Código de la Edificación. Modificación. -7529

Numero: 4497
Fecha: 2014
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 14 de marzo de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Incorpórase al Código .de la Edificación, en la Sección 2 «de la Administración»; Artículo 2.5 «De los Profesionales y Empresas»; Inciso 2.5.2 «Directores Técnicos de Obra», el apartado «c»:

«c) Para prestaciones de servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo:
Los graduados universitarios definidos en la Ley Nº 19.587 Decreto Nº 351/79, Decreto reglamentario Nº 1338/96 y Decreto Nº 911/96 para la Industria de la construcción, en su capitulo 3, Artículo 16.»

Artículo 2º.- Modifícase el Código de Edificación, en la Sección 2 «De la Administración», Articulo 2.1 «De las Tramitaciones», Inciso 2.1.2 «Documentos necesarios para la tramitación de permisos y avisos de obra», Punto 2.1.2.8 «Pormenores técnicos imprescindibles para plano de edificación e instalaciones» en su apartado b)»Contenido de la carátula de los planos» por el siguiente:

«b) Contenido de la carátula de los planos
La carátula contendrá los siguientes datos:
-Indicación del contenido de cada plano.
-Clase de obra (edificación, nombre del edificio, instalación, mensura, modificación parcelaria). Nombre del propietario, calle y número, Nomenclatura catastral, distrito de zonificación e indicadores de FOT y FOS si correspondiere y escala de dibujo.
-Croquis de localización de predio, medidas del mismo y su posición en la manzana y distancia de las esquinas y, de corresponder, según 4.3.3.9 la localización de vados peatonales. Para edificación e instalaciones la posición del predio tendrá igual orientación que los planos generales, indicando el Norte.
-Ancho de la calle y de la acera.
-Superficies: del terreno; cubierta existente; cubierta nueva y libre de edificación.
-Firmas aclaradas y domicilios legales para:
-Permisos de obra:
-Propietario.
-Profesionales y/o empresas intervinientes en su calidad de Director Técnico, Representante Técnico y/o Constructor, Estructuralista, Ejecutor de la Estructura y responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
-Deberá consignarse nombre, matrícula y domicilio legal del profesional que actuó como proyectista.
-Todas las firmas de los profesionales intervinientes deberán llevar la mención de su título y matrícula del Consejo Profesional respectivo.»

Artículo 3°.- Agrégase al Código de la Edificación, el inciso 2.1.8 con el siguiente texto:

«2.1.8 -SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
a) Será de aplicación la Ley Nº 19.587 y el Decreto Nacional Nº 911/96, sus normas complementarias y modificatorias, en lo referente a las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la construcción.
b) Los planes de Higiene y Seguridad en el Trabajo a implementar en el desarrollo de las obras serán documentos exigibles como mínimo setenta y dos (72) horas antes del comienzo efectivo de las obras.»

Artículo 4°.– Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.497

Sanción: 14/03/2013

Promulgación: De Hecho del 17/04/2013

Publicación: BOCBA N° 4185 del 02/07/2013