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Código de Habilitaciones y Verificaciones. Reglamentación

Numero: 332
Fecha: 1999
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 28 de diciembre de 1999


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley



Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la Ley N° 253 (B.O.C.B.A N°812), dentro de un plazo de 180 días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. La Ley N° 253 entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su decreto reglamentario.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA

RUBÉN GÉ

LEY N° 332

Sanción: 28/12/99

Promulgación: Decreto Nº 77/2000 del 27/01/2000

Publicación: BOCBA N° 872 del 02/02/2000

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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