá la extracción de muestras del hormigón a emplear en la obra durante el hormigonado de las bases y en cada una de las plantas, las que serán remitidas para su análisis a un laboratorio de reconocida capacidad técnica y experiencia en este campo de los conocimientos.
La cantidad de probetas será de tres por cada 15 m3 o fracción por planta y/ o bases.
Independientemente de lo dicho con anterioridad la Dirección de Obras particulares podrá en cualquier momento extraer muestras y proceder en consecuencia.
(2) Ensayos «En obra» En cada jornada de trabajo y por lo menos en 10 m3 dehormigón o fracción se llevarán a cabo los ensayos de plasticidad establecidos en la NORMA IRAM 1536.
La Empresa Constructora mientras se ejecuten tareas de hormigonado deberá tener permanentemente en obra a los efectos del contralor diario de la calidad del hormigón colocando en ella el siguiente instrumental mínimo:
– Número necesario de moldes cilíndricos normales de 15 cm de diámetro y 30 cm de altura, para el moldeo de probetas destinadas a ensayos de resistencia y compresión. En ningún caso el número de moldes será menor de seis.
– Tronco-cono metálico y varilla, para determinar la consistencia del hormigón de acuerdo a lo establecido en la NORMA IRAM 1536.
-Instrumental menor como ser: bandeja metálica, cuchara de albañil, etcétera
c) Generalidades: Si los resultados de la experiencia revelan que tanto las barras de acero o el hormigón no se ajustan a las exigencias establecidas en este Código la obra será suspendida hasta tanto el Profesional haya arbitrado los medios para que la estabilidad de la estructura se mantenga dentro del límite de seguridad. En caso contrario las mismas serán demolidas.
Las experiencias que se realicen para las comprobaciones necesarias a fin de establecer en fábrica la calidad de las barras de acero tratadas serán costeadas por el fabricante.
Las experiencias que se realicen para las comprobaciones en obra, serán costeadas por el Profesional o Empresa que haya firmado el expediente de permiso.
Cuando la inspección municipal compruebe que el Profesional no ha procedido de acuerdo con lo establecido en Contralor de acero- En obra, y Contralor del hormigón-Ensayos en obra – de inmediato procederá a paralizar los trabajos, los que no podrán ser reanudados hasta que no se cumpla con dichos requisitos.
8.13.3.0 RESISTENCIA DE LOS MATERIALES AL PASO DEL FUEGO
8.13.3.1 Determinación de la resistencia al paso del fuego
A los efectos de autorizar el uso de materiales en la edificación, se entiende como «resistente al fuego» aquel que ofrece un grado de resistencia al paso del fuego y que satisface los requisitos mínimos de seguridad exigidos en este Código.
La expresión «resistente al fuego» es una convención relativa, usada para designar la propiedad de un material en virtud de la cual se lo considera apto para soportar la acción del fuego durante un tiempo determinado.
a) Experiencia mediante horno de temperatura calibrada: Las pruebas de resistencia al fuego se controlarán por la curva standard de tiempo – temperatura determinada por las siguientes coordenadas:
Tiempo |
5
|
10
|
30
|
|
|
|
|
|
minutos
|
|
|
|
1/2
|
1
|
2
|
4
|
6
|
8
|
horas
|
Tempe_ ratura
|
538
|
704
|
843
|
927
|
1010
|
1121
|
1204
|
1260
|
grados °C
|
b) Experiencia mediante soplete a gas de llama calibrada En sustitución de la experiencia descripta en el inciso a) se puede determinar la resistencia al fuego mediante la utilización de un soplete a gas de llama calibrada.
La probeta, cualquiera sea su espesor, será cuadrada de 200 mm por lado y de caras paralelas.
La llama provendrá de un soplete alimentado con gas de alumbrado mezclado con aire. La tomade gas será lateral y la de aire, central, conectada a un soplante que produzca una llama de 200 mm de largo. La entrada de gas se graduará de modo que se verifiquen los siguientes valores.
Distancia del punto de la llama a la boca del soplete
|
50
|
100
|
140
|
150
|
160
|
170
|
180
|
190
|
200
|
Temperatura en °C
|
785
|
840
|
960
|
940
|
905
|
860
|
820
|
790
|
745
|
La probeta se fijará en plano vertical; la llama será horizontal y se aplicará en el centro de la cara de ataque. Esta distará 140 mm de la boca del soplete.
La resistencia al paso del fuego se medirá por el tiempo de penetración de la llama, desde el instante en que la probeta se coloca frente a la llama hasta el instante en que aparece por la cara opuesta.
c) Característica de los materiales: La madera a ensayar será estacionada con un 12% al 15% de humedad.
8.13.3.2 Puertas de madera resistentes al fuego
Las puertas de madera «resistentes al fuego» cumplirán los siguientes requisitos:
a) Empleo de un solo tipo de madera: Cuando en la puerta se utilice un solo tipo o especie la temperatura fijada por la curva debe considerarse como el promedio de las lecturas de no menos que 3 pares térmicos simétricamente dispuestos y distribuidos dentro de la cámara del horno para conducir la temperatura a casi todas las partes de la probeta. Las temperaturas serán leídas a intervalos no mayores que 5 minutos durante la primera hora y después de cada 10 minutos.
La exactitud del funcionamiento del horno será tal que la superficie bajo la curva tiempo-temperatura, obtenida promediando las lecturas pirométricas, no difiera en más que: el 15% de la correspondiente a la superficie de la curva standard para ensayos de muros de 1 hora de duración; el 10% para ensayos comprendidos entre 1 y 2 horas y el 5% para los que excedan de 2 horas.
Las temperaturas en la superficie no expuesta al fuego serán medidas con pares térmicos o termómetros cuyos bulbos en contacto con dicha superficie se colocarán debajo de rellenos de fieltro refractario. Las lecturas de temperatura serán tomadas en 5 o más puntos sobre la superficie, uno de los cuales coincidirá aproximadamente con el centro. Estas temperaturas se tomarán a intervalos de 15 minutos o menos hasta que se haya obtenido en algún punto una lectura que exceda 100° C ; después se tomarán a intervalos no inferiores a 5 minutos.
La temperatura sobre la superficie no expuesta de la probeta, durante la prueba, no aumentará más que 139° C arriba de la inicial. La probeta no presentará fisuras ni orificios por los cuales pueda pasar el fuego.
Las probetas a utilizarse en los ensayos de resistencia al fuego, deben ser exactamente representativas de los materiales que se usen en la edificación. Los resultados de las pruebas serán expresados en unidades de tiempo, por ejemplo: 15 minutos; 30 minutos; 1 hora; serán de piezas ensambladas y macizas o bien de tablas sobrepuestas o de placas compensadas formando láminas de madera, En estos últimos casos, tanto las tablas como las láminas estarán fuertemente adheridas entre si. Los espesores mínimos serán:
Especie de madera
|
Espesores en milímetros
|
Pino (Araucaria augustifolia) |
14 |
41 |
51 |
63 |
75 |
86 |
96 |
48 |
Cedro (Cedrela:fisilis o lilloa) |
13 |
23 |
28 |
31 |
37 |
41 |
45 |
44 |
Virarò (Pterogyne nitens) |
17 |
19 |
23 |
28 |
32 |
36 |
40 |
105 |
Quina (Mirexylonperniferum) |
28 |
20 |
25 |
30 |
33 |
37 |
41 |
45 |
Lapacho (Tecoma o avellaneade) |
14 |
20 |
24 |
30 |
33 |
36 |
39 |
43 |
Incienso (Myrocarpus frondosus) |
15 |
20 |
24 |
30 |
32 |
36 |
39 |
43 |
Tiempo en minutos
|
10
|
15
|
20
|
25
|
30
|
35
|
40
|
45
|
b) Empleo de varios tipos de madera o de madera combinada con otros materiales:
Cuando en la puerta se empleen varios tipos o especies de madera o bien combinaciones de madera con otros materiales (ej.: chapa de hierro, placa o rama de amianto, lana de vidrio), se aceptará una vez practicados los ensayos del caso, cuyos resultados satisfagan los requisitos mínimos establecidos en este Código para la «resistencia al paso del fuego».
8.13.3.3 Equivalencias entre un contramuro de 0,15 m de espesor con el de otros materiales
Para los casos en que se requiera la ejecución de contramuros o forjados que deban adosarse a elementos estructurales como protección contra el fuego, se presentan las siguientes equivalencias respecto de un muro de ladrillos macizos de 0,15 m de espesor.
El cuadro se encuentra al fina de esta sección.
8.13.4.0 DE LA CALIDAD DE LOS MATERIALES PARA SOLADO DE ACERA Y FORMA DE EJECUCIÓN
8.13.4.1 Solados de losetas
Las losetas para solados de aceras estarán constituidas por cemento portland artificial y agregados inertes y responderán a las siguientes condiciones generales:
a) Aspecto: Serán ásperas al tacto en su cara superior y de aristas biseladas.
b) Constitución: Estarán constituidas por una mezcla de cemento portland y arena, comprimida por medios mecánicos en dos o tres capas superpuestas. El cemento portland debe responder a la norma IRAM 1503 y hasta tanto esta no se halle en vigencia se ajustará a las exigencias del «Pliego de condiciones para la provisión y recibos de cementos portland destinados a obras nacionales», aprobado por Decreto del Superior gobierno de la Nación de 27 de Abril de 1931. Podrán agregarse pigmentos para colorear en la capa superior.
c) Color: Serán de acuerdo a los provistos en la plaza comercial.
d) Dimensiones: Las indicadas en «Material de las aceras» con una tolerancia de 0,002 m en más o en menos.
e) Marcas: Las losetas llevarán, en la superficie de asiento, impresa la marca de fábrica u otra que identifique su origen.
f) Ensayos de las losetas: Las losetas cumplirán las siguientes condiciones en los ensayos:
(1) Desgaste: A verificar en la máquina DOERY con probetas de 50 mm de diámetro con una carga total de 5 kg.
La cara superior deberá resistir sin desgastarse totalmente más de 3 mm de espesor en 300 vueltas (450 m de recorrido).
Las probetas se secarán previamente a temperatura entre 105° y 110° C hasta peso constante (al 0,5 gramo) usando para el desgaste arena seca silicia de la siguiente granulometría:
Pasa
|
Tamiz
|
100 %
|
IRAM 840 (N° 20)
|
95a 100 % |
IRAM 590 (N° 30) |
0 a 25 % |
IRAM 420 (N° 40) |
(2) Carga: Se colocará la loseta con la cara superior hacia arriba, sobre dos apoyos semicilíndricos de 20 mm de diámetro, aplicando la carga por intermedio de otra barra semicilíndrica igual, apoyada superiormente en el centro de la loseta. Con una distancia entre apoyos de 0,50 m deberá soportar una carga longitudinal paralela a los apoyos de 200 kg. como mínimo.
(3) Choque: Para este ensayo se colocará la loseta entera, sobre un lecho de arena de 0,02 m de espesor, impidiendo su desplazamiento lateral con grapas u otro mecanismo similar. Sobre el centro de la loseta se suspenderá una esfera de hierro de 1 kg. de peso, que se dejará caer libremente desde distintas alturas. La resistencia a la rotura será tal que no deberán producirse rajaduras para alturas de caídas menores de 0,70 m
.
g) Extracción de muestras:
Antes de la extracción de muestras, se someterá a cada remesa de losetas a una inspección ocular rechazándose aquellas que presenten rajaduras u otro tipo de imperfecciones en su forma. De cada 1000 losetas o fracción mayor de 300 unidades de un mismo tipo se separarán al azar 12 losetas, de las cuales se enviarán al Laboratorio de Ensayos de la Dirección General de Mantenimiento 6 unidades para ensayos y 8 unidades para contraensayos. Estas se reservarán perfectamente individualizadas hasta la aprobación definitiva. Para ensayos de laboratorio se emplearán: 2 losetas para ensayos de carga, 2 losetas para ensayos de choque y 2 losetas para los valores de desgaste.
h) Interpretación de los ensayos:
Los resultados de ensayo se tornarán como promedio de 2 valores de carga, 2 valores de choque y 2 valores de desgaste. Si los promedios de los valores de ensayo no cumplieran con los valores fijados en f) (1), (2) y/o (3), se procederá a un contraensayo para el cual se utilizará el doble del número de muestras especificadas en g). Si algún valor individual no respondiera a los valores fijados, se rechazará el lote.
8.13.4.2 Solados de hormigón
Los solados de hormigón para aceras estarán constituidos por cemento portland artificial y agregados inertes, sin ninguna clase de pigmentos para colorear y responderán a las siguientes condiciones:
a) Aspecto: Serán ásperos al tacto, no debiendo terminarse la superficie con alisado de cemento.
b) Constitución: Estarán constituidos por una mezcla de cemento portland, arena gruesa y mediana y piedra partida de no más de 19 mm (3/4″) en cualquier dimensión. El dosaje de la mezcla será de 1:3:3 (cemento, arena, piedra partida) de manera que permita una resistencia a la compresión de 200 Kg/cm2 a los veintiocho (28) días.
c) Color: El del cemento portland artificial.
d) Dimensiones de los paños: Las indicadas en «Material de las aceras». En las condiciones indicadas en ese artículo se harán juntas de trabajo y/ o de dilatación.
8.13.4.3 Solados de concreto
Los solados de concreto estarán constituidos por cemento portland artificial y arena, sin ninguna clase de pigmentos para colorear y responderán a las siguientes condiciones:
Aspecto: Serán ásperas al tacto y terminadas mediante rodillado.
Constitución: Estarán constituidas por una mezcla de cemento portland y arena, con un dosaje de 1:3 (cemento, arena).
Color: El del cemento portland artificial.
Dimensiones de los paños: Los indicados en «Material de las aceras», con las juntas de dilatación correspondientes.
8.13.4.4 Ejecución de las aceras con solado de hormigón o de concreto de cemento
a) Formas de ejecución:
(1) Levantamiento del solado existente en malas condiciones, retiro de escombros y tierra, y preparación de caja
(2) Ejecución contrapiso empastado de 0,07 m de espesor con su correspondiente pendiente.
Dosaje: 1/4:1:3:3 (1/4 cemento; 1 cal hidráulica; 3 arena; 3 cascotes de ladrillos osimilares).
(3) Colocación capa de asiento de 0,02 m de espesor con el fin de evitar el ligamiento delcontrapiso con el solado.
Dosaje: 1:7 (1 cal de Córdoba; 7 Arena).
b) Ejecución del solado de 0,04 m de espesor mediante utilización de moldes colocados cada 0,40 m paralelos a la L.M. o L.M.E. perfectamente nivelados y clavados. Figuras 8.13.4.4 a) (2) y b).
Una vez llenados estos moldes con el material a utilizar, cuando las condiciones del fragüe lo permitan, se procede a efectuar su corte cada 0,60 m en forma perpendicular y en ángulo de 90° a los moldes, mediante herramienta o cuchilla graficada en Anexos 2 y 3 disponiéndose en forma alineada o de traba.
c) Terminación del solado:
(1). De hormigón: Se hará en forma de fratachado, lo que le dará un aspecto áspero al tacto evitando el deslizamiento.
(2) De concreto: Se hará rodillado.
8.13.4.5 Solados asfálticos:
Los solados asfálticos estarán constituido por una combinación de agregados pétreos de origen granítico, gruesos, finos y betún asfáltico.
Aspecto: Serán ásperos al tacto y terminados mediante rodillado.
Constitución: Según corresponda se cumplirán los siguientes límites granulométricos.
a) Concreto asfáltico fino:
Tamiz
|
Porcentaje en peso que pasa
|
¾»
|
100%
|
½» |
80-100% |
3/8″ |
50-70% |
30 |
18-28% |
550 |
13-23% |
100 |
8-16% |
200 |
4-10% |
d) Sheet asfáltico:
Tamiz
|
Porcentaje en peso que pasa
|
3/8 |
100% |
4 |
85-100% |
8 |
80-95% |
16 |
70-90% |
30 |
55-80% |
50 |
30-60% |
100 |
10-35% |
200 |
5-15% |
Las mezclas asfálticas de que se trata, serán elaboradas, distribuidas y compactadas en caliente y compuestas por los agregados pétreos cuya granulometría en cada caso corresponda, más la adición de relleno mineral (filler) y betún asfáltico cuyo dosaje estará entre el 3,5% y 6%.
8.13.4.6 Ejecución de las aceras con mezcla asfáltica
a) Aceras nuevas:
El terreno natural en que se apoyará la acera nueva deberá ser previamente preparado enrasándolo, mediante la excavación, desmonte o relleno necesario, a las cotas de nivel correspondiente.
El terreno así perfilado será compactado mediante procedimientos adecuados con el objeto de obtener una superficie regular y de capacidad portante uniforme.
El solado asfáltico se ejecutará mediante la colocación de concreto asfáltico fino de un espesor promedio de 8 cm. mínimo.
La mezcla se efectuará en caliente utilizando el equipo que corresponda
b) Aceras existentes:
Cuando se trata de reemplazar un solado existente, los trabajos comprenderán también el levantamiento de éste, y la reparación de las bases (contrapisos) que se hallaren afectados con anterioridad o como consecuencia del levantamiento antes mencionado.
Para la reparación del contrapiso se utilizará concreto asfáltico fino de espesor igual al de la base que se reemplazará con un mínimo de 5 cm. Sobre el contrapiso se aplicará una capa bituminosa del tipo «sheet asfáltico», cuya mezcla compactada será de un espesor mínimo de 3 cm.
Las mezclas se efectuarán en caliente utilizando el equipo que corresponde.
8.13.5 CARACTERISTICAS DE LOS CAÑOS DE PLASTICO PARA LAS INSTALACIONES ELECTRICAS
Los caños de plástico que se usen en las instalaciones eléctricas deben responder a las siguientes características:
a) Resistencia al aplastamiento:
Una probeta de 10 cm de longitud de caño plástico bajo la acción de una carga uniforme de 10 Kg aplicada sobre la generatriz del cilindro durante 5 minutos a 20° C (temperatura ambiente) el diámetro externo no debe modificarse en más que el 10% de la medida original;
b) Resistencia a la percusión:
Una probeta de 10 cm de longitud de caño plástico sometido a + 60° C durante 240 horas y, a continuación a -5° C durante 2 horas, no debe presentar rajaduras a simple vista después de recibir 4 golpes en el mismo sitio con un peso de 250 gr. caído de 25 cm de alto sobre un paralelepípedo de madera dura de 10 cm de espesor;
c) Resistencia al curvado:
El caño de plástico debe soportar sin achatarse un curvado según su eje longitudinal de 5 veces su diámetro exterior hasta un ángulo de 50 grados;
d) Rigidez dieléctrica:
El caño de plástico sumergido en agua, con la punta fuera del líquido, durante 24 horas a 20º C no debe acusar el paso de una corriente eléctrica de una tensión de 2.000 V y 50 Hertzios durante 30 minutos entre el agua dentro del tubo y la pared del caño.
e) Resistencia de aislación: La aislación del caño plástico debe acusar una resistencia = o >200 meghoms por metro a 500 V después de estar sumergido en agua durante 24 horas y a + 60° C durante 30 minutos.
8.13.6. EL VIDRIO, CARACTERÍSTICAS Y REQUERIMIENTOS
8.13.6.1. Vidrios sometidos a la acción del viento
Todo vidrio colocado en posición vertical y sustentado en sus cuatro bordes, que esté sometido a la acción del viento, debe cumplir la Norma IRAM 12.565 «Vidrios planos para la construcción para uso en posición vertical» y sus actualizaciones. En cuanto a la determinación de la magnitud de la acción, será de aplicación el Reglamento CIRSOC 102 «Acción del viento sobre las construcciones» y sus actualizaciones.
Lo dispuesto en este parágrafo es sin perjuicio de lo dispuesto en otras secciones de este Código, y se aplica con carácter prevaleciente en caso de concurrencia con normas de menor exigencia.
8.13.6.2. Vidrios en áreas susceptibles de impacto humano
Todo vidrió colocado en posición vertical en áreas susceptibles de impacto humano, según se definen en la Norma IRAM 12.595 «Vidrio plano de seguridad para la construcción» y sus actualizaciones, debe cumplir con las especificaciones establecidas en dicha norma.
Los vidrios colocados en un ángulo mayor a 15° respecto de la vertical, deben ser laminados según la definición contenida en la Norma IRAM 12.556 y sus actualizaciones, en las siguientes situaciones:
Techos.
Paños de vidrio integrados a cubiertas.
Fachadas inclinadas.
Marquesinas.
Parasoles.
El vidrio en mamparas, divisores y mobiliario fijo debe ser templado o laminado, según la definición contenida en la Norma IRAM 12.556 y sus actualizaciones.
Lo dispuesto en este parágrafo es sin perjuicio de lo dispuesto en otras secciones de este Código, y se aplica con carácter prevaleciente en caso de concurrencia con normas de menor exigencia.
8.13.6.3. Malla de protección para vidriados inclinados
En vidriados inclinados no ejecutados con vidrio laminado debe disponerse una malla de protección para prevenir la caída de fragmentos de vidrio en caso de rotura del paño. La malla de protección debe estar firmemente sujeta a 10 cm de distancia por debajo del vidrio, su trama debe ser no mayor que 25 mm por 25 mm y debe ser capaz de soportar el peso de la masa de vidrio roto.
Exceptúase el empleo de la malla de protección en los siguientes casos:
a. Vidrio recocido, cuando las áreas de circulación o permanencia de personas estén alejadas de la eventual caída de vidrio roto, por una distancia horizontal no menor a dos veces la altura de la colocación del vidrio.
b. Vidrio recocido en invernáculos cuyo destino exclusivo sea el cultivo de plantas y no para uso público, siempre que la altura del invernáculo sea no mayor a 6,00 m.
c. Vidrio templado cuando el paño esté soportado en todo el perímetro, el punto más alto del vidriado inclinado respecto del piso sea no mayor a 3,00 m, el área del paño sea no mayor a 1,20 m2, su lado menor no supere 0,60 m y el espesor del vidrio no sea mayor a 5 mm.
d. Vidrio armado con alambre cuando el paño esté soportado en todo su perímetro, el punto más alto del vidrio inclinado respecto del piso sea no mayor a 3,00 m, el área del paño sea no mayor a 1,20 m2, su lado menor no supere 0,60 m y el espesor del vidrio no sea mayor a 6 mm.
8.13.6.4. Estructuras de sostén de vidriados inclinados
Deben ser calculadas para cada material de acuerdo con las prescripciones del presente Código para soportar su propio peso y el de los vidrios, más los posibles efectos de la acción del viento.
8.13.6.5. Mantenimiento y limpieza
En las construcciones en las que prevalezca la fachada vidriada (tipo integral), la aprobación de los planos requiere que el interesado indique el medio y modo seguro previstos para la limpieza exterior de la misma.
8.13.6.6. Espejos
Lo establecido en este subcapítulo es de aplicación a espejos.
No está permitida la colocación de espejos en posiciones o lugares que lleguen a confundir al público sobre la dirección de escaleras, circulaciones y medios de salida.
8.13.6.7 Identificación de los vidrios de seguridad
Los vidrios de segundad, una vez colocados en obra, tienen una, identificación visible con los siguientes datos:
a. El nombre o la marca registrada del fabricante y si se trata de vidrio templado o laminado, ver figura:
b. La clasificación relativa a su comportamiento al impacto: A, B o C, según la Norma IRAM 12.556 «Vidrios planos de seguridad para la construcción» (30/6/00), ver figura:
Marca XXX
Templado A, B o C
|
Marca XXX
Laminado A, B o C
|
En vidrios templados la identificación es de carácter permanente, y en los laminados la autoridad de aplicación puede permitir una etiqueta removible.
8.13.6.8 Colocación del vidrio
La fijación del vidrio a la estructura del cerramiento debe satisfacer de modo seguro las solicitaciones derivadas de su función.
La estructura de sostén debe resistir las cargas por acción del viento y los esfuerzos inducidos por su uso y accionamiento.
Los componentes utilizados en la colocación tales como: masillas, selladores, burletes, contravidrios, etc., deben tener características de durabilidad adecuadas a su función.
Cláusula transitoria: las instituciones educativas de gestión privada y de gestión pública, deben cumplir las exigencias establecidas en esta ley bajo apercibimiento de las penalidades establecidas en el Código de la Edificación. A tal efecto, se otorga un plazo de cinco (5) años a contar desde la entrada en vigencia de esta ley. La reglamentación establecerá la gradualidad con que los edificios deberán adaptarse a lo largo de dicho plazo (Capítulo incorporado por la Ley 2.448, BOCBA Nº 2798 del 29/10/2007).
8.14. DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS
8.14. DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS
8.14. DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS
8.14. DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS
8.14. DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS
8.14. DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS
8.14. DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS
Hasta tanto el Departamento ejecutivo dicte sus propios reglamentos técnicos referido a las instalaciones sanitarias, deberá cumplirse con cada una de las prescripciones indicadas en los artículos del presente Título.
8.14.1. Instalaciones sanitarias internas
El proyecto, calculo, dirección, construcción, reparación, conservación, uso y mantenimiento de las instalaciones sanitarias internas nuevas de los edificios, sus ampliaciones y modificaciones, se realizarán en un todo de acuerdo con las prescripciones de las «NORMAS Y GRAFICOS DE INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS E INDUSTRIALES» de Obras Sanitarias de la Nación, y sus modificaciones y agregados aprobados por Resolución O.S.N. No 67.017 del 16/1/81. También deberán considerarse de aplicación, tanto para el diseño y ejecución de las instalaciones cuanto para su documentación, las prescripciones al respecto contenidas en el «REGLAMENTO PARA LAS INSTALACIONES SANITARIAS INTERNAS Y PERFORACIONES» de Obras Sanitarias de la Nación aprobado por Resolución O.S.N. No 75.185 del 12/8/86.
8.14.2. Instalaciones sanitarias en nucleamientos habitacionales.
El proyecto, cálculo, dirección, construcción, reparación, conservación, uso y mantenimiento de las redes internas y obras complementarias nuevas de los nucleamientos habitacionales, sus ampliaciones y modificaciones, se realizarán en un todo de acuerdo con las prescripciones de la
» NORMA PARA REDES INTERNAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN NUCLEAMIENTOS HABITACIONALES» de Obras Sanitarias de la Nación aprobada por Resolución O.S.N. Nº 76.252 del 21/8/87
8.14.3. Documentación técnica.
8.14.3.1. Documentos necesarios para las instalaciones sanitarias.
Serán los indicados en «Documentos necesarios para tramitar permisos de instalaciones».
Dichas documentaciones responderán a las prescripciones que para ellas indican las normas citadas en 8.14.1. y 8.14.2., según corresponda.
De las tres copias de planos, al menos dos estarán dibujadas en colores convencionales y al menos una de estas se encontrará confeccionada sobre tela parafinada o film poliester.
8.14.3.2. Modificaciones o alteraciones de las instalaciones sanitarias
En caso de que el proyecto registrado en oportunidad de la obtención del permiso de instalación se modificase o alterase durante la ejecución de las obras, se presentarán nuevos planos con idéntica modalidad a la prevista en «Documentos necesarios para las instalaciones sanitarias».
8.14.3.3. Planos para solicitar la conformidad final de las instalaciones sanitarias.
En oportunidad de dar cumplimiento a lo prescripto en «Planos para acompañar declaraciones juradas – Planos Conforme a Obra» de este código, se solicitará la conformidad final de las instalaciones sanitarias presentando planos en un todo de acuerdo con la instalación ejecutada, con idéntica modalidad a la prevista en «Documentos necesarios para las instalaciones sanitarias».
8.14.4. Materiales para las instalaciones sanitarias
Los materiales a emplearse en la ejecución de instalaciones sanitarias cumplirán con las especificaciones indicadas bajo el título «DE LOS SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION E INSTALACIÓN » del presente código.
8.14.5 Las instalaciones sanitarias de los edificios nuevos públicos y privados deberán incluir (solamente) inodoros con mecanismo de descarga controlada, manuales o electrónicos; en depósito a mochila o embutido con válvula de doble pulsador o similar, válvula automática de doble acción, electrónicos con sensor de descarga, etc., y todos aquellos que la tecnología desarrolle en el futuro y que posibilite la discriminación de uso según se utilice el inodoro para deposición o micción, requiriendo un volumen mínimo de 12 litros y 6 litros respectivamente(Corrígese la errata del texto de la Ley 4879, publicada en el B.O.C.B.A. Nº 4329 del 30 de enero de 2014) ( Art. 1º de la Ley 4904, BOCBA 4388 del 05/05/2014)