Buenos Aires, 05 de diciembre de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Incorpórese el Artículo 4.4.3.7. «Motores y/o enrrolladores de cortinas», en el acápite 4.4. «De Las Fachadas», de la Sección 4 «Del Proyecto de las obras», del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que quedará redactado de la siguiente manera:
«4.4.3.7. Motores y/o enrrolladores de cortinas
Se prohíbe en toda la Ciudad de Buenos Aires la instalación de motores y/o enrrolladores de cortinas hacia el exterior de la línea oficial de la fachada.»
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4878
Sanción: 05/12/2013
Promulgación: De Hecho del 13/01/2014
Publicación: BOCBA N° 4333 del 05/02/2014
Fe de erratas (Ley 4908)
LEY 4878
Artículo 1°.- Incorpórase el parágrafo 4.4.3.7. «Motores y/o enrrolladores de cortinas», en el Capítulo 4.4. «De Las Fachadas», de la Sección 4 «Del Proyecto de las obras», del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que quedará redactado de la siguiente manera:
«4.4.3.7. Motores y/o enrrolladores de cortinas
Prohíbase la instalación de motores y/o enrrolladores de cortinas hacia el exterior de la línea oficial de la fachada.»
Art. 2°.- Cláusula Transitoria.- A partir de la publicación de la presente queda establecido un plazo de veinticuatro (24) meses para la readecuación de los motores y enrolladores de cortinas a las disposiciones de esta ley. Durante dicho período la Subsecretaría de Uso del Espacio Público dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público quedará autorizada por la presente ley a iniciar las intimaciones necesarias para lograr la readecuación a que refiere el párrafo precedente.
Art. 3°.- Comuníquese, etc..