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Código de Habilitación y Verificación. Presentación de plano de obra. Modificación

Numero: 253
Fecha: 1999
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 Buenos Aires 16 de septiembre de 1999

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – Incorpórase como inciso «j» , del artículo 2.1.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, ordenanza Nº 33.266, B.M. 15. 419, A.D. 700.5, el siguiente texto:

«j) Para los casos a que se refieren los artículos 1.1.1, 2.1.7, 2.1.1.0, 2.2.1 deberá acompañarse el plano de obra registrado y/o aprobado coincidente con la superficie total a habilitar y con el uso correspondiente.»

Artículo 2º – Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 253

Sanción: 16/09/99

Promulgación: Decreto N° 2067 del 20/10/99

Publicación: BOCBA N° 812 del 04/11/99

                                                    

                                           Buenos Aires, 21 de octubre de 1976

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES

ORDENANZA N° 33266


CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES – PODER DE POLICÍA

Visto que la Comisión creada por Decreto número 2047/76 (B.M. 15.273) ha dado término a las tareas relacionadas con el cumplimiento de uno de los objetivos asignados, consistentes en la revisión y actualización de las normas referidas al ejercicio del poder de policía municipal.

ONSIDERANDO:

Que los estudios realizados han dado como resultado la elaboración de un cuerpo único de normas, que conforma un instrumento sistemático y de ágil consulta tanto para los administrados como para el personal municipal que ejerce funciones de policía, destinado a regular todas las actividades comerciales e industriales que requieren habilitación por parte de la Municipalidad.

Por ello, El Intendente Municipal Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1°- Apruébase con carácter provisorio el «Código de Habilitaciones y Verificaciones» cuyo texto se acompaña y forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Art. 2° – En un plazo de noventa (90) días el o los organismos responsables de las funciones correspondientes completarán los capítulos que figuran «en redacción».

Art. 3° – Se establece como período ordinario para la revisión, el de un año a partir de la fecha de su promulgación sin perjuicio que él o los organismos de aplicación propongan antes de dicho lapso si lo creen conveniente, las modificaciones, agregados o quitas que la práctica aconseje como necesarios.

Art. 4° – El organismo responsable de la revisión, en el período establecido en el artículo 3°, será la Inspección General.

Art. 5° – Las solicitudes de permisos y habilitaciones en trámite, se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha de la presentación de las mismas, o por las del nuevo Código que se aprueba, a opción del interesado.

Art. 6° – Quedan derogadas todas las normas que expresa o implícitamente se opongan a las sancionadas por esta ordenanza.

Art. 7° – La Secretaría General dispondrá, con la coordinación de la Dirección General de Planeamiento y Coordinación, a través de la Imprenta Municipal, la impresión de un mil (1000) ejemplares del mencionado Código.

Art. 8° – La Secretaría de Economía dispondrá la asignación de los fondos para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 9° – La presente ordenanza será refrendada por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 10 – Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines pase a la Dirección General de Inspección General y Dirección General de Planeamiento y Coordinación, fecho, archívese.

Sanción 21/10/1976

Publicado en B.M. Nº 16440 del 12/10/1981

  

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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