Buenos Aires 16 de septiembre de 1999
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Incorpórase como inciso «j» , del artículo 2.1.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, ordenanza Nº 33.266, B.M. 15. 419, A.D. 700.5, el siguiente texto:
«j) Para los casos a que se refieren los artículos 1.1.1, 2.1.7, 2.1.1.0, 2.2.1 deberá acompañarse el plano de obra registrado y/o aprobado coincidente con la superficie total a habilitar y con el uso correspondiente.»
Artículo 2º – Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 253
Sanción: 16/09/99
Promulgación: Decreto N° 2067 del 20/10/99
Publicación: BOCBA N° 812 del 04/11/99
Buenos Aires, 21 de octubre de 1976
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES
CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES – PODER DE POLICÍA
Visto que la Comisión creada por Decreto número 2047/76 (B.M. 15.273) ha dado término a las tareas relacionadas con el cumplimiento de uno de los objetivos asignados, consistentes en la revisión y actualización de las normas referidas al ejercicio del poder de policía municipal.
ONSIDERANDO:
Que los estudios realizados han dado como resultado la elaboración de un cuerpo único de normas, que conforma un instrumento sistemático y de ágil consulta tanto para los administrados como para el personal municipal que ejerce funciones de policía, destinado a regular todas las actividades comerciales e industriales que requieren habilitación por parte de la Municipalidad.
Por ello, El Intendente Municipal Sanciona y Promulga con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1°- Apruébase con carácter provisorio el «Código de Habilitaciones y Verificaciones» cuyo texto se acompaña y forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Art. 2° – En un plazo de noventa (90) días el o los organismos responsables de las funciones correspondientes completarán los capítulos que figuran «en redacción».
Art. 3° – Se establece como período ordinario para la revisión, el de un año a partir de la fecha de su promulgación sin perjuicio que él o los organismos de aplicación propongan antes de dicho lapso si lo creen conveniente, las modificaciones, agregados o quitas que la práctica aconseje como necesarios.
Art. 4° – El organismo responsable de la revisión, en el período establecido en el artículo 3°, será la Inspección General.
Art. 5° – Las solicitudes de permisos y habilitaciones en trámite, se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha de la presentación de las mismas, o por las del nuevo Código que se aprueba, a opción del interesado.
Art. 6° – Quedan derogadas todas las normas que expresa o implícitamente se opongan a las sancionadas por esta ordenanza.
Art. 7° – La Secretaría General dispondrá, con la coordinación de la Dirección General de Planeamiento y Coordinación, a través de la Imprenta Municipal, la impresión de un mil (1000) ejemplares del mencionado Código.
Art. 8° – La Secretaría de Economía dispondrá la asignación de los fondos para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 9° – La presente ordenanza será refrendada por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Art. 10 – Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines pase a la Dirección General de Inspección General y Dirección General de Planeamiento y Coordinación, fecho, archívese.
Sanción 21/10/1976
Publicado en B.M. Nº 16440 del 12/10/1981